STSJ Comunidad de Madrid 487/2014, 14 de Noviembre de 2014

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2014:15485
Número de Recurso547/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución487/2014
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 547/2013

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 487/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco

D. José Luís Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a catorce de Noviembre del año dos mil catorce.

VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 547/2013, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la ABOGACÍA DEL ESTADO, en la representación que ostenta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, contra la Resolución de la Universidad Rey Juan Carlos, fechada el 20 de Marzo de 2013 (B.O.E. nº 76 de 29 de Marzo próximo siguiente), por la que se nombra Profesor Titular de Universidad, en el Área de conocimiento de "Economía Aplicada", adscrita al Departamento de Economía Aplicada I, convocada por Resolución de la propia Universidad de 28 de Mayo de 2012 (B.O.E. de 4 de Junio), a D. Alvaro . Habiendo sido demandada la Universidad Rey Juan Carlos, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. José María González Bustillo, y D. Alvaro, representado por la Procurador de los Tribunales Dª. María Mercedes Martínez del Campo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto.

SEGUNDO

Las direcciones letradas de la Universidad Rey Juan Carlos y de D. Alvaro, en representación de los demandados, contestaron y se opusieron a la demanda, de conformidad con los hechos y fundamentos que respectivamente invocaron, terminando por suplicar ambos que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida. TERCERO: Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 12 de Noviembre del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la ABOGACÍA DEL ESTADO, se dirige contra la Resolución de la Universidad Rey Juan Carlos, fechada el 20 de Marzo de 2013 (B.O.E. nº 76 de 29 de Marzo próximo siguiente), por la que se nombra Profesor Titular de Universidad, en el Área de conocimiento de "Economía Aplicada", adscrita al Departamento de Economía Aplicada I, convocada por Resolución de la propia Universidad de 28 de Mayo de 2012 (B.O.E. de 4 de Junio), a D. Alvaro .

Sostiene la Abogacía del Estado que la resolución impugnada infringe la norma de carácter básico contenida en el artículo 23.Uno.2 de la Ley 2/2012, de Presupuestos del Estado para 2012, así como el artículo 3 del Real Decreto-Ley 20/2011, toda vez que nombra profesor titular de Universidad, infringiendo la prohibición de nombrar para el ejercicio 2012 nuevo personal docente e investigador, sin respetar el límite máximo del 10 % de tasa de reposición que establecen dichas normas. Señala que en el Boletín Oficial del Estado de 4 de Junio de 2012, se publicó la Resolución de 28 de Mayo de 2012 de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convocaba concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios. Que en el Anexo I de esa Resolución figuraba la convocatoria de una plaza de profesor titular de universidad, perteneciente al Área de conocimiento de "Economía Aplicada", adscrita al Departamento de "Economía Aplicada I". Que mediante escrito de fecha 9 de Julio de 2012, del Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se requirió al Rector de la Universidad Rey Juan Carlos para que dejara sin efecto dicha convocatoria, apercibiendo de que si no fuera atendido el requerimiento se interpondría recurso contencioso-administrativo. Que mediante Resolución del Rector de 16 de Julio de 2012, se suspendieron, atendiendo al requerimiento señalado, los concursos de acceso a las plazas convocadas mediante la citada resolución de fecha 28 de mayo de 2012. Que, sin embargo, por resolución de 1 de Marzo de 2013, del propio Rector se alzó dicha suspensión, reanudándose el concurso de las plazas convocadas, que tras su desarrollo, finaliza con la resolución aquí impugnada, por la que se nombra a D. Alvaro Profesor Titular de Universidad del Área de "Economía Aplicada", adscrita al Departamento de Economía Aplicada I, de la tantas veces citada Universidad.

