STSJ Comunidad de Madrid 474/2014, 7 de Noviembre de 2014

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
ECLIES:TSJM:2014:15349
Número de Recurso526/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución474/2014
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

APELACION Nº 526/2.014

PONENTE Sra. Mercedes Moradas Blanco

SENTENCIA Nº 474/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta :

Dña. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D. Jose Luis Arlet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a siete de noviembre del año dos mil catorce.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 526/2.014, ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por LA COMUNIDAD DE MADRID, contra el Auto dictado, con fecha 21 de febrero de

2.014, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de los de esta Villa y en la pieza separada de Medidas Cautelares dimanante del Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 497/2.013, contra la resolución por la que se impone una sancion de suspensión de funciones de cinco meses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de febrero de 2.014, y en la pieza separada de Medidas Cautelares dimanante del Procedimiento Abreviado nº 497/2.013, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de los de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: haber lugar a la suspension de la ejecucion de la sancion impuesta a la recurrente por tiempo de cinco meses de suspension de funciones.

SEGUNDO

Notificado que fue el anterior Auto a las partes, por LA COMUNIDAD DE MADRID, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por providencia se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; y siendo así que por la parte apelante no se solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista o trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día cinco

de noviembre del año 2.014, en que tuvieron lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación, el objeto lo constituye, como sabemos, el Auto dictado con fecha 21 de febrero de 2.014, y en la pieza separada de Medidas Cautelares dimanante del Procedimiento Abreviado nº 497/2.013, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de los de Madrid, en relacion con la sancion de suspension de funciones durantecinco meses.

SEGUNDO

Antes de proceder al análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sección es preciso resolver una cuestión previa, a saber, si el recurso de apelación que nos ocupa ha sido debidamente admitido, pues como dijo el Tribunal Supremo en su Auto de fecha 22 de febrero de 1999, respetando el principio de contradiccion, la fijacion de la cuantia, al tratarse de una materis de orden publico puede efectuarse en cualquier momento, incluso de oficio.

En la misma linea, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (entre otros, Auto de 18 de marzo y Sentencia de de 19 de diciembre de 1999, 27 de enero y 7 de abril de 2005 y 19 de septiembre de 2008 ), reitera que la fijación de la cuantía en los recursos contenciosos-administrativos puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, al tratarse de...

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