STSJ Comunidad de Madrid 630/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2014:15116
Número de Recurso355/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución630/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0009122

Procedimiento Ordinario 355/2014

Demandante: D./Dña. Bernarda

PROCURADOR D./Dña. PATRICIA ARTOLA AGUIAR

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.630

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. Francisco de la Peña Elías.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a veintiséis de noviembre, de dos mil catorce.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 355/2014 interpuesto por la Procuradora Sra. Artola Aguiar en representación de Doña Bernarda, contra Resolución de la Secretaría Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores de 1 9 de febrero de 2014 que desestima recurso de alzada contra resolución de 7 de junio de 2013; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y que se anule la resolución impugnada, declarando que la recurrente tiene derecho a que se le reconozca los 24 créditos necesarios en traducción jurídica o económica en alemán y se condene a la administración demandada a otorgarle el Titulo de traductor Jurado en Alemán con exención de examen.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 25 de noviembre de 2014, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Artola Aguiar en representación de Doña Bernarda, contra Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores de 19 de febrero de 2014, que desestimó recurso de alzada interpuesto contra Resolución del Secretario General Técnico de 7 de junio de 2013, que desestimaba la petición de la recurrente de que se le nombrar Intérprete Jurado para lengua alemana, con exención de examen.

La recurrente presentó solicitud en fecha 3 de abril de 2013 para ser nombrada Intérprete Jurado de la lengua alemana con exención de examen, con arreglo a lo dispuesto en el R.D 2002/2009. Incorporó a su petición el expediente académico de la Universidad Complutense de Madrid, y su Título obtenido en la Universidad Complutense de Madrid.

Se le requirió para que presentara certificación académica personal expedida a nombre de la solicitante, con las precisiones que realiza, y programa de la asignatura 21118815 199 F95 Técnicas de traducción jurídica y económica en el curso 2012/2013. La interesada aportó la documentación que consideró oportuna.

La Resolución de 7 de junio de 2013 desestima la petición, y hace referencia a la Orden AEX 1971/202 y se recoge que ha obtenido 27 créditos en interpretación. Pero en cuanto a la traducción, considera que el hecho d que se detalle como "traducción jurídica /económica especializada" es insuficiente para la concesión automática del crédito, siendo necesario proceder al examen de los programas correspondientes En este caso se cuestiona la asignatura denominada 21104378 "traducción especializada B-A con el contenido Traducción de textos auténticos de carácter jurídico, económico, administrativo, curso 2010- 2011 ( 12 créditos) y el de la asignatura 21118815.199 F95 Técnicas de traducción jurídica DE-ES Textos variados d contenido básicamente jurídico y económico, curso 2012-2013,, con 4,5 créditos de libre configuración. . Considera que no están dedicadas en su totalidad a la traducción jurídica o económica como dispone la Orden AEX 1971/2002, y los créditos no pueden ser tenidos en cuenta.

Frente a esta resolución se interpuso recurso de alzada, alegando que las asignaturas sí cumplen los requisitos y aporta certificado de 24 de junio de 2013, de la profesora de traducción Alemán Español, del Centro de estudios Superiores Felipe II Universidad Complutense de Madrid. En este se detalla que el contenido principal de la así 307, dentro de traducción jurídica y económica, tiene un programa diseñado con arreglo a los criterios generales, y en concreto se detalla en el programa los textos que fueron objeto de estudio, citando a título ilustrativo: documentos administrativos, correspondencia, estatutos de sociedades y documentos relacionados con el ámbito societario, contratos etc... Y en cuanto a la asignatura F95 con amplio grado de especialización se refiere a diferentes aspectos, tales como contratos, sentencias judiciales, sentencias del T.C alemán, Poderes, documentación de aduanas entre otros. Y concluye con la "consideración "de que ha obtenido las competencias y destrezas necesarias para resolver las traducciones propias de la profesión de Traductora -Intérprete Jurado.

Se emite Informe por la Oficina de Interpretación de Lenguas, y según consta se habían remitido los programas por la Universidad Complutense en fecha 17 de junio de 2011, pero la Oficina de interpretación consideró que eran demasiado escuetos, y solicitó ampliación, y en fecha 11 de febrero de 2013 el Jefe de estudios remitió programas pero no se enumeran los contenidos teóricos o prácticos que permitan valorar el contenido de la asignara 307 para el curso concreto.

Por otra parte se tiene en cuenta el informe concreto de la Profesora de Traducción de alemán y español aportado por la interesada, y se considera que el programa es lo esencialmente relevante y el documento presentado se refiere solo a la interesada, y es un documento particular de la profesora.

La Resolución desestima el recurso de alzada y se remite al Informe de la Oficina, insistiendo en la competencia de ésta para la resolución del tema.

Contra la misma se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que obtuvo el Titulo de Licenciada en Traducción e Interpretación por la Universidad Complutense de Madrid. Se le cuestionan dos asignaturas: 307: Traducción Especializada Alemán /Español, Español/ alemán. Y asignatura código F95 Técnicas de traducción Jurídico Económica. Insiste en que el objetivo de las asignaturas es proporcionarla...

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