STSJ Comunidad de Madrid 762/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:15379
Número de Recurso290/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución762/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0001806

Procedimiento Ordinario 290/2012

Demandante: D./Dña. Jesus Miguel

PROCURADOR D./Dña. SILVIA DE LA FUENTE BRAVO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE ALCORCON

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS GRANDA ALONSO

SENTENCIA Nº 762/2014

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En la Villa de Madrid a trece de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS po r la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo nº 290/2012 promovido por la procuradora de los tribunales doña Silvia de la Fuente Bravo, en nombre y representación de DON Jesus Miguel, contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 1 de diciembre de 2011 por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, para crear un nuevo APD-12, "Campodón Oeste"; habiendo sido partes demandadas la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida de su letrada, y el AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN, representado por el procurador don José Luis Granda Molero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso, y sustanciados los trámites legales pertinentes, se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia por la que, estimando íntegramente el presente recurso contencioso, se declare la nulidad del acuerdo el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 1 de diciembre de 2011 por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, para crear un nuevo APD-12, " Campodón Oeste.

SEGUNDO

A continuación se confirió traslado a la Comunidad de Madrid n, que contestó a la demanda mediante escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando, en esencia, que se dictara sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado. En similares términos contestó el también demandado Ayuntamiento de Alcorcón.

TERCERO

Mediante decreto se acordó fijar la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellas que admitidas su resultado obra en autos. Una vez sustanciado el trámite de conclusiones por escrito, quedaron los autos pendientes de señala miento para votación y fallo, lo que se verificó para el día 6 de noviembre de 2014, en que efectivamente tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente arriba reseñada impugna por medio del presente recurso contenciosoadministrativo el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 1 de diciembre de 2011 por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, para crear un nuevo APD-12, "Campodón Oeste.

Los motivos de impugnación de la referida parte son:

  1. - La modificación puntual impugnada invade la vía pecuaria "Vereda de Segovia" en mayor o menor extensión.

  2. - Dicha modificación supone una alteración encubierta del trazado de un bien de dominio público, para lo cual existe un procedimiento legalmente previsto y que no es una modificación puntual de un instrumento de planeamiento.

  3. .- Con la creación del APD 13 se consolidan erróneamente derechos urbanísticos de sujetos privados sobre suelos que no son de su propiedad sino de dominio publico pecuario; infringiéndose por ello el artículo

62.1 f) de la Ley 30/1992 .

SEGUNDO

Por el contrario, la demandada Comunidad de Madrid se opone a la pretensión anulatoria de la actora con base a los siguientes motivos:

  1. - El vigente PGOU de Alcorcón se aprobó definitivamente por acuerdo de 14 de enero de 1999 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. En dicho plan se establecía la clasificación de las vías pecuarias como Suelo No Urbanizable Protegido, emitiéndose en 27 de septiembre de 2002 informe del área de Vías pecuarias de la Consejería de Economía e Innovación en el que se ponía de manifiesto que en los planos de clasificación del suelo las vías pecuarias están correctamente grafiadas.

  2. - En el expediente de modificación puntual impugnado, que crea el nuevo APD-13, "Campodón Oeste", no se observó afección alguna a ninguna vía pecuaria pues en el plano de calificación de códigos normativos no recoge dentro del EN-20 "Campodón Oeste" ninguna vía, por lo que no se consideró necesario recabar el informe del organismo competente en la materia.

El ayuntamiento demandado centra su motivo de impugnación al recurso en el argumento de que la demanda parte de una base errónea, pues se remite a un deslinde de vías pecuarias de 1955 sin tener en cuenta la Orden de Modificación de 17 de noviembre de 1992. Asimismo, el informe pericial practicado en los procedimientos judiciales a que se refiere el recurrente tuvo en cuenta inexplicablemente una clasificación del suelo de vías pecuarias derogada por dicha Orden de 17 de noviembre de 1992 en lo que se refiere a la Vereda Segoviana.

Finalmente, señala que la modificación impugnada da cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/1998, porque a pesar de no estar deslindada la vereda, se ha contemplado el trazado antiguo en el límite oeste de la APD-13, lo que nada impide el ejercicio de los posibles derechos demaniales que puede ostentar la Comunidad de Madrid. TERCERO.- La cuestión central que se suscita en este pleito es determinar si, como aduce la parte recurrente, la vía pecuaria "Vereda Segoviana" ha sido invadida por el ámbito territorial de la modificación puntual impugnada. Este instrumento de planeamiento urbanístico, según consta en el texto de su acuerdo de aprobación definitiva, tiene como finalidad crear un nuevo Área de Planeamiento en Desarrollo APD 13, "Campodón Oeste", sustituyendo en su totalidad el actual enclave EN-20. Por lo tanto, el ámbito territorial de este nuevo APD es el que ocupaba dicho enclave al que sustituye

Respecto al enclave EN 20, "Campodón Oeste", esta Sala en sus sentencias firmes de 17 de febrero de 2012 ( recurso núm. 61/2007 ) y de 25 de mayo de 2007( recurso núm. 90/2007 ), ha establecido que por su ámbito territorial transcurre la vía pecuaria "Vereda Segoviana", En la última sentencia referida se establecían los siguientes pronunciamientos que son de aplicación al presente caso: " Esta Sala acordó, como diligencia final en el procedimiento ordinario 61/07, la práctica de una prueba pericial consistente en que por funcionario del Servicio de vías pecuarias de la Consejería de Agricultura de la Comunidad de Madrid se elaborara un plano de delimitación de la vereda Segoviana entre los términos de Alcorcón y Villaviciosa de Odón, conforme a los puntos, hitos y mojones señalados en el acta de reconocimiento de linderos levantados el 16 de mayo de 1995. Esta diligencia final se acordó unir en cuerda floja y con el mismo carácter de diligencia final a los presentes autos, siendo oídas las partes sobre su resultado.

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