La Abogacía del Estado sostiene que, como se afirmaba en el requerimiento efectuado a la Universidad Rey Juan Carlos, ésta sólo podía convocar, como plazas de nuevo ingreso a incluir dentro de la oferta de empleo público de 2012, una plaza (que es la tasa de reposición autorizada del 10 %), sin embargo, la Universidad ha convocado 25 plazas (4 de Catedráticos y 21 de Profesores Titulares a lo largo de 2012), excediendo la tasa de reposición en un 2400 %, por lo que la resolución aquí impugnada infringe la norma de carácter básico contenida en el artículo 23.Uno.2 de la ley 2/2012, de Presupuestos del Estado para 2012, así como el artículo 3 del Real Decreto-Ley 20/2011 . Afirma además, la Abogado del Estado, que la resolución recurrida infringe también el artículo 23.Uno.2 de la Ley 2/2012, toda vez que para la cobertura de plazas dentro de la tasa de reposición se exige que, por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan las Universidades, se autorice la correspondiente convocatoria, y en el presente caso dicha autorización no se ha acreditado por parte de la Universidad demandada.

Por su parte la Universidad Rey Juan Carlos opone a la pretensión actora lo siguiente: en primer término, sostiene la inadmisibilidad del recurso al haberse incumplido la exigencia contenida en el artículo

45.2.d) de la LJCA . Afirma que se han aportado tan sólo los oficios del Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda que autorizan la interposición del recurso, pero no se justifica la competencia de dicho Órgano para decidir la interposición del mismo; que una cosa es el poder de representación, que acredita que el representante está facultado para actuar válida y eficazmente en nombre del representado, y otra que se acredite el acuerdo de interponer dicho recurso, y que, en el presente caso, dicho acuerdo no se ha acreditado, señalando que la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas carece de competencia en tal sentido tal y como se desprende del artículo 9 del Decreto 256/2012, de 27 de Enero, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Hacienda, que establece las competencias de dicha Dirección General.

En segundo lugar, alega la falta de legitimación ad causam del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para impugnar la resolución administrativa de nombramiento de un profesor titular de Universidad, basándose en un pretendido incumplimiento por dicho acto administrativo del artículo 3 del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de Diciembre, y del artículo 23.Uno de la Ley 22/2012, de 29 de Junio, cuando es firme la convocatoria de dicha plaza. Señala que la convocatoria no fue impugnada, por lo que es firme e inatacable, de tal suerte que a partir de ello solo se puede discutir si las actuaciones llevadas a cabo por el Tribunal de selección son conformes a Derecho; que la defensa genérica de la legalidad no confiere legitimación para accionar contra una resolución por la que se concluye un proceso que ha sido convocado por una resolución que es firme. Alega también que la tasa de reposición es un instrumento destinado a evitar la incorporación de nuevo personal, de manera que sólo se debe aplicar a los procesos que concluyan con la incorporación de personal externo. Que en el presente caso, no se trata de personal de nuevo ingreso, sino de transformación de la categoría jurídica que unía a la persona nombrada con la Universidad y, por tanto, no se incumple la normativa alegada por la Abogacía del Estado, toda vez que el profesor nombrado era "profesor titular interino", de manera que lo que se ha hecho tan solo es transformar la relación jurídica que le unía con la Universidad y, además, en mejor situación económica para esta, pues resulta más ventajoso desde el punto de vista económico tener un profesor titular que un profesor interino, pues mientras que la cuota patronal para la Universidad de los profesores titulares interinos es de un 30,70 %, la de un profesor titular de Universidad es de un 18,05 %. Por tanto, la Universidad, no ha ingresado nuevo personal en su plantilla docente e investigadora, sólo ha modificado el régimen jurídico que le unía con un profesor.

Por su parte, el codemandado D. Alvaro se alega, básicamente y al igual que la Universidad demandada, que el presente recurso es inadmisible, por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad, y que la resolución aquí impugnada no es contraria a la normativa citada por el Abogado del Estado toda vez que ha sido nombrado como profesor titular un profesor titular internino que ya pertenece a la propia Universidad y, por lo tanto, no supone la incorporación de "nuevo personal" al formar ya parte de la...

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