STSJ Comunidad de Madrid 662/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2014:15457
Número de Recurso174/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución662/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0026120

Procedimiento Ordinario 174/2013

Demandante: AYUNTAMIENTO DE TIAS

PROCURADOR D./Dña. JOSE CARLOS CABALLERO BALLESTEROS

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 662

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados :

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. Francisco de la Peña Elías.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de octubre, de dos mil catorce.

VISTO el presente recurso seguido bajo el núm. 174/13 promovido por el Procurador D. José Carlos Caballero Ballesteros actuando en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE TÍAS contra la Resolución de 20 de septiembre de 2013, del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, que dispuso el reintegro de 1.150.523,73 euros de la subvención concedida a dicha Corporación para la realización del proyecto "Asfaltado de calles en Tías 238000"; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se deje sin efecto la resolución recurrida y se proceda al archivo del procedimiento de reintegro.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 30 de octubre de 2014, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso interesa el Ayuntamiento de Tías (Las Palmas) se anule y deje sin efecto la Resolución de 20 de septiembre de 2013, del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la cual se dispuso el reintegro de 1.388.223,37 euros de la subvención concedida a dicha Corporación para la realización del proyecto denominado "Asfaltado de calles en Tías 23800", y se desestimaron las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento frente al oficio de la misma Dirección General de 5 de septiembre anterior que acordó el inicio del procedimiento de reintegro.

Y como antecedentes de interés para resolver el litigio merecen destacarse los siguientes: 1) Mediante Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial de 27 de enero de 2009 se autorizó el Proyecto denominado "Asfaltado de calles en Tías 23008", por importe máximo de 1.170.673,73 euros. La financiación de este proyecto fue solicitada por el mismo Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 del Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. 2 ) Con fecha 24 de abril de 2009 se libró a la entidad solicitante la cantidad de 815.850 euros en concepto de 70% del importe de adjudicación del proyecto; y el 9 de abril de 2010 la cantidad de 334.673,73 euros en concepto de diferencia entre el importe de la provisión previa y el de la obra real ejecutada. 3) Realizado un control financiero del proyecto de referencia por la Intervención General del Estado a través de la Intervención Regional de Canarias, se emitió informe con fecha 23 de octubre de 2012 en el cual se instaba la incoación del oportuno expediente de reintegro por el importe concedido. 4) En el curso de dicho expediente el Ayuntamiento de Tías formuló las alegaciones que estimó procedentes oponiéndose al reintegro. 5) Finalmente, y por Resolución del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales de 20 de septiembre de 2013, se desestimaron las alegaciones de la Corporación afectada, declarando la existencia de un saldo a favor del Tesoro Público por importe de 1.388.223,37 euros en concepto de principal más intereses de demora. Al propio tiempo, se requería al Ayuntamiento de Tías a fin de que procediera al reintegro de dicha cantidad. Resolución ésta cuya impugnación constituye, como vimos, el objeto del presente proceso.

SEGUNDO

La concesión de la subvención controvertida se hizo con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación. Tales medidas tenía por objeto, como se declara en su preámbulo, aumentar la inversión pública en el ámbito local mediante la financiación de obras de nueva planificación y ejecución inmediata a partir de comienzos del 2009 y que fueran competencia de las propias entidades locales.

La norma atribuye la administración, gestión y dirección del Fondo al Ministerio de Administraciones Públicas a través de la Dirección General de Cooperación Local adscrita a dicho Ministerio, sometiéndolo a lo que califica de estricto control.

Así, por una parte, la Dirección General de Cooperación Local realiza la liberación de los fondos asignados a cada proyecto a través de dos remesas, la última de las cuales se hace efectiva mediante la correspondiente justificación de realización de la obra, de acuerdo con las condiciones estipuladas en el certificado de adjudicación. Y, por otra parte, atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado la competencia de "velar por la correcta aplicación de los recursos del Fondo a los fines previstos para el

mismo".

Precisamente el artículo 10, relativo a los reintegros, constituye el fundamento principal de la Resolución recurrida para amparar la exigencia de devolución de los fondos.

Establece dicho precepto que "1. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos recibidos con cargo al Fondo implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas.

Se entiende por falta de justificación la no remisión al Ministerio de Administraciones Públicas de la cuenta justificativa a que se refiere el art. 7 o su remisión incompleta o conteniendo inexactitudes.

También se considerarán no justificadas aquellas partidas en las que, bien mediante las comprobaciones que a tal efecto pueda realizar el Ministerio de Administraciones Públicas o mediante los controles que realice la Intervención General de la Administración del Estado, se ponga de manifiesto que los recursos del Fondo no se han aplicado a los fines para los que fueron entregados o que se han incumplido las condiciones establecidas en el Real Decreto-Ley.

  1. La falta de colaboración que imposibilite la comprobación y el control de la efectiva aplicación de los recursos del Fondo, dará lugar a reintegro total de la aportación recibida por la correspondiente Entidad Local.

  2. Los expedientes de reintegro serán tramitados por la Dirección General de Cooperación Local, bien a iniciativa propia, cuando la exigencia de reintegro se derive de las comprobaciones realizadas por este Ministerio, bien a iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado, cuando sea consecuencia de un control realizado por esta última".

    La actividad de control de la Intervención General de la Administración del Estado se prevé y habilita en el artículo 8, según el cual "1. La correcta aplicación de los recursos del Fondo a los fines previstos en el art. 2 estará sometida a control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado.

    Los controles que se realicen tendrán por objeto verificar que los recursos del Fondo se han destinado efectivamente a la financiación de las inversiones a las que estaban destinados, con la correspondiente creación de puestos de trabajo, y que las cuentas justificativas presentadas por los correspondientes Ayuntamientos reflejan adecuadamente la gestión realizada.

  3. Los Ayuntamientos que hubieran financiado inversiones con recursos de este Fondo, deberán poner a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado la documentación y antecedentes de las cuentas justificativas presentadas y facilitar cuanta información y medios resulten necesarios para que los equipos designados por la Intervención General de la Administración del Estado puedan realizar su trabajo".

    En concreto, la Resolución de 20 de septiembre de 2013, ahora impugnada, se remite al contenido del informe de Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Nacionales realizado por la Intervención Regional de Canarias con fecha 23 de octubre de 2012 en cuyas conclusiones se ponía de manifiesto que "De acuerdo con los resultados obtenidos en la realización del control y conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 9/2008, se ha advertido que ... No se concluyeron las obras antes de la fecha límite de ejecución existiendo además graves y regularidades (tanto en el expediente inicial como en el modificado no comunicado al órgano concedente de la subvención), que ponen de manifiesto que los recursos del fondo no se han aplicado a los fines y objeto para los que fueron otorgados".

    Tales conclusiones fueron precedidas de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 842/2017, 12 de Mayo de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 12 Mayo 2017
    ...Juana M.ª Fernández de las Heras, contra la sentencia dictada en fecha 31 de Octubre de 2014, y en su recurso contencioso-administrativo nº 174/13, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre reintegro de subvención, s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR