STSJ La Rioja 301/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2014:452
Número de Recurso108/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución301/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO 00301/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 108/2014

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentin Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 301/2014

En la ciudad de Logroño a 4 de diciembre de 2014.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 108/14, sobre OTRAS MATERIAS, a instancia del AYUNTAMIENTO DE PAZUENGOS, representado por el Procurador D. JOSE IGNACIO LARUMBE GARCÍA y asistido por el Letrado Sr. Reboiro, siendo apelada ARQUITECTURA Y GESTIÓN ADC, ARQUITECTOS S.L. representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO y defendido por la Letrado D.ª Silvia Sánchez Soto, contra sentencia nº 98/2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso P.O. sentencia,

en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Javier García Aparicio, en nombre y representación de la mercantil ARQUITECTURA Y GESTION ADC ARQUITECTOS S.L., contra el Excmo. Ayuntamiento de Pazuengos. Se declara el derecho de la recurrente a percibir del Ayuntamiento de Pazuengos la cantidad de 26.691,12 euros más los intereses de demora calculados de conformidad con la Ley 3/2004 ".

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación el AYUNTAMIENTO DE PAZUENGOS.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 3 de diciembre de 2014, en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita que se revoque la sentencia y se desestime la demanda por

falta de legitimación activa de la demandante o alternativamente, en virtud de la excepción "non adimpleti contractus" o alternativamente "non rite adimpleti contratus" por incumplimiento del contrato al existir graves defectos constructivos y no haber sido reparados, y en ambos casos con condena en costas a la demandante por rechazar sus pretensiones y por haber interpuesto el recurso con temeridad.

La parte apelante expone dos motivos de impugnación: 1º falta de legitimación activa de la parte actora y 2º No procede el abono del pago por la existencia de vicios o defectos ocultos.

La jurisprudencia de este Tribunal tiene declarado reiteradamente que, respetando el principio de contradicción, la fijación de cuantía puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional ya que se trata de una materia de orden público procesal, máxime cuando es determinante de la procedencia o improcedencia del recurso (12/9/2014).

Es necesario señalar que se va a examinar el recurso y no se va a declarar la inadmisibilidad del recurso por razón de la cuantía, porque a pesar de que señala la parte demandante la cuantía de 26.692,12 #, y en consecuencia no procedería el recurso conforme a lo establecido en el artículo 81 de la LJCA, en la redacción de aplicación por razones cronológicas, establece: Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: a) Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros, pero como fijo la cuantía en el procedimiento administrativo en cantidad superior a 30.000 (incluyendo los intereses) procede el análisis de la cuestión de fondo del recurso.

SEGUNDO

Falta de legitimación activa de la parte actora.- La parte apelante argumenta que los actos que la juzgadora de instancia considera como concluyentes no son tales, porque en relación con la existencia de un cheque librado a favor de la mercantil recurrente, tal acto se produjo porque fue el director de la obra el que indico que se pagase a la sociedad; el que figure la Mercantil como adjudicataria no es suficiente acto concluyente porque el Ayuntamiento aprobó el Proyecto de Ejecución del Centro para la tercera edad redactado por el arquitecto Don Luis Pablo y director de obras a Don Argimiro ; el acta de recepción de obras de 1 de julio fue redactada por el propio Luis Pablo y realiza una enumeración de certificaciones de obra en la que...

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