STSJ Canarias 488/2014, 23 de Junio de 2014

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2014:3091
Número de Recurso569/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución488/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de Junio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000569/2013, interpuesto por D./Dña. TRANSFORMACION AGRARIA S.A., frente a Sentencia 000145/2013 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000277/2012-00 en reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Pedro Antonio y Ana, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a D./Dña. TRANSFORMACION AGRARIA S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 22/03/2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Pedro Antonio y Doña Ana han prestado servicios para TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. desde el 27 de marzo de 2002 con la categoría de Oficial de oficios guía, y salarios de 1.876,55 euros.

SEGUNDO

En noviembre de 2009 se publica «Acuerdo sobre prórroga del XVI Convenio Colectivo de TRAGSA para los años 2008 y 2009», que recoge en su apartado Quinto «Estabilidad en el Empleo (artículo 15 )»

Se acuerda que para cada año de vigencia de la prórroga establecida, se transformarán en indefinidas un número de contrato equivalentes al 3 % del empleo medio del ejercicio inmediatamente anterior.

Del citado porcentaje, el 70 % deberá corresponderse con el personal eventual que acumule un período de prestación de servicio en la empresa de más de 7 años, sin que hubieren mediado interrupción entre contratos superiores a 180 días.

En noviembre de 2009 se publicó un listado en el que no figuraban los actores y sí otros compañeros de igual antigüedad, Evangelina . (Folio 51)

En 2010 se realiza un nuevo listado en el que no aparecen los demandantes. Los actores interponen una reclamación a las listas provisionales el 4 y 5 de marzo de 2010, entendiendo que de acuerdo con su antigüedad en la empresa tenían igual o mejor derecho que otros trabajadores incluidos en la lista. (Folios 43 y 121, 123) El 06 de abril se publica el listado definitivo sin que figuren los demandantes. (Folios 46 - 48, 51 y 52 y 129)

Nuevamente se interpone reclamación con fecha 13 y 14 de abril, a la empresa y a los sindicatos, respectivamente. Estas reclamaciones se reiteran mediante escritos de 21, 27 y 30 de septiembre de 2010. (Folios 131 a 144)

TERCERO

De los 101 trabajadores incluidos como fijos en el citado listado, el trabajador más antiguo es de 02 de enero de 2003.

En el equipo de trabajo donde prestan servicios los actores, el contrato de Doña Evangelina con fecha de inicio de la relación laboral el mismo día (27/03/2002) fue transformado en indefinido, Penélope y María Inés, con fechas de antigüedad en la empresa de 02/01/2003 Y 01/08/2004, han pasado a ser indefinidas desde abril de 2010. (Folios 71 y 109)

El 24 de marzo de 2011 se publica listado provisional de trabajadores que cumplen en 2010 los requisitos establecidos en el artículo 10 de estabilidad en el empleo, figurando los actores con los números siguientes: Ana numero NUM000 y Pedro Antonio Numero NUM001 (folios 93 a 97).

En junio de 2011 se reconoce a los actores la condición de fijos en plantilla. El 06 de julio de 2011 se publica el listado definitivo, pasando a formar parte de la plantilla fija el 13 de julio de 2011. (Folio 95)

CUARTO

Con fecha 11 de marzo de 2011 se publica en el BOE el XVII Convenio Colectivo de Transformación Agraria, S.A. En el acta de la comisión negociadora de 02 de febrero de 2011 se acordaba comenzar a aplicar el nuevo sistema retributivo del XVII Convenio con fecha de efectos del mes de marzo de 2011.

QUINTO

Los actores perciben 16.500 euros anuales (Folio 189 y 2011). Perciben los siguientes conceptos Monserrat: salario base convenio, p riesgo, manutención, pagas extras; Pedro Antonio : salario base convenio, p riesgo, manutención, p conducción, pagas extras.

Los actores no perciben, el salario ad personam, y la antigüedad consolidada, percibiendo 4.914 euros anuales de diferencia en relación a sus compañeros en el año 2011 por los citados conceptos, en 2012

6.414,52 (salario garantizado 371,19 euros y 86,99 euros de antigüedad consolidada).

Los actores presentaron reclamación el 30 de abril de 2011 contra la pérdida de los conceptos salariales ad personam y antigüedad consolidada.

La cuestión aparece en el acta nº 2 de la Comisión negociadora del XVII convenio de 25 de octubre de 2012. (Folio 102)

SEXTO

La actora presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, y el día señalado se celebró sin avenencia.

TERCERO

El Fallo de...

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