STSJ País Vasco 2258/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2014:3684
Número de Recurso2128/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2258/2014
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 2128/2014

N.I.G. P.V. 01.02.2-12/013227

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2012/0013227

SENTENCIA Nº: 2258/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticinco de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Bernardino, contra el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 26 de Febrero de 2014, dictado en proceso sobre EXTINCION DE RELACIONES LABORALES (MER), y entablado por el - hoy también recurrente -, DON Bernardino (en calidad de Delegado de Personal en la Empresa "AZCOAGA, S.A." por el sindicato UGT)

, frente a las Empresas "AZCOAGA, S.A." y "KOERSA AUDITORES, S.L." -Administración Concursal de "AZCOAGA, S.A."-, respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto recurrido contiene la siguiente relación de Hechos :

  1. -) "Por la mercantil concursada "AZCOAGA, S.A." se presentó el 07.11.2013 escrito solicitando la extinción de los contratos de trabajo de dos trabajadores, la suspensión de las relaciones laborales de la plantilla por 70 días laborables con arreglo al calendario que se acompañaba y una reducción salarial del 15% sobre las tablas salariales en vigor, con carácter excepcional y transitorio para los ejercicios 2014 y 2015, justificando el paquete de medidas que propone en causas económicas y productivas.

  2. -) Admitida a trámite la solicitud se convocó a la administración concursal, al deudor ya los representantes de los trabajadores a un periodo de consultas no superior a quince días naturales, para conseguir un acuerdo.

  3. -) Mediante escrito de 09.12.2013, la Administración concursal informó haber finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, acompañando acta de la reunión final.

  4. -) Se ha recabado informe de la Autoridad Laboral que ha informado en el sentido que obra en autos. 5º.-) Por resolución de fecha 17.01.2014 se acordó dar traslado a la administración concursal, a la concursada y a la representación de los trabajadores para el trámite de alegaciones del art. 64.7 LC

  5. -) Dentro del plazo presentaron alegaciones la concursada y la administración concursal ratificando las medidas solicitadas".

SEGUNDO

El referido Auto dispuso lo siguiente:

" 1. Se acuerda la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores siguientes:

- Fidel, DNI NUM000, antigüedad desde el 11.08.1980, categoría profesional de Jefe de Sección de Talleres, Salario Bruto anual 37.355,58 euros.

Indemnización: 20 días de salario por cada año de antigüedad en la empresa, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y con el límite máximo de 12 mensualidades.

Fecha de efectos de la extinción: 31.07.2014.

- José, DNI NUM001, antigüedad desde el 02.03.1987, categoría profesional de Director Financiero, Salario Bruto anual de 88.946,20 euros.

Indemnización: 20 días de salario por cada año de antigüedad en la empresa, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y con el límite máximo de 12 mensualidades.

Fecha de efectos de la extinción: 23.12.2014.

Se requiere a la entidad Azcoaga S.A. para que con la mayor urgencia presente el cálculo de la indemnización que procede, si es posible con el visto bueno de los afectados, y aportando copias para las demás partes personadas.

Los créditos por indemnizaciones derivadas de esta extinción se entenderán comunicados y reconocidos por esta propia resolución y tendrán el carácter de créditos contra a la masa.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, tras su redacción por la Disposición Adicional Única del Real Decreto 43/1996, los trabajadores cuyos contratos se han extinguido, se encontrarán en la situación prevista en el art. 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sirviendo la presente resolución para acreditarlo a efectos de los derechos que puedan corresponderles derivados de esta contingencia.

Además se atenderá lo previsto en los arts. 5.1 y 22.5 del citado Real Decreto 625/1985, relativo a la inscripción de los trabajadores afectados en la Oficina de Empleo dentro de los quince días contados desde el siguiente a la fecha de la situación legal de desempleo.

La entidad Azcoaga S.A. deberá presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal los documentos de cotización a la Seguridad Social relativos a los trabajadores afectados y comunicar a la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y Dirección Provincial del Servicio Nacional de Empleo tal circunstancia

  1. Se acuerda la suspensión colectiva de los contratos de trabajado de los trabajadores que se refieren seguidamente, de 70 días laborables para el año 2014, con la salvedad del trabajador Fidel, que en la medida en que se extinguirá su relación laboral el 31.07.2014, deberá verse afectado por un periodo de suspensión proporcional al tiempo que le resta en la empresa, a cuyo efecto se requiere a la entidad Azcoaga S.A. para que con la mayor urgencia presente un nuevo calendario con el indicado ajuste y si es posible con el visto bueno del trabajador afectado.

    Esta medida afecta a los siguientes trabajadores:

    - Serafin .

    - Carlos Ramón .

    - Apolonio .

    - Ceferino .

    - Elena .

    - Eulogio .

    - Herminio . - Bernardino .

    - Mateo .

    - Secundino .

    - Jose Enrique .

    - Pedro Antonio .

    - Aquilino .

    - Paula .

    - Constancio .

    - Fidel, con la puntualización hecha.

  2. Se aprueba la reducción salarial de todos los trabajadores de la plantilla en un 15 % respecto de las tablas actuales, con carácter excepcional y transitorio para los ejercicios 2014 y 2015, y con un salario mínimo para cada trabajador de 30.288,98 euros brutos anuales con prorrata de pagas extras y que afecta a:

    - Serafin .

    - Carlos Ramón .

    - Apolonio .

    - Ceferino .

    -MARIA NIEVES RENDO BRAVO.

    - Eulogio .

    - Herminio .

    - Bernardino .

    - Mateo .

    - Secundino .

    - Jose Enrique .

    - Pedro Antonio .

    - Aquilino .

    - Paula .

    - Constancio .

    - Fidel .

    - Lázaro .

    - José .

    - Enriqueta .

    - Sabino .

  3. No se hace declaración respecto a las costas".

TERCERO

Contra dicha Resolución formalizó Recurso de Suplicación DON Bernardino (Delegado de Personal en la empresa "AZCOAGA, S.A."), que ha sido impugnado por "KOERSA AUDITORES, S.L. (Administración Concursal de "AZCOAGA, S.A."), y por la propia "AZCOAGA, S.A".

CUARTO

El 17 de Octubre de 2014 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el siguiente 18 de Noviembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Gasteiz, en el marco del procedimiento de concurso de acreedores de la mercantil AZCOAGA, S.A., ha dictado Auto en el que se acuerda: a) la extinción de los contratos de trabajo de dos trabajadores - Sres. Fidel y José -, con las indemnizaciones que fija;

  1. la suspensión de los contratos de dieciséis trabajadores durante 70 días laborables durante el año 2014 según calendario que se adjuntó; c) la reducción salarial de todos los trabajadores de la plantilla en un 15% respecto de las tablas actuales, para los ejercicios 2014 y 2015, con un salario mínimo para cada trabajador de 30.228,98 euros brutos/año incluida la prorrata de pagas extras.

Frente a este Auto se alza en suplicación D. Bernardino, afiliado al Sindicato UGT y Delegado de Personal en la mercantil "AZCOAGA, S.A.".

Lo hace con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 193. b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social - en adelante, LRJS - esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, y ha construido el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ), sin que la nueva LRJS haya alterado su naturaleza.

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a .- ) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b .- ) Que el error sea evidente;

c .- ) Que los errores denunciados tengan trascendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque el error sea cierto;

d .- ) Que el recurrente no se limite a expresar qué hechos impugna, sino que debe concretar qué versión debe ser recogida, precisando cómo debiera quedar redactado el hecho, ofreciendo un...

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