STSJ Canarias 177/2014, 3 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala Contencioso Administrativo
Fecha03 Octubre 2014
Número de resolución177/2014

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Pedro Hernández Cordobés (Ponente)

ILMO. SRES. MAGISTRADOS/AS

D. ª María Pilar Alonso Sotorrío

D. Jaime Guilarte Martín Calero

______________________________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2014.

La Sección Primera del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, Sala de lo ContenciosoAdministrativo en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso Contencioso - Administrativo 535/2011, interpuesto en nombre de Dª. Carmela, representada por la Procuradora Sra. Martín Vedder y dirigida por el Letrado Sr. Gil Cárdenas, contra la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de la Comunidad Autónoma de Canarias,, representado y dirigido por el Servicio Jurídico del gobierno autónomo, que tiene por objeto la resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de 11 de noviembre de 2010 que impone multa y ordena la demolición por ejecución de obras en suelo rústico de protección paisajística sin contar con los títulos habilitantes y Orden del Consejero de Obras Públicas de 20 de septiembre que estima en parte el recurso de alzada, y;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

I.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación a que antes se ha hecho referencia y reclamado a la Administración el expediente administrativo, se puso de manifiesto a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando se dicte sentencia anulando los actos impugnados con imposición de costas por temeridad.

  1. La representación procesal de la Administración demandada se opone a las pretensiones deducidas por la actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto con imposición de costas.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo, acto que tuvo lugar en la reunión del Tribunal del día 2/10/2014, con el resultado que seguidamente se expone. Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta la demanda en las siguientes alegaciones.

Caducidad del expediente sancionador y de restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada. Argumenta la actora que entre la resolución 987 de 13 de mayo de 2010 del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por la que se incoa el expediente, y la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de 30 de noviembre de 2010 de la resolución de 11 de noviembre de 2010 que lo concluye, se supera el plazo máximo de tramitación y resolución previsto en el artículo 191 de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias, texto refundido aprobado por decreto legislativo 1/2000.

Opone la Administración en su contestación que cumplió con el plazo previsto para notificar la resolución del expediente, al constar en los folios 475 y 476, dos intentos de notificación personal los días 11 y 12 de noviembre de 2010, cumpliendo con lo exigido en el artículo 58.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para tener por cumplida la notificación dentro del plazo máximo de duración del procedimiento.

La cuestión planteada queda reducida al examen de los "intentos de notificación" efectuados y su eficacia a los afectos de la aplicación del artículo 58.4 de la Ley 30/1992, en aras de tener por cumplido el plazo máximo de tramitación del expediente.

Constan los intentos de notificación en los folios citados, 475 y 476, practicados en ambos casos en Carretera General La Breña, 22, término municipal de Telde, reseñando la imposibilidad de notificar personalmente al no encontrar a nadie en el domicilio. Aunque nada cuestiona la parte sobre el domicilio en el que se intentó la notificación, no está de más resaltar que era el indicado en su escrito de alegaciones (fº

30 EA) y en el que se practicaron notificaciones tanto anteriores (fº 57, 195 EA) como posteriores (fº 590 EA).

Ningún reproche cabe realizar, por tanto, a los intentos de notificación, concluyendo que son conformes al artículo citado y la doctrina legal que lo interpreta, sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 3ª, de 17 de noviembre de 2003 (recurso 128/2002 ).

En su escrito de conclusiones plantea la recurrente la publicación edictal, aludiendo a que la resolución que se publicó era incompleta, cuestión en todo caso intrascendente sin necesidad de su examen, teniendo en cuenta que consta la notificación de la resolución a la recurrente al folio 516 del EA, y la interposición en plazo de recurso de alzada.

SEGUNDO

Examínanos en este fundamento la alegación de la caducidad o perención del procedimiento computado desde la orden de suspensión y la prescripción de la infracción.

Afirma la parte que han transcurrido más de dos años «desde que se dictó la orden de suspensión». Igualmente, que la vivienda estaba totalmente terminada y habitada desde el año 1997, inscrita en el censo previsto en el Decreto 11/1997, aunque en el año 1999 se construyó un garaje finalizado ese mismo año. La antigüedad de esa construcción data del año 2000, o como mucho según la documentación del expediente administrativo, del año 2005.

La orden de suspensión se adoptó el 8 de agosto de 2005, en tanto el 13 de mayo de 2010 se incoa el expediente sancionador.

No resulta correcto considerar la caducidad o perención del procedimiento teniendo en cuenta la fecha de la orden de suspensión de las obras. Ante una actuación de edificación sin los títulos habilitantes legalmente requeridos la medida de suspensión resulta obligada para la Administración que la "deberá...

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