STSJ Comunidad de Madrid 727/2014, 3 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2014:15166
Número de Recurso299/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución727/2014
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0004993

Procedimiento Ordinario 299/2014

Demandante: D./Dña. Genoveva

PROCURADOR D./Dña. JUAN PEDRO MARCOS MORENO

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NUMERO 727/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Fausto Garrido González

-----------------En la Villa de Madrid, a tres de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 299/14, interpuesto por doña Genoveva y doña Palmira

, representadas por el Procurador de los Tribunales don Juan Pedro Marcos Moreno y asistido por el Letrado don Pedro Fernández Bernal, contra la resolución de 13 de febrero de 2014 dictada por el Consulado General de España en La Habana. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2014 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido reclamando se acuerde la concesión del visado de estancia solicitado por doña Palmira .

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, tras el trámite de conclusiones con fecha 30 de octubre de 2014 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna la resolución de 13 de febrero de 2014 por la que se denegaba a doña Palmira su solicitud de visado de estancia por 30 días para visitar a su madre doña Genoveva .

La citada resolución deniega el visado porque no se ha podido establecer su intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que expire el visado.

Sostiene la parte recurrente que resulta de aplicación el apartado c) del artículo 2 del Real Decreto 240/2007 indicando que la resolución es errónea al aplicar el régimen general por lo que carece de motivación. Añade que tiene arraigo en su país ya que tiene tres hijos menores, es profesora de informática y su padre está enfermo y es ella quien le cuida por lo que cumple con todos los requisitos para obtener el visado.

Se opone la Administración demandada señalando que no concurren los requisitos para obtener un visado uniforme de entrada conforme al artículo 32 del Reglamento (CE ) 810/2009 así como los determinados en los artículos 4 y ss del Real Decreto 557/2011 . Niega la falta de motivación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de la cuestión suscitada debemos saber que la madre de doña Palmira, doña doña Genoveva, viuda, tiene la nacionalidad española, y por ello en principio el régimen jurídico aplicable al supuesto de autos sería el constituido por el Real Decreto 240/2007, de 16 febrero, que regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad...

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