STSJ Comunidad de Madrid 555/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
ECLIES:TSJM:2014:15499
Número de Recurso724/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución555/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación Nº 724/2014

PONENTE SRa. Mª Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA Nº 555/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. Mª Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D.José Luís Aulet Barros

D. Santiago De Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a diez de diciembre del año dos mil catorce.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 724/2.014, ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre de la Consejeria de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud, contra el Auto dictado, con fecha 14 de abril de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de los de esta Villa y en la pieza separada de Medidas Cautelares dimanante del Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 488/2.013, contra la resolución por la que se impone una sanción de suspensión de funciones de tres meses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha catorce de abril de 2.014, y en la pieza separada de Medidas Cautelares dimanante del Procedimiento Abreviado nº 488/2.013, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 34 de los de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: Se acuerda la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de Resolución de 28 de agosto de 2013, de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la resolución de 26 de abril de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos, recaida en el expediente disciplinario NUM000, medida que se mantendrá hasta que se dicte sentencia firme que ponga fin al proceso o hasta que éste finalice por cualquier otra causa prevista en la Ley reguladora de esta jurisdicción y sin perjuicio de su modificación o revocación, si cambiaran las circunstancias tenidas en cuenta en esta resolución. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas" .

SEGUNDO

Notificado que fue el anterior Auto a las partes, por el Letrado de la Comunidad de Madrid se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por providencia se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por la parte apelante no se solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista o trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día diez de diciembre del año 2.014, en que tuvieron lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación, el objeto lo constituye, como sabemos, el Auto dictado con fecha catorce de abril de 2.014, y en la pieza separada de Medidas Cautelares dimanante del Procedimiento Abreviado nº 488/2.013, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de los de Madrid, en relación co la sanción de suspension de funciones durante tres meses, que se impuso a Dª Paulina, auxiliar administrativo del Hospital Universitario de Getafe.

SEGUNDO

Antes de proceder al análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sección es preciso resolver una cuestión previa, a saber, si el recurso de apelación que nos ocupa ha sido debidamente admitido, pues como dijo el Tribunal Supremo en su Auto de fecha 22 de febrero de 1999,...

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