STSJ Comunidad de Madrid 1016/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2014:15670
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1016/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Rec. 7/2014 -ag- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34016050

NIG : 28.079.00.4-2012/0025254

Procedimiento Recurso de Suplicación 7/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Procedimiento Ordinario 1376/2012

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 1016

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a nueve de diciembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 7/2014, formalizado por el/la PROCURADOR D./Dña. PILAR MARIA RODRIGUEZ BUENO en nombre y representación de D./Dña. Bruno, contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1376/2012, seguidos a instancia de Bruno frente a ARDASA 2000, S.A., AXA AURORA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, ATISA PREVENCION SL, GENERALI ESPAÑA SA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Bruno, nacido el NUM000 -87 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, prestaba sus servicios para la empresa demandada ARDASA 2000, S.A. con una antigüedad de 24-1-07 (según el contrato de trabajo y las nóminas aportadas) y con la categoría de Mozo lavacoches.

SEGUNDO

Con fecha 13-11-08 el trabajador sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba en la cubierta del concesionario de automóviles donde trabajaba y cayó al piso inferior por uno de los 6 lucernarios de la cubierta, al romperse la claraboya bajo su peso.

TERCERO

Como consecuencia de dicho accidente, por resolución del INSS de fecha 2-11-09, el actor fue declarado en situación de Gran Invalidez, con derecho a percibir una indemnización del 100 por 100 de su base reguladora de 1190,09 mas un complemento de 679,15 euros con cargo a la mutua FREMAP. El capital coste ingresado por FREMAP asciende a 415.010,31 euros.

También tiene reconocido un grado de discapacidad del 82%.

Fremap ha abonado al demandante las siguientes cantidades (a fecha 13-3-13): 425.154,82 euros.

- En concepto de prestaciones-fondo de asistencia social, 31.619 euros.

- prestación especial de 94,02 euros para la adquisición de un teclado adaptado.

- prestación especial de 9.000 euros para adquisición y adaptación de vehículo.

- prestación especial de 15.000 euros.

- Prestación especial de 14.268,29 euros.

- Gastos de desplazamiento: 66.991,82 euros.

- Gastos de farmacia: 14.446,25 euros.

- Prótesis externas: 719 euros.

- Concierto asistencia sanitaria persona jurídica: 100.611,28 euros.

- Asistencia hospitalaria: 120.736,50 euros

- Asistencia ambulatoria: 46.961,78 euros.

- Vehículos para inválido: 4.706,88 euros.

Y además los intereses del capital coste renta: 8.445,31 euros.

CUARTO

La empresa demandada ARDASA 2000, S.A. tenía concertada una póliza de responsabilidad civil con la mutua AXA, con un límite máximo de indemnización por víctima de 150.000 euros. (Doc. 1 de AXA).

También tenía contrato un servicio de prevención de riesgos laborales con la empresa ATISA PREVENCION, S.L. (Doc. 8 a 17 de ARDASA a portado como prueba anticipada y doc.21 a 24 aportado en el acto del juicio, y doc.1 de ATISA) que a su vez tiene una seguro de responsabilidad civil con la empresa GENERALI ESPAÑA, S.A., con un límite de 150.000 euros y una franquicia a cargo del asegurado de 6.010 euros (Doc. 1 de GENERALI).

QUINTO

Conforme al Acta de la Inspección de Trabajo, "el trabajador accidentado en compañía de

D. Joaquín (recepción) y Ramón (taller) se encontraba en la cubierta de la nave del taller utilizada como aparcamiento. D. Bruno y D. Ramón acompañaban a D. Joaquín a encontrar un vehículo de color llamativo para bajarlo a la zona de exposición.

Aunque la zona no era desconocida para D. Bruno y D. Ramón, no era su zona de trabajo habitual.

En la cubierta existen 6 lucernarios con cubierta plástica abombada y con marco que sobresale sobre la cota de suelo unos 40 centímetros, que aportan luz natural al taller ubicado debajo.

