STSJ Comunidad de Madrid 668/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2014:15459
Número de Recurso75/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución668/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0002458

Procedimiento Ordinario 75/2014

Demandante: COMITE ESPAÑOL DE REPRESENTANTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JAVIER MILAN RENTERO

Demandado: Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.668

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. Francisco de la Peña Elías.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a diecisiete de diciembre, de dos mil catorce.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm.75/2014 interpuesto por el Procurador Sr. Milán Rentero en representación de COMITÉ ESPAÑOL DE REPRESENTANTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CERMI), contra Resolución de 10 de septiembre de 2013 de la Dirección General de Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia por la que se procede a modificar las condiciones de financiación de medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud mediante la asignación de aportación del usuario, publicada en el BOE de 19 de septiembre de 2013 y contra la resolución de 18 de diciembre de 2013, de la Secretaría General del Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad, que desestima recurso de alzada contra aquélla; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anule en su integridad la Resolución de 10 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó aplicables, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 16 de diciembre de 2014, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Milán Rentero en representación de COMITÉ ESPAÑOL DE REPRESENTANTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CERMI), contra Resolución de 10 de septiembre de 2013 de la Dirección General de Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia por la que se procede a modificar las condiciones de financiación de medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud mediante la asignación de aportación del usuario, publicada en el BOE de 19 de septiembre de 2013.

El aquí recurrente había recurrido en alzada la citada Resolución ante la Secretaría General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, constando resolución desestimatoria fechada el 18 de diciembre de 2013 notificada al representante legal de la Asociación el día 20 de diciembre. Se debe entender dirigido el recurso también contra la citada Resolución, tal como se detalla por el Abogado del Estado en el escrito de contestación a la demanda y se menciona por la actora en los hechos de su escrito de demanda, aunque por error se dice que la fecha de la resolución es "octubre", cuando en realidad es "diciembre" tal como consta en el expediente administrativo.

Según consta, la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud, como órgano responsable de la prestación farmacéutica del Ministerio de Sanidad, inició procedimiento administrativo para modificar las condiciones de financiación por el Sistema Nacional de Salud de los medicamentos que tiene establecidas reservas singulares en el ámbito de dicho Sistema, consistentes en limitar su dispensación a pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales, quedando sometidos a aportación reducida del usuario sobre la base de lo dispuesto en el RDLey 28/2012.

Se formó un expediente constando alegaciones de interesados Finalmente se dictó la Resolución de 10 de septiembre de 2013, que modifica las condiciones de financiación de medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud mediante asignación de aportación del usuario. En la Resolución se hace referencia a las normas tenidas en cuenta y en concreto el RDley 28/2012 que modifica el apartado 1 del art. 94 bis de la ley 29/2006 de modo que se establece que estos medicamentos deben quedar sujetos también a aportación de usuario cuando se dispensen en los servicios de farmacia hospitalaria. Se trata de equiparar las situaciones entre los dispensados mediante receta médica y los que los sean mediante orden de dispensación hospitalaria a efectos de aportación de los usuarios.

Se tiene en cuenta las características de cronicidad y gravedad de las patologías para las que están indicados estos medicamentos, por lo que la aportación del beneficiario ha de ser reducida, y se trata de mejorar la calidad y seguridad de sus aportaciones, para pretende dar cumplimiento a lo previsto en el art. 94 bis apartado 1 de la ley 29/2006, antes mencionado, con aportación de 10% del PVP de los medicamentos y con límite de 4.20 euros

Esta Resolución fue publicada en el BOE de 19 de septiembre. Don Luis Cayo Pérez Bueno en representación de la entidad CERMI, presentó escrito interponiendo recurso de alzada contra la citada Resolución, exponiendo que la recurrente es el principal representante cívico del sector de la discapacidad en España. Alega que no se ha informado por el Comité Consultivo del Consejo de Participación Social del SNS vulnerando el art. 67 de la ley 16/2003 . Expone que con la Resolución impugnada se produce un grave quebranto de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias y no explicita que se respete la disposición normativa que establece la exención de abono por consumo de especialidades farmacéuticas de que gozan los beneficiaros del sistema de prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad, vulnerándose el art. 13.2 de la ley 13/82 . Además no fue consultada con la organización representativa de personas con discapacidad.

La Resolución de 18 de diciembre de 2013 desestima el recurso de alzada y se refiere a que la misma es un acto administrativo y no un desarrollo normativo de un precepto legal, no siendo necesario informe del Comité Consultivo del consejo de Participación Social del Sistema Nacional de Salud. En cuanto a la consulta con la organización, se aduce que se ha dado traslado a interesados, y no es preciso el solicitado por la actora. Y finalmente expone que la resolución respeta las normas legales sin necesidad de que se explicite en la misma.

Se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las citadas resoluciones. La demanda hace una exposición del Sistema Nacional de Salud y la Cartera de Servicios, definida en la Ley 16/2003, modificada por el RDLey 16/2012. Asimismo hace referencia al Real Decreto Ley de 30 de noviembre d e2012 que modifica el art. 94 bis de la ley 29/2006, y con esta habilitación se aprueba la Resolución de 10 de septiembre de 2013., sobre cuyos antecedentes se extiende.

En concreto alega: nulidad radical de la resolución por vulnerar la CE, Leyes y disposiciones de rango superior en particular por falta de trámite de audiencia, al no a participar en su elaboración las organizaciones de defensa de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias. En concreto a través del Consejo Nacional de la Discapacidad, conforme al art. 55 del RD Legislativo 1/2013, Entiende que se ocasiona una manifiesta indefensión al negar la participación de las organizaciones que representa a las personas con discapacidad y sus familias.

En segundo lugar, alega que está viciada de nulidad radical puesto que no ha sido informada por el Comité Consultivo del Consejo de Participación Social del SNS, vulnerando así el art. 67 de la ley 16/2003

En tercer lugar, está viciada de nulidad radical por vulnerar normas de rango superior que protegen la salud de las personas con discapacidad, y se refiere al art. 25 de la Convención de las Naciones Unidas de 13 de diciembre de 2006 sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y art. 7 del TR ley general de derechos de personas con discapacidad, RDLegislativo 1/2013, de 29 de noviembre y entiende que el denominado copago vulnera claramente estos derechos agravando la situación discriminatoria y producido un grave quebranto de las personas con discapacidad y sus familias, Además no explica que se respete una norma que establece la exención de abono de aportación de que gozan estas personas, por lo que vulnera el art. 9 del RD Legislativo 1/203. ES perjudicial y claramente discriminatoria y solicita en definitiva que sea anulada por todo lo expuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y hace refieren al art. 94 bis de la ley 29/2006 y art. 24 del RD 1345/2007 centrando el tipo de medicamentos afectados, y el objeto concreto de la Resolución recurrida.

En cuanto a las alegaciones concretas de la demandante, se...

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