STSJ País Vasco 742/2014, 29 de Diciembre de 2014
Ponente | MARGARITA DIAZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJPV:2014:3974 |
Número de Recurso | 411/2012 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN LEY 98 |
Número de Resolución | 742/2014 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 411/2012
SENTENCIA NUMERO 742/2014
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ
En la Villa de Bilbao, a veintinueve de diciembre de dos mil catorce.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 22-2-12 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 1302/2010, en el que se impugna, la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, de 27 de julio de 2.010.
Son parte:
- APELANTE : Heraclio, representado por la Procuradora Dª. ANA MARIA CONDE REDONDO y dirigido por el Letrado D. JOSU MENDEZ IZA.
- APELADO : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN PALENCIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Heraclio recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que revoque la recurrida y dicte en su lugar otra en la que se anule, revoque y deje sin efecto la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Palencia todo ello con imposición de costas a la Administración demandada.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, verificada la oposición por la apelada, suplicó la desestimación del recurso de apelación declarando la conformidad a derecho de la sentencia apelada.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 16/12/2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Mediante el presente recurso de apelación, Dª. Ana María Conde Redondo, procuradora de los Tribunales y de D. Heraclio, impugna la sentencia nº 62/2012, de fecha 22 de febrero de 2.012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Bilbao, en el procedimiento abreviado nº 1302/2010.
La sentencia recaída en la instancia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, de 27 de julio de 2.010, que declara conforme a derecho y en consecuencia confirma.
La resolución administrativa impugnada acuerda la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición expresa de entrar nuevamente en el mismo durante un periodo de cinco años, en aplicación del artículo 57.2 de la de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
En el fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada se consigna la razón de decidir que ampara el anterior pronunciamiento, fundado en la interpretación que del artículo 57.2 de la L.O. 4/2000, efectúan la sentencia del TSJ de Andalucía de 3 de marzo de 2.008 y las sentencias del TSJ de Castilla y León, de 27 de noviembre de 2.009 y 4 de noviembre de 2.011, que reproduce, concluyendo que,condenado el actor a cuatro meses de prisión por sentencia de fecha 3 de mayo de 2.008 como autor de un delito de lesiones tipificado en el artículo 147 del Código Penal (delito sancionado en nuestro país con una pena superior a un año), sin que conste que sus antecedentes penales hayan sido cancelados, en aplicación de la doctrina plasmada en esas sentencias, procede desestimar el recurso contencioso-administrativo.
Interesa la defensa apelante de esta Sala el dictado de sentencia que con estimación íntegra del recurso, revoque la de instancia, y anule, revoque y deje sin efecto la resolución administrativa impugnada, con imposición de costas a la Administración demandada.
Primero, porque la sentencia avala una interpretación del artículo 57.2 de la Ley de Extranjería contraria a los derechos fundamentales y a los principios inspiradores del ordenamiento sancionador, al entender que la aplicabilidad del citado precepto depende de la pena fijada en abstracto por la legislación penal para el delito por el que el interesado ha sido condenado, y no a la pena que le ha sido impuesta.
Segundo, porque desatiende el segundo de los planteamientos articulados, consistente en que, no constando siquiera en el expediente administrativo una simple copia de la sentencia por la que D. Heraclio fue condenado, y siendo la pena de 4 meses, no hay prueba alguna de que le fuera impuesta por aplicación de un tipo...
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