STSJ Canarias 169/2014, 11 de Septiembre de 2014

PonenteJAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
ECLIES:TSJICAN:2014:3530
Número de Recurso98/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución169/2014
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

MAGISTRADOS

D. Helmuth Moya Meyer

D. Jaime Guilarte Martín Calero

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En Santa Cruz de Tenerife a 11 de septiembre de 2014.

Visto por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, Sección Segunda, integrada por los Sres. Magistrados antes reseñados, el presente recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias y en su representación y defensa el Servicio Jurídico; no ha comparecido el Ayuntamiento de San Juan de la Rambla; ponente don Jaime Guilarte Martín Calero.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 Con fecha 21 de octubre de 2013, el Juzgado dictó sentencia por la que estima parcialmente el recurso interpuesto, anulando la resolución impugnada a excepción de la productividad asignada a Don Ceferino por el desempeño accidental del puesto de Interventor de Fondos en la medida en que supone la asunción de responsabilidades que exceden con mucho de las propias del puesto de trabajo de origen.

2 Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación. Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a la Sala, formándose el correspondiente rollo. Señalado día y hora para votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1 La sentencia apelada anula el decreto de 26 de marzo de 2013 por el que se asigna el complemento de productividad de funcionarios correspondiente al mes de marzo de 2013. De la anulación se exceptúa la productividad asignada a Don Ceferino .

2 Dicho funcionario municipal fue nombrado Interventor accidental por lo que el decreto de nombramiento de 2008 había previsto una retribución por lo que se complementaron sus retribuciones con 524.64 euros. Esta cantidad no se había actualizado con los incrementos contenidos en las sucesivas leyes presupuestarias. La diferencia arroja un importe de 527.39 euros que ha de ser abonado al igual que a los restantes funcionarios que sí vienen percibiendo la diferencia resultante del reconocimiento de los nuevos niveles de complemento de destino conforme al acuerdo plenario de 28 de diciembre de 2012. Con esta base concluye el decreto recurrido que se ha de actualizar la retribución del interventor accidental a 527.39 euros y asignarle 170 euros en concepto de...

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