STSJ Comunidad de Madrid 931/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:15108
Número de Recurso283/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución931/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0055185

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 283/14

Sentencia número: 931/14

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 283/14, formalizado por el Sr/a. Letrado/a DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2014, aclarada por auto de fecha 7 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID, en sus autos número 1261/2013, seguidos a instancia de Dña. Susana contra HOSPITAL UNIVERSITARIO INFANTA SOFIA y CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA C.A.M. sobre Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Dª Susana presta servicios desde el 15-7-2008 con categoría de facultativo y contrato de personal laboral interino en el hospital Infanta Sofía del SERMAS.

SEGUNDO

Con anterioridad estuvo prestando servicios como MIR en el Hospital de la Princesa desde el 17-7-2001 al 16-7- 2005 y en ese mismo hospital como eventual de guardias médicas del 17-7-2005 al 28-3-2008.

Desde el 28-3-2008 al 15-7-2008 prestó servicios como facultativo interino en el Hospital del Sureste.

TERCERO

Solicitó la demandante el reconocimiento de trienios que se desestima por resolución de la gerencia del hospital Infanta Sofía de 20-6-2013.

Contra dicha resolución formuló la demandante reclamación previa.

CUARTO

De considerarse que la demandante, computando los servicios prestados en los hospitales referidos en el hecho 2º, tiene derecho a tres trienios hasta 6/2013 y a 4 desde entonces, le corresponderían diferencias en cuantía de 2.686,95 euros por el periodo de 6/2012 a 12/2013 que reclama en el acto de juicio.

De considerarse que sólo le corresponde el trienio alcanzado por su trabajo en el Hospital infanta Sofía le correspondería percibir 678,40 euros.

QUINTO

En sesión ordinaria del consejo de administración del hospital del norte (hoy Infanta Sofía) de 14-3-2008, se acordó aplicar al personal laboral las tablas salariales del Hospital de Fuenlabrada y hasta tanto se aplicara el convenio colectivo correspondiente.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Susana y condeno al SERMAS a abonarle la suma de 884,53 euros. En concepto de un trienio devengado por el periodo 1-1-2012 a 1-1-20132".

CUARTO

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 7 de febrero de 2014, emitiéndose la siguiente parte dispositiva:

"Aclarar y completar la sentencia dictada en el sentido de: A). Corregir la fecha que en el FJ 3º y Fallo se fija en el 1-1-2013 cuando debe ser 1-1-2014 B).- Completar el Fallo incorporando un inciso final que diga: Y se condena además al SERMAS a seguir abonando el citado trienio hasta su regularización".

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14 de abril de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEPTIMO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 5 de noviembre de 2014, señalándose el día 19 de noviembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

OCTAVO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Señora Susana viene prestando servicios desde el 15-7-2008 con categoría de facultativo y contrato de personal laboral interino en el Hospital Infanta Sofía del SERMAS y, con anterioridad, estuvo prestando servicios como MIR en el Hospital de la Princesa desde el 17-7-2001 al 16-7-2005, como eventual de guardias médicas del 17-7-2005 al 28-3-2008, y, desde el 28-3-2008 al 15-7-2008 prestó servicios como facultativo interino en el Hospital del Sureste.

SEGUNDO

Presentó demanda en reclamación de trienios, cuyo importe redujo en el acto del juicio en su petición principal a 2.686,95 euros en los términos que fija el hecho probado cuarto de la sentencia de instancia. Esta última, de fecha 22 de enero de 2014, aclarada por auto de 7 de febrero de 2014, estima en parte la demanda reconociéndole un trienio devengado por el periodo 1-1-2012 a 1-1-2014, y a seguir abonándoselo hasta su regularización, condenando a la demandada al abono de la suma de 884,53 euros, es decir, por el tiempo de servicios prestado en el centro hospitalario donde actualmente sirve, no en otros centros hospitalarios distintos, en la consideración de que el Hospital Infanta Sofía, en tanto no tenga Convenio Colectivo propio, se asimila salarialmente al Convenio del Hospital de Fuenlabrada, cuyo artículo 60 no contiene previsión acerca del reconocimiento de trienios en centros distintos. El...

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