STSJ País Vasco 2086/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2014:3654
Número de Recurso2111/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2086/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2111/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/012589

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0012589

SENTENCIA Nº: 2086/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 11/11/2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por EITBNET S.A.U contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 2 de junio de 2014, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Aurelia frente a EITBNET S.A.U, FOGASA y MEDIA FOR FUTURE S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO: La demandante viene prestando servicios formalmente adscrita a la empresa MEDIA FOR FUTURE SL, con una antigüedad de 15 de septiembre de 2008, categoría profesional de operadora de segunda y salario bruto mensual de 1.875,20 euros incluida la prorrata de pagas extras, correspondiente a una jornada a tiempo completo.

SEGUNDO

La relación laboral se articuló con base en un contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado siendo su objeto la realización de la obra o servicio "contenidos EITBNET".

Posteriormente en fecha de 14 de enero de 2009 se suscribió un contrato de trabajo en prácticas, con una duración inicial de 6 meses, contrato que fue objeto de dos prórrogas hasta el 13 de enero de 2010 y hasta el 13 de julio de 2010.

Con fecha de 15 de julio de 2010 se suscribió contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado siendo su objeto la realización de la obra "Redactora multimedia para los proyectos On Egin, Demode, Euskera y Film Laburrak de nuestro cliente EITBNET".

TERCERO

EITBNET SAU fue constituida en fecha de 25 de junio de 2003, siendo su objeto social la producción, reproducción, publicación, compra, venta, explotación comercial y distribución de contenidos para la sociedad de la información y especialmente los interactivos, multimedia y en red para los nuevos soportes de comunicación y servicio; la puesta en marcha y mantenimiento de canales de comunicación y de servicio en estos nuevos soportes representados hoy por la televisión digital, teletexto, internet, y telefonía móvil y en un futuro por los que el desarrollo tecnológico haga posible; la colaboración como centros tecnológicos en proyectos de innovación en este mismo ámbito; y la participación en proyectos empresariales y en alianzas de carácter estratégico que contribuyan al desarrollo del sector audiovisual y a la apertura del sector hacia otros mercados.

Tiene domicilio social en Iurreta, Barrio Gaztañatza s/n.

Su fundador único es el ente público EUSKAL IRRATI TELEBISTA.

CUARTO

MEDIA FOR FUTURE SL fue constituida en fecha de 23 de junio de 2008, siendo su objeto social la prestación de servicios de comunicación para nuevos soportes tales como internet, televisión corporativa, web televisión u otros que puedan surgir en el futuro; el desarrolla, diseño y mantenimiento de canales de comunicación y la producción de contenidos multimedia; la prestación de servicios de selección y gestión de recursos humanos; la prestación de servicios de asesoramiento, consejo o dirección de planes, proyectos o estudios en el ámbito de la comunicación.

Tiene domicilio social de Derio, Calle Larrauri nº 1.

Sus socios constituyentes son EITBNET SAU, VILAU MEDIA SL, LANALDEN SA y EXPRESIVE MEDIA PROYECTOS SL.

QUINTO

Con fecha de 31 de diciembre de 2011 EITBNET SAU y MEDIA FOR FUTURE SL, suscriben contrato de arrendamiento de servicios, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, documento número 2 del ramo de prueba de EITBNET SAU, y cuya estipulación primera señala: OBJETO: "Constituye el objeto del presente contrato la contratación por parte de la Entidad Contratante de los servicios de producción de contenidos para webs y otros soportes, así como los servicios de diseño, desarrollo y gestión".

Se da por íntegramente reproducido el Pliego de Cláusulas Jurídicas, documento 3; y el Pliego de Cláusulas Técnicas, documento 4 del ramo de prueba de EITBNET SAU.

SEXTO

La trabajadora demandante prestaba servicios en las instalaciones de EITB en EITBNET en el Paseo Miramon en Donosti y en Camino de Capuchinos de Bilbao, en la misma redacción donde prestaban servicios los trabajadores de EITBNET.

Todos los medios materiales, tales como PCs, impresoras, auriculares, teléfonos o material de oficina son propiedad de EITBNET. MEDIA FOR FUTURE SL no aportaba ningún medio material.

