STSJ Comunidad de Madrid 861/2014, 11 de Diciembre de 2014

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJM:2014:15720
Número de Recurso415/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución861/2014
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010330

NIG: 28.079.45.3-2010/0025579

Recurso de Apelación 415/2014

Recurrente : D./Dña. Casiano

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA LOPEZ REYES

Recurrido : DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 861/14

Presidente:

D./Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a once de diciembre de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación número 415/2014, interpuesto por D. Casiano, representado por la Procuradora Dª. Ana María López Reyes y asistido de la Letrada Dª. María del Mar Castillo Palancar, contra la Sentencia, de 21 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de los de esta Villa, en el Procedimiento Abreviado número 634/2010. Ha sido parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de los de Madrid dictó Sentencia, de fecha 21 de febrero de 2014, en el Procedimiento Abreviado número 634/2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Casiano contra la resolución de la Delegada del Gobierno de Madrid, de 14 de julio de 2010, por la que se decreta la expulsión del actor del territorio nacional, por carecer de residencia legal en España, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, en expediente NUM000 y ratifico íntegramente dicha resolución, por considerar la misma de conformidad a derecho, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

La representación de D. Casiano interpuso recurso de apelación frente a la anterior que se admitió a trámite y se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de instancia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sala. Se ha opuesto a la apelación el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Delegación del Gobierno.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 1 de octubre de 2014.

Con suspensión del anterior señalamiento, se planteó a las partes la tesis sobre una posible nulidad de la resolución sancionadora derivada de no haberse dado traslado al interesado de la propuesta de resolución, con el resultado que obra en las actuaciones; tras lo cual, se señaló nuevamente para votación y fallo del recurso el día 3 de diciembre de 2014, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada desestima el recurso deducido por D. Casiano contra la Resolución de la Delegada del Gobierno de Madrid, de fecha 14 de julio de 2010, por la que se acuerda su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España durante tres años, al encontrarse irregularmente en territorio español por carecer de autorización de residencia y estar incurso en la causa comprendida en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, además de constar su detención con anterioridad por paso clandestino de fronteras.

La mentada Sentencia, tras referir la normativa aplicable y doctrina jurisprudencial dictada en la materia, fundamenta el pronunciamiento desestimatorio del recurso en que consta en el procedimiento la permanencia ilegal en España del actor, quien se hallaba indocumentado en el momento de su detención, por lo que se desconocía la fecha y lugar de entrada en el país, sin que aparezca acreditado ningún intento de regularización, que cuente con medios de vida conocidos o el arraigo que invoca, constando asimismo que el citado fue detenido por intentar el paso ilegal de fronteras; de lo que concluye que se trata de hechos negativos que justifican la imposición de la sanción de expulsión. Añade que no se ha vulnerado el derecho de defensa como consecuencia de la denegación de la prueba propuesta, por corresponder al recurrente aportar el justificante de la solicitud del permiso de residencia que esgrime.

La representación del Sr. Casiano se alza frente al anterior pronunciamiento desestimatorio de su pretensión y aduce, como fundamentales motivos de impugnación, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la CE, que sustenta en la ausencia de respuesta a la prueba en su día propuesta, tendente a justificar la previa solicitud de permiso de trabajo por parte del citado; incongruencia e insuficiente motivación, tanto de la resolución administrativa como de la sentencia apelada; conculcación del criterio de proporcionalidad que debe regir en la imposición de la sanción, al no haberse valorado el grado de culpabilidad y daño producido o el riesgo derivado de la infracción y la trascendencia de la medida de expulsión; precisando que no concurre intencionalidad, ni se ha causado perjuicio alguno, u originado una situación de riesgo que justifique la medida más grave de las legalmente previstas. Por último, al evacuar el traslado conferido al efecto, la parte apelante propugna la nulidad de resolución sancionadora derivada de la falta de traslado de la propuesta de resolución en la que se introdujo, como circunstancia negativa, la devolución del interesado por entrada ilegal en fecha 14 de diciembre de 2007.

El Abogado del Estado se opone al recurso por entender que la expulsión resulta procedente en este caso, en el que sostiene se han ponderado adecuadamente las circunstancias concurrentes; al propio tiempo que invoca la falta de crítica de la sentencia ante la reiteración en la apelación de los argumentos ya esgrimidos en la instancia, lo que entiende conlleva la desnaturalización del presente recurso.

SEGUNDO

Planteado en los expresados términos el objeto de debate, procede rechazar, con carácter previo, la alegación de ausencia de crítica de la Sentencia que se suscita por parte del Abogado del Estado, si se tiene en cuenta que uno de los motivos de apelación esgrimidos se contrae a la falta de motivación e incongruencia de dicha resolución, que la parte sustenta en la pretendida utilización de modelo predefinido en el que no se da respuesta congruente al objeto del proceso. Al efecto, procede...

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