STSJ Comunidad de Madrid 1028/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2014:15175
Número de Recurso468/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1028/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2012/0007563

RECURSO DE APELACIÓN 468/2013

SENTENCIA NÚMERO 1028

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----- - Iltmos. Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------En la Villa de Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 549/2013, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Sr. Letrado consistorial, contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario nº 39/2012. Ha sido parte apelada "REALIA PATRIMONIO, S.L.U,", representada por el Procurador Sr. Aráez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandado, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

La parte apelada formuló alegaciones y el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 20 de noviembre de 2014, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en apelación estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el aquí apelado contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 30 de enero de 2012, desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la dictada el 23 de noviembre de 2011 acordando requerir la legalización de rótulo publicitario luminoso instalado en el Paseo de la Castellana nº 216 de Madrid.

El juzgador de primera instancia adoptó su decisión de estimación del recurso por aplicación del contenido de una sentencia de esta Sala y Sección, de fecha 9 de septiembre de 2010, en el recurso de apelación nº 1779/2009, resolviendo sobre la denegación de una solicitud de prórroga de una licencia de instalación, en la cual afirmamos que este tipo de licencias, salvo que se refieran a instalaciones que afecten al dominio público, no pueden estar sujetas a plazo o limitación temporal alguna.

En este caso el rótulo fue objeto de una licencia de instalación concedida en el año 2001 por un periodo de dos años, transcurridos los cuales sin solicitud de prórroga por el interesado, el Ayuntamiento acordó dictar el requerimiento de legalización recurrido.

El Ayuntamiento apelante sostiene la legalidad de la resolución administrativa recurrida alegando la competencia local en materia de protección del medio ambiente ( art. 25.2.f) LBRL), pudiendo la normativa sectorial, además de lo regulado en el art. 15 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, establecer ciertos condicionamientos a las licencias, en este caso temporales, a fin de poder verificar y controlar su impacto y repercusión en el paisaje y entornos urbanos, como en este caso en el que el rótulo "REALIA", a su juicio, debe ser controlado habida cuenta la singularidad del edificio en que se halla ubicado (Puerta Europa en Plaza de Castilla), comprobándose el incumplimiento de la licencia por las molestias luminosas denunciadas por un vecino.

La parte apelada se opone al recurso de apelación deducido...

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