Todas las aplicaciones informáticas que la actora utilizaba para la realización de su trabajo eran propiedad de EITBNET, disponiendo la trabajadora de claves de acceso; tales aplicaciones eran: CMS para la creación de vídeos y contenidos de la WEB de EITNET; SARBIDEA base de datos que guarda todos los contenidos; BC VIEWER para televisión a la carta; NERE APLIKAZIOAK para televisión a la carta; COMMUNICATOR chat interno que permite comunicarse entre trabajadores de ETBNET y MEDIA FOR FUTURE; EIB HAHIERAN; TORTOLIKA herramienta de ETB para las peticiones de material de oficina, permisos de entrada al establecimiento de ETB, peticiones de mensajería, y que es una intranet de ETB a la que la actora tenía acceso; AVID LIQUID programa de EITBNET para crear vídeos.

Las funciones de la trabajadora demandante eran redactar de noticias, editar videos de la programación de EITB para publicarlos en el portal de Televisión y Telebista de EITB.com; redactar noticias, crear galerías de fotos, grupos de contenidos, módulos etc. para el portal.

La demandante desarrollaba sus funciones siguiendo las órdenes e instrucciones que le pautaba el personal de EITBNET.

Los editores de EITBNET dirigían y controlaban el trabajo a desarrollar por los redactores y periodistas, todos adscritos a MEDIA FOR FUTURE SL. Diariamente eran los editores los que daban instrucciones a la demandante sobe las noticias a tratar, el enfoque, la línea editorial, lo que debía destacarse o las fuentes de información a consultar, y sobre las correcciones que debían introducirse.

Los trabajadores de MEDIA FOR FUTURE trabajaban conjuntamente con los trabajadores de EITBNET, estando agrupados por áreas de trabajo.

SÉPTIMO

Las solicitudes de vacaciones eran aprobadas formalmente por MEDIA FOR FUTURE SL, que previamente a la aceptación de las vacaciones consultaba con EITBNET las necesidades del servicio

OCTAVO

Consecuencia del inicio de un ERE en MEDIA FOR FUTURE SL, de una huelga de trabajadores y de diversas demandas presentadas por los trabajadores que dieron lugar a actuaciones de la Inspección de Trabajo, aproximadamente a partir de septiembre de 2013, los trabajadores de MEDIA FOR FUTURE SL fueron separados físicamente de los trabajadores de EITBNET.

Así en las instalaciones de Camino de Capuchinos en Bilbao los trabajadores de MEDIA FOR FUTURE SL pasaron a ocupar un espacio diferente y separado dentro de las instalaciones.

Igualmente en la sede del Paseo de Miramon fueron destinados a otra oficina dentro del mismo edificio.

NOVENO

A partir del mes de agosto de 2013 Rosaura, coordinadora de MEDIA FOR FUTURE SL, comienza a enviar correos electrónicos a Ángela de EITBNET sobre vacaciones, personas que forman los equipos de trabajo por áreas, horarios semanales o refuerzos para campañas especiales relativos a los trabajadores de MEDIA FOR FUTURE SL."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"ESTIMANDO ÍNTEGRAMETE la demanda presentada por Aurelia frente a EITBNET SAU, MEDIA FOR FUTURE SL en concurso y FOGASA, debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de la trabajadora demandante entre MEDIA FOR FUTURE SL y EITBNET SAU, teniendo por hecha la elección de la actora en adquirir la condición de fija en la empresa cesionaria EITBNET SAU, declarando la responsabilidad solidaria de las empresas demandadas en el cumplimento de las obligaciones contraídas y condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración con todas las consecuencias legales derivadas de la cesión ilegal de la demandante. "

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por Aurelia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha estimado la pretensión de la trabajadora demandante, con categoría profesional de operaria de segunda en labores de redacción y periodismo (antigüedad de 15 de septiembre del 2008), que peticiona la calificación y existencia de una cesión ilegal, que la Juzgadora reconocerá con base en la identidad fáctica y jurídica de tal existencia que plasma en los concretos Hechos declarados Probados (sobre todo en los Hechos Probados 6º y 7º), en la encomienda aparente de externalización o subcontratación para con la empresarial principal (EITBNET) y subcontratada (MEDIA FOR FUTURE S.L.), donde a través de pruebas testificales y documentales concluye que se trata de una pseudocontrata por cuanto tal externalización tuvo por objeto la preparación, producción, redacción de textos, productos audiovisuales y elaboración de metadatos, mantiene un criterio general y línea de actuación de la principal con supervisión directa y control específico, en una prestación de servicios...

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