STSJ Comunidad de Madrid 231/2014, 11 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2014:15449
Número de Recurso501/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución231/2014
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2012/0008861

Apelación nº 501/2014

Ponente: Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Apelante: Arción, S.A Construcciones

Representante: Procurador D. Federico Gordo Romero

Apelado: Ayuntamiento de Sevilla La Nueva

Representante: Procurador D. José Luis Barragués Fernández

SENTENCIA NÚM. 231

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 11 de diciembre de 2014.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 501/2014, interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Arción, S.A. Construcciones, contra Sentencia de fecha 30/04/2014 dictada en el Procedimiento Ordinario 36/2012, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 33 de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos. SEGUNDO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de diciembre de 2.014.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil Arción SA Construcciones interpone el presente recurso de apelación contra sentencia número 187, de 30 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 33 de los de Madrid en el procedimiento ordinario 36/2012, deducido contra resolución del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla La Nueva de 21 de febrero de 2012, por la que se acordaba la resolución del contrato de redacción de proyecto y ejecución de obras de urbanización de la UE-I-1, adjudicado a la UTE Arción SA Construcciones, Construcciones Arkinter Prodesa, S.A, por falta de formalización en plazo imputable a la empresa y se acordaba incautar las garantías provisionales por un importe total de 45.932 euros.

La citada sentencia inadmite el recurso, conforme a lo prevenido en el artículo 69.b) de la Ley Jurisdiccional por falta de legitimación activa de la mercantil recurrente, por cuanto que la adjudicataria del contrato fue la UTE integrada por las empresas antes mencionadas y no la mercantil actora.

Pretende la recurrente en apelación se revoque la sentencia apelada y se devuelvan los autos al Juzgado de instancia para que este se pronuncie sobre lo solicitado en el escrito de demanda, alegando en síntesis, vulneración del artículo 19.1.a) en relación con el artículo 69.b) de la Ley Jurisdiccional, afirmando que tiene un interés legítimo en el proceso, dada la repercusión que el mismo tiene en su esfera jurídica y patrimonial como integrante de la UTE y en dicho sentido se ha pronunciado ya esta Sala, en sentencia de 10 de enero de 2013, añadiendo que en vía administrativa en ningún momento la Administración alegó dicha falta de legitimación . Asimismo invoca el principio "pro actione", un concepto amplio de la legitimación activa y el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 de la CE ), según la jurisprudencia que lo interpreta.

El Ayuntamiento de Sevilla La Nueva se opone a la pretensión actora, citando en apoyo de su pretensión la STS, sección 7ª de 14 de julio de 2011, que pone de relieve que la forma jurídica colegiada libremente escogida por todas las empresas para participar en el concurso requería que fuese ese mismo colectivo de miembros determinados y a quienes les afecta de manera directa su iniciativa común, el que actuase en defensa de un interés legítimo que necesariamente les incluye a todos ellos.

SEGUNDO

Para la correcta resolución del recurso debe de recordarse que como expresa la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2009, con cita de otras de 13 de noviembre de 2007, 7 de abril de 2005, 22 de noviembre de 2001, 18...

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