Los vehículos se encuentran aparcados en batería en líneas paralelas, dejando pasillos de circulación entre líneas, por los cuales transitan habitualmente (vehículos y trabajadores) sin separación de hecho.

Los coches se aparcan con la luna delantera mirando al carril correspondiente para poder observar el número de de chasis sin tener que pasar entre los coches aparcados.

La distancia entre los coches aparcados y los lucernarios es inferior en algunos casos a los 50 cm.

Cuando se encuentran en la cubierta según manifiestan los trabajadores se separan para buscar un coche de las características señaladas, los compañeros sienten un ruido y descubren que el trabajador se ha precipitado por un lucernario hasta el taller situado debajo.

El trabajador no recuerda la circunstancia que hizo posible que se precipitara por el hueco del lucernario.

Se produjo una caída en altura superior a los 7 metros hasta el suelo de la nave mecánica."

En las conclusiones del informe se señala: "En el presente accidente se aprecia:

-Realización de trabajo no habitual, con presencia en lugares que pueden tener riesgos desconocidos relativos a operativa de trabajo (circular solo por los pasillos de tránsito, fragilidad de las claraboyas, poca distancia de paso entre vehículos, en algunos casos menor a 50 cm.) lo que pudo propiciar pisar la zona frágil o bien, posibles desequilibrios de la persona que provocan igualmente pisar la claraboya.

-No delimitación con protección adecuada de las claraboyas que impidan el paso sobre las mismas.

-Ausencia de elementos resistentes bajo la claraboya que impidieran la caída desde la altura".

SEXTO

Consta en el informe sobre el accidente de trabajo emitido por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid, que en la azotea existen 6 lucernarios o claraboyas con cubierta plástica abombada y cuyo marco de obra sobresale del rasante al menos 25 cm., lo que evitaría pisar sobre la cubierta plástica de forma inadvertida. Los vehículos se encuentran aparcados en batería en líneas paralelas, dejando pasillos de circulación entre líneas, por los que habitualmente se transita, tanto vehículos como trabajadores. Los lucernarios quedan entre las plazas destinadas a los coches y no en la zona de tránsito. Sin embargo no existe limitación física, vía de circulación específica para peatones o norma de seguridad que impida la circulación entre los vehículos aparcados. De manera que de forma intencionada se puede acceder y situarse encima de los lucernarios o sobre su marco, por ejemplo con la intención de ganar en altura en la búsqueda de un coche.

El informe determina como posibles causas del accidente:

-Insuficiente resistencia mecánica de elementos en cubierta, que sin ser propiamente transitables resultan accesibles. No existe delimitación física que impida el acceso intencionado a los lucernarios, que no están protegidos contra el riesgo de caída de altura. Los lucernarios previstos para aportar iluminación natural al área de taller, debieran estar específicamente protegidos, no por su misión funcional, pero sí por ubicarse en una cubierta que por el destino que se le da en la empresa (se utiliza como área de aparcamiento), es transitada habitualmente por los trabajadores.

-Realización de tareas no asignadas. Por la declaración de las personas consultadas se deduce que el trabajador accidentado se encontraba realizando una tarea no encomendada y que no es propia de su puesto de trabajo, y en un área del centro de trabajo a la que, si bien no tiene limitado expresamente el acceso, tampoco le es propia.

-Incorrecto diseño y señalización de vías de circulación en el área de trabajo. En la cubierta plana de cerramiento de la nave taller, prevista para aparcamiento de vehículos, se encuentran delimitadas con señalización las plazas de aparcamiento. Sin embargo no se encuentran delimitadas las vías de circulación. Tampoco se encuentran separadas vías de circulación que delimiten pasillos seguros de tránsito por los que deban desplazarse los trabajadores y que permitan el paso simultáneo de vehículos y de peatones.

SÉPTIMO

Se dan por reproducidos los Informe elaborados por ATISA sobre Planificación de las Medidas de Control de Riesgo, que constituyen los documentos 17 y 18 del ramo de...

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