STSJ País Vasco 2140/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2014:3532
Número de Recurso1965/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2140/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1965/2014

N.I.G. P.V. 01.02.4-14/000525

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2014/0000525

SENTENCIA Nº: 2140/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a trece de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Esperanza, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 26 de Junio de 2014, dictada en proceso sobre MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO (RPC), y entablado por la - hoy también recurrente -, Esperanza, frente a la - Empresa - " LAMPSYS LIGHT SYSTEMS, S.L.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) " La actora Doña Esperanza, viene prestando servicios para la empresa "LAMPSYS LIGHT SYSTEMS, S.L.",c on una antigüedad de 4 de marzo de 2009, categoría profesional de grupo 3, y salario bruto mensual de 1.406,18 euros con prorrata de pagas extras.

  2. -) La demandante ha sido delegada de personal por el sindicato ELA desde el 23 de noviembre de 2012 siendo también delegadas Doña Tarsila por el mismo sindicato, y otra trabajadora por el sindicato CCOO.

  3. -) Los trabajadores de la empresa comunicaron a la oficina pública de elecciones sindicales del departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco el 18 de junio de 2013 la convocatoria de una asamblea de trabajadores a celebrar el 1 de julio de 2013 con el objeto de revocar a las delegadas de personal Doña Esperanza y Doña Tarsila, siendo las mismas revocadas en su cargo tras la votación de la plantilla en la asamblea celebrada el 1 de julio de 2013. 4º.-) La demandante siempre ha desempeñado funciones correspondientes al grupo 2, si bien por decisión de la empresa se le reconoció el grupo 3, aunque nunca ha realizado funciones correspondientes a dicho grupo.

  4. -) La demandante ha presentado demanda contra la empresa en el año 2012 reclamando el derecho a percibir un complemento de antigüedad que fue reconocido extrajudicialmente por la empresa el 5 de junio de 2012, reclamó igualmente por escrito a la empresa juntamente con otros cuatro trabajadores que la empresa faltaba al pago de los salarios de forma reiterada desde el mes de julio de 2011, presentando con otros trabajadores denuncia ante la Inspección de Trabajo por impago de salarios el 14 de mayo de 2012, asimismo presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo con otros trabajadores por las temperaturas en la planta de producción, no constando en las actuaciones ningún informe de la Inspección de Trabajo relativo a dichas denuncias, ni demanda judicial.

  5. -) El 7 de marzo de 2013 por parte de la demandante y la otra delegada sindical de ELA se comunicó la convocatoria de huelga que tendría su inicio a partir de las 00:00 horas del día 14 de marzo de 2013, siendo la demandante uno de los miembros del Comité de Huelga, que pasó de estar prevista inicialmente para unos días a ser declarada huelga indefinida, y posteriormente a partir del 1 de agosto de 2013 huelga parcial y a partir del 1 de enero de 2014 huelga de una hora de duración.

  6. -) La demandante juntamente con la otra delegada de ELA presentaron varias denuncias ante la Inspección de trabajo relacionadas con la huelga obrando en las actuaciones informe de la Inspección de Trabajo folios 298 a 305 de las actuaciones, presentando el sindicato ELA demanda por vulneración del derecho de huelga, asi como al abono de una indemnización de 30.000 euros, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria (autos nº 448/13) que en fecha 10 de febrero de 2014 dictó sentencia desestimando integramente la demanda. Obra copia de dicha sentencia en los folios 280 a 294 de las actuaciones.

  7. -) Los trabajadores no huelguistas presentaron escrito ante la Inspección de Trabjo en fecha 23 de mayo de 2013 quejándose de las presiones ejercidas por el Comité de Huelga, celebrándose en fecha 18 de julio de 2013 reuniónentre la representación legal de los trabajadores y la empresa en la que se pone de manifiesto quejas sobre la postura de la empresa ante la huelga, reiterando la empresa su compromiso y pidiendo disculpas por la situación aunque no se considera responsable de acciones que realicen algunos huelguistas.

  8. -) El 23 de julio de 2012 se comunicó por la empresa que previendo una bajada de los pedidos de clientes siendo habitual que esto suceda dado que el mercado de la motocicleta se concentra especialmente entre febrero y junio se reorganizaran los recursos y a partir del 3 de septiembre y hasta nueva orden se trabajará solo en turno de mañana de 6:00 a 14:15 horas.

  9. -) En el año 2013 la empresa inició el año con dos turnos, pasándose después a un solo turno.

  10. -) Obran en las actuaciones los bonos de trabajo de la actora desde en el periodo 2012-2013 cuyo contenido se da por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

  11. -) La actora durante el año 2012 y 2013 ha prestado servicios en las tres secciones de la empresa inyección, metalizado, y montaje, con predominio en la sección de metalizado.

  12. -) En la sección de metalizado prestan servicios otros trabajadores de la empresa obrando en las actuaciones los bonos de trabajo del periodo 2012-2013.

  13. -) La mayor parte de los trabajadores de la empresa son polivalentes, prestando servicios en diferentes secciones.

  14. -) La trabajadora Doña Florencia que trabaja en la sección de metalizado está encuadrada en el grupo 2.

  15. -) Con fecha 15 de enero de 2013 se comunicó a la actora que a partir del 30 de enero de 2013 se incorporará al...

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