STSJ Canarias 486/2014, 24 de Junio de 2014
Ponente | MARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA |
ECLI | ES:TSJICAN:2014:3090 |
Número de Recurso | 466/2013 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 486/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 2014.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000466/2013, interpuesto por D./Dña. Fermina, frente a Sentencia 000168/2013 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000001/2013-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Fermina, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L. TRAYSESA, CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS TRANSPORTES Y POLITICA TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y DICTUM ESTUDIO JURIDICO Y ECONOMICO SLP y celebrado juicio y dictada Sentencia parcialmente estimatoria, el día 11 de abril de 2013, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
Dª. Fermina trabajaba