STSJ Canarias 568/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2014:3204
Número de Recurso312/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución568/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2014.

En el recurso de suplicación 312/13 interpuesto por la INSPECCIÓN PROVINCIAL de TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL (ITSS) de Santa Cruz de Tenerife contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2012, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 1.056/2011 sobre procedimiento de oficio.

El Ponente, el/la Ilmo./a Sr./a D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se inició proceso de oficio a instancias de la INSPECCIÓN PROVINCIAL de TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL (ITSS) de Santa Cruz de Tenerife contra la empresa "EL AGRICULTOR GALDENSE, SL" y contra D. Bartolomé y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 4 de diciembre de 2012 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

En fecha 06 de julio de 2011 a las 12.15 h. la Inspección de Trabajo giró visita a la finca de plátanos en la localidad de Arona cuya explotación realiza la empresa EL AGRICULTOR GALDENSE SL. Allí identificó a dos personas, al Sr. Gabino con NIE NUM000 que en el momento de la visita se encuentra subido a una escalera y Don. Bartolomé con DNI nº NUM001 que cuando se le solicita la identificación decide echar a andar en dirección a la salida (folio 8 de autos).

SEGUNDO

Según se recoge en el acta de infracción extendida por la Subinspectora actuante, cuando alcanza Don. Bartolomé cerca ya de la salida éste le indica que "únicamente lleva dos días a prueba; asimismo indica que está cobrando una ayuda (subsidio por desempleo) y que no le parece justo que se la quiten por trabajar un par de días. El titular del negocio, que se identifica como Pio con DNI NUM002, indica que aún no le ha hecho el contrato" (folio 8 de autos). TERCERO.- Posteriormente, la Inspección de Trabajo comprobó en la base de datos de la seguridad social que Don. Bartolomé no se encontraba de alta en la empresa el día de la visita de inspección y que venía percibiendo un subsidio por desempleo desde el 30-01-2011 (folios 35 a 39 de autos). CUARTO.- El día 7-7-2011 la empresa EL AGRICULTOR GALDENSE SL procedió a darlo de alta constando en dicha fecha la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo y su conversión a indefinido en fecha 04-04-2012 (folios 39 a 43 y 46 a 59 de autos). QUINTO.- Con fundamento en esa actuación, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife, en fecha 26 de octubre del 2011 levantó acta de infracción nº NUM003 contra la empresa EL AGRICULTOR GALDENSE, por la comisión de una falta calificada de muy grave, a tenor de lo establecido en el artículo 23.1. a) de la LISOS, apreciándose en su grado mínimo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 de esa misma ley, proponiendo la imposición de una sanción a cargo de la empresa por un importe total de 6.251 euros y como sanción accesoria la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde 06/07/2011, debiendo así mismo responder de forma solidaria de la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente cobradas por el trabajador (folios 7 a 10). SEXTO.- Notificada dicha acta a la empresa El Agricultor Galdense SL, formuló alegaciones mediante escrito de fecha 24 de noviembre de 2011, en el que, en síntesis, negaba la existencia de relación laboral con el Bartolomé alegando que si bien era cierto que el mencionado día se encontraba en el centro de trabajo era a los fines de entrevistarse con D. Pio pero no se encontraba prestando servicios (folios 12 y

13). SÉPTIMO.- En fecha 28 de noviembre de 2011, la Jefa de la Sección de Sanciones dio traslado de las alegaciones formuladas por la empresa El Agricultor Galdense SL a la subinspectora actuante a fin de que emitiera el preceptivo informe ampliatorio al mismo (folio 19). Ese trámite fue evacuado por la subinspectora en fecha 2 de diciembre de 2011, mediante informe en el que se ratificaba en las declaraciones realizadas por el trabajador en el sentido de que llevaba dos días a prueba y cobrando una ayuda y que el empresario presente no negó dicho extremo manifestando que aún no le había hecho el contrato (folios 20 y 21 de autos). OCTAVO.- Don. Bartolomé llegó el día 6 de julio del 2011 sobre las 11.30 de la mañana y le preguntó al trabajador y delegado de personal de la empresa, Sr. Cipriano, por el dueño de la empresa. Más tarde el Sr. Bartolomé se encontraba a la salida de la finca donde se reúnen todos los trabajadores al finalizar la jornada, empezando a trabajar en la finca al día siguiente, es decir el 7 de julio del 2011 (testifical del Sr. Cipriano ).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL frente a EL AGRICULTOR GALDENSE SL y D. Bartolomé y, en su consecuencia, absuelvo a ambos de todas las pretensiones deducidas en su contra en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el controlador social demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, en el proceso de oficio instado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), desestima la demanda presentada contra la empresa "EL AGRICULTOR GALDENSE, SL" y contra D. Bartolomé por entender que, a la fecha de levantamiento de las actas de infracción y liquidación de cuotas, entre los codemandados no existía relación laboral.

Frente a la misma se alza la ITSS demandante mediante recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia combatida, sea estimada en su integridad la demanda de oficio que da origen a los presentes autos y se declare la existencia de relación laboral entre las partes codemandadas.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la ITSS la infracción de los artículos 1 párrafo 1 º, 8 y 14 del Estatuto de los Trabajadores, de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del artículo 15 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre el Procedimiento para la Imposición de Sanciones por Infracciones del Orden Social, del artículo 24 de la Constitución Española y de la jurisprudencia que detalla en el escrito de interposición de su recurso....

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