STSJ Comunidad de Madrid 614/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2014:15164
Número de Recurso131/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución614/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0004274

Procedimiento Ordinario 131/2014

Demandante: D./Dña. Jesús María

PROCURADOR D./Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO

Demandado: Ministerio de Fomento

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Rec.nº131/2014

Ponente : Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

S E N T E N C I A NUM. 614

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil catorce .

.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº131/2014 promovido por el Procurador Sr. Lanchares Perlado, en nombre y representación de D. Jesús María, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 23 de Mayo de 2013, por el Jefe del Servicio de Titulaciones de Recreo de la Dirección General de la Marina Mercante; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que se anule la Resolución de 17 de Abril de 2013 que comunica la Resolución de 21 de Marzo del Jefe del Servicio de Titulaciones de Recreo de la Dirección General de la Marina Mercante recurrida y el silencio administrativo negativo del recurso de alzada y se condene en costas a la Administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 20 de Octubre de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por el actor contra la Resolución dictada, en fecha 27 de Marzo de 2013, por la Dirección General de la Marina Mercante que acordó que para continuar la tramitación de su expediente de solicitud del título de Patrón de Yate era preciso que subsanase las deficiencias en relación con lo establecido en el artículo 13 y D.A 7ª de la legislación vigente, Orden FOM/3200/2007 por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo por lo que no procedía la expedición del título solicitado y contra la confirmación por silencio administrativo de dicha solicitud. .

La parte actora alega, en esencia, que no se le ha informado las deficiencias que presenta su solicitud, que no son de aplicación ninguna de las normas mencionadas sino que su derecho deriva de la Orden de 31 de Enero de 1990 que no establece plazo temporal habiendo realizado el actor en 1991 las pruebas teóricas por lo que a la fecha de entrada en vigor de la Orden de 1997 ya tenía consolidado su derecho y esta Orden no contiene transitoria alguna respecto de situaciones anteriores, y, de otro lado, la D.A 7ª se refiere específicamente a las situaciones derivadas de la Orden de 17 de Junio de 1997; considera que tenía derecho a realizar las prácticas de navegación establecidas en la Orden de 31 de Enero de 1990 en el plazo que estimara conveniente sin restricción alguna. Considera que no son de aplicación las Sentencias mencionadas por la Administración y que no se puede vulnerar los derechos ya adquiridos aplicando una retroactividad de las normas prohibida por ley.

El Abogado del Estado alega, en esencia, que no cabe entender aplicable una norma derogada por la derogación de la norma que la derogaba según el artículo 2.2 del Código Civil añade que la Orden de 1997 le fue aplicable mientras estuvo vigente por lo que el régimen transitorio de dicha Orden le es de aplicación. Considera correcta la resolución recaída porque el actor no estaba en posesión del título de PER conforme al artículo 8 II.B.1ni tiene superado el examen que contempla la Orden de 2007, art. 8 II B 3 y no se han llevado a cabo las prácticas en el plazo máximo de 18 meses. Añade que tampoco tendría derecho a obtener el título según la Orden de 1990 porque no está en posesión del título de patrón de embarcaciones de recreo ni de los títulos preceptivos previos para la obtención del pretendido ni ha acreditado 75 días de navegación en embarcación de recreo o 25 días de mar en escuelas de navegación.

SEGUNDO

El objeto del recurso se centra en determinar si el actor tiene derecho a la convalidación del título de Patrón de Yate con los certificados de examen de la Dirección General de la Marina Mercante, y los de prácticas básicas de Seguridad y Navegación y de prácticas en Radiocomunicaciones expedidos por la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía aportados con la solicitud del título presentado ante la Dirección General de la Marina Mercante.

Consta en el expediente que, en fecha 29 de Enero de 2013, el actor presentó en impreso normalizado la expedición del título y de la tarjeta de Patrón de Yate por el procedimiento de Convalidación de Título. El actor aportó un certificado de examen para la obtención del título de Patrón de Yate en la convocatoria 6/91, el reconocimiento médico, el certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación en el que se constata que el actor había realizado la práctica de patrón de yate los días 30 de Noviembre y 1 de Diciembre de 2012 de 16 horas a 24 y el día 2 de Diciembre de 2012 de 11 a 19 en una escuela autorizada por el Instituto Andaluz de Deporte de la Junta de Andalucía y un certificado de prácticas de Radiocomunicaciones del título de Patrón de Yate el día 1 de Diciembre de 2012 desde las 11 a las 15 horas.

La Administración en fecha 27 de Marzo de 2013 acuerda que " para continuar con la tramitación del expediente del " asunto" que se solicita para que se subsanen las deficiencias que se señalan o en su caso se aporte la documentación ( original o copia compulsada) que se indica sin lo cual resulta improcedente acceder a lo solicitado".

Añadiendo que "De acuerdo con el artículo 13 y la Disposición Adicional 7 de la legislación vigente, Orden FOM/3200/2007 de 26 de Octubre por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo no procede la expedición del título solicitado".

Es necesario acudir, pues, a los artículos referidos en el acto recurrido. El artículo 13 mencionado dispone que :

para la obtención del correspondiente título, el interesado deberá superar un examen teórico y realizar las prácticas básicas de seguridad y navegación o un examen práctico, y las prácticas de radiocomunicaciones, que se ajustarán a los programas y contenidos que se recogen en el anexo III de esta Orden.

2. Para obtener la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela el interesado deberá realizar las prácticas correspondientes, que se ajustarán a los programas y contenidos que se recogen en el anexo IV...

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