STSJ Comunidad de Madrid 728/2014, 18 de Diciembre de 2014
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2014:15442 |
Número de Recurso | 497/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 728/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2013/0009056
Recurso número 497/2013
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Recurrente: D. Juan Pablo
Procuradora: Doña Rocío Arduan Rodríguez
Demandado: Tesorería General de la Seguridad Social
SENTENCIA nº 728
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 18 de diciembre del año 2014, visto por la Sala el recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña Rocío Arduan Rodríguez, actuando en representación de de D. Juan Pablo, contra la resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 19 de marzo de 2013 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones de 21 y 27 de enero de 2011 de la Administración 28/82 que procedió a anular todos los movimientos de alta/baja en las diferentes empresas que constaban en el fichero general de afiliación del recurrente desde el año 2006.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.
Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.
El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso. TERCERO.- Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de diciembre del año 2014.
La representación legal de D. Juan Pablo interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 19 de marzo de 2013 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones de 21 y 27 de enero de 2011 de la Administración 28/82 que procedió a anular todos los movimientos de alta/baja en las diferentes empresas que constaban en el fichero general de afiliación del recurrente desde el año 2006.
La anulación de las altas y bajas viene motivada por el hecho de no haber sido nunca el recurrente titular de permiso de trabajo y residencia alguno, por lo que habría realizado la actividad laboral sin el preceptivo permiso de trabajo y por tanto al margen de la legalidad.
El recurrente alega,de una parte, que ha gozado y goza de documentación acreditativa de su situación regular en España desde hace años y de otra, que,en cualquier caso, la falta de autorización administrativa para trabajar,que tenia que haber sido solicitada por el empresario, no invalida el contrato de trabajo respecto de los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle.
El art 42.1 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, referido a la afiliación y alta de los extranjeros, exige,a efectos de la afiliación y el alta para su inclusión en el sistema y en el correspondiente régimen de Seguridad Social en los términos previstos en la ley, que residan o se encuentren legalmente en España y hayan obtenido una autorización administrativa previa para trabajar, en los casos en que sea legal o reglamentariamente exigible.
Por su parte el art. 36 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán, para ejercer cualquier actividad...
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