STSJ Comunidad de Madrid 505/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2014:15345
Número de Recurso530/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución505/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 530/2013

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 505/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco

D. José Luís Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a veintiuno de Noviembre del año dos mil catorce.

VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso- administrativo número 530/2013, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. María del Carmen Hijosa Martínez, en nombre y representación del SINDICATO UNIÓN DE FUNCIONARIOS DE EMERGENCIAS Y RESCATE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (UFERCAM) y de D. Marino, contra la Orden 199/2013, de 22 de Marzo (B.O.C.M. nº 71 de 25 de Marzo próximo siguiente), del Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de la Salud. Habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Carlos Hernández Claveríe.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida. TERCERO: Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 19 de Noviembre del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de del SINDICATO UNIÓN DE FUNCIONARIOS DE EMERGENCIAS Y RESCATE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (UFERCAM) y de D. Marino, se dirige contra la Orden 199/2013, de 22 de Marzo (B.O.C.M. nº 71 de 25 de Marzo próximo siguiente), del Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de la Salud.

En concreto, se impugna el apartado 13 del indicado Plan de Ordenación relativo a la "integración del personal funcionario de carrera al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas y cambio de modalidad del personal Estatutario de Cupo y Zona.

La parte recurrente fundamenta la impugnación que formula, relativa a la integración del personal funcionario sanitario de carrera al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas en el Servicio Madrileño de la Salud y cambio de modalidad del personal Estatutario de Cupo y Zona, básicamente en los siguientes extremos: alega que se infringen los artículos 9.3, 103.3 y 23 de la Constitución Española en relación con el artículo 14 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, que aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público, y el Decreto de la Comunidad de Madrid 8/2007, de 1 de Febrero, que regula el Proceso Voluntario de Integración en el Régimen Estatutario del Personal de las Instituciones Sanitarias del SERMAS. Y ello es así, a juicio de la parte actora, porque el personal al que afecta este apartado 13 del citado Plan de Ordenación ha superado sistemas selectivos para poder obtener la plaza que han venido desempeñando, y la integración que ahora se les propone dista mucho de ser voluntaria, ya que si no se integran pierden la plaza y toda actividad propia de su condición de sanitario en activo, para quedar relegados a una actividad indeterminada de funciones puramente administrativas y no sanitarias, que en ningún momento fueron el objetivo de su carrera. Además, esta situación es discriminatoria, se dice, toda vez que se limita a un determinado colectivo la posibilidad de prolongación de su trabajo en función solo de ocupar ciertos puestos de trabajo. Señalan los actores que la resolución recurrida, en la parte en que lo es, vulnera los derechos profesionales del personal afectado, atenta contra sus derechos fundamentales, así como supone una injerencia en el ámbito de las Comunidades Autónomas. En fin, argumentan, el Plan en cuestión ha sido dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, así como al margen del procedimiento establecido, ya que la integración que se regula, tratándose de ejecución de una disposición legal, requeriría del dictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, habiéndose regulado tal integración por un Plan que no requiere tal dictamen, en evidente fraude de ley.

Por todo ello solicitan la nulidad de la Orden impugnada en el extremo señalado.

Por su parte, el Letrado de la Comunidad de Madrid, se opone a las pretensiones ejercitadas por la parte recurrente y solicita se declare la conformidad a Derecho de la disposición impugnada, en el concreto particular en que lo es.

SEGUNDO

Tal y como pone de relieve, entre innumerables otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de Julio de 2014 (recurso de casación 2697/2013 ), el Plan de Ordenación de Recursos humanos es la herramienta legalmente prevista para que la Administración competente en materia de personal estatutario de los servicios de salud ejercite su potestad autoorganizativa mediante la planificación global de sus efectivos personales, planificación que comprende, tanto la determinación de los objetivos que con tales efectivos se quieren alcanzar en orden a las necesidades o intereses generales a cuya atención está dirigido el correspondiente servicio de salud, como la fijación del número y estructura de personal que se consideren idóneos para tales objetivos y, también, las medidas que resulten necesarias para llegar a tal número y estructura, de tal suerte que...

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