STSJ Canarias 188/2014, 14 de Octubre de 2014
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO |
ECLI | ES:TSJICAN:2014:3623 |
Número de Recurso | 157/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 188/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Hernández Cordobés
Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro
Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife a 14 de octubre de 2014, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 157/2011, interpuesto por Don Cesareo, representado/a por el Procurador de los Tribunales Doña Mª Montserrat Padrón García y dirigido/a por el Abogado Don David Curbelo Pérez, habiendo sido parte como Administración demandada TEAR y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:
Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan
A.- Por resolución de fecha 28 de enero del 2011 dictada por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife se estimó, de modo acumulado, las reclamaciones económicas administrativas seguidas bajo los números NUM000 y NUM001, presentadas frente a las liquidaciones que por el concepto de IRPF ejercicio 1997 y 1998 se habían dictado por la AEAT así como los acuerdos sancionadores, dado que previamente se habían resuelto las reclamaciones económicas administrativas interpuestos por la sociedad URBEING S.L. de la que el hoy recurrente es socio.
El día 25 de septiembre del 2012 por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife se dictó resolución de rectificación de errores, derivado de la previa rectificación de errores efectuada a la resolución de las reclamaciones económicas administrativas presentadas por la entidad UBEING S.L., de modo o que el fallo se modificó siendo desestimatoria de las reclamaciones y confirmando la liquidación de referencia A02-NUM002 .
Siendo ampliado el recurso a la impugnación de ésta última.
B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declare la nulidad de pleno derecho de las resoluciones de acta de disconformidad AO2 NUM002 por el concepto de IRPF ejercicio 1997 y 1998 declarando la prescripción del derecho de la administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.
Pruebas propuestas y practicadas
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones. TERCERO: Conclusiones, votación y fallo
Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.
Objeto del recurso
Constituye el objeto del presente recurso examinar la adecuación o no a derecho de la resolución de fecha 28 de enero del 2011 dictada por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife se estimó, de modo acumulado, las reclamaciones económicas administrativas seguidas bajo los números NUM000 y NUM001, presentadas frente a las liquidaciones que por el concepto de IRPF ejercicio 1997 y 1998 se habían dictado por la AEAT así como los acuerdos sancionadores, dado que previamente se habían resuelto las reclamaciones económicas administrativas interpuestos por la sociedad URBEING S.L. de la que el hoy recurrente es socio.
El día 25 de septiembre del 2012 por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife se dictó resolución de rectificación de errores, derivado de la previa rectificación de errores efectuada a la resolución de las reclamaciones económicas administrativas presentadas por la entidad UBEING S.L., de modo o que el fallo se modificó siendo desestimatoria de las reclamaciones y confirmando la liquidación de referencia A02-NUM002 .
Siendo ampliado el recurso a la impugnación de ésta última.
La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:
El TEAR no ha valorado las alegaciones efectuadas en relación a la sociedad incumpliendo su obligación de pronunciarse sobre todas las cuestiones planteados en la reclamación.
Se reiteran las alegaciones contenidas en la demanda presentada en el recurso seguido ante la Sala con el número 161/2011.
Siendo de aplicación al presente recursos idénticos motivos procede declarar la nulidad de pleno derecho del procedimiento principal y por tanto también del presente.
El TEAR al modificar la resolución no entiende que la misma beneficie al recurrente por lo que no está justificada la falta de puesta de manifiesto.
El error no es manifiesto, exigiendo el TS que para acudir a dicha rectificación el error sea claro, indudable, manifestó y que no precisa argumentación alguna.
No existe corrección o rectificación de erro material sino una modificación del fallo que atenta al principio constitucional de intangibilidad de las resoluciones judiciales.
Llama la atención que la AEAT tardara 18 meses en solicitar la rectificación.
Son de aplicación al presente recurso las mismas alegaciones efectuadas en el recurso 161/11 y 193/2012.
Si el procedimiento de rectificación está viciado ello provoca la nulidad.
La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:
Inadmisibilidad por falta de legitimación dado que la reclamación le es favorable.
El recurrente es socio en un 50% de la entidad transparente Urbeing S.L. sin que en sus declaraciones del IRPF recogiera imputación alguna por dicho concepto.
El TEAR no ordena l tramitación de nuevas actuaciones sino que deja abierta dicha posibilidad.
Reiteración de los fundamentos de la resolución impugnada.
La rectificación tiene su origen en la previa rectificación de la resolución que afecta a la entidad de la que el recurrente es socio y que determina su obligación de declarar. Dicha rectificación se ajusta al art. 222 LGT y 13 RRVA.
Se ha observado el principio de reformatio in peius.
el presente recurso es interpuesto por quien ostenta una participación del 50% en la entidad, calificada como de transparencia fiscal, Urbeing S.L, y a quien, como consecuencia de las actuaciones seguidas por la AEAT a ésta en relación al Impuesto de Sociedades ejercicios 1996 a 1999 ambos inclusive, se le inició un procedimiento de comprobación de las imputaciones de las bases imponibles y del resto de conceptos de las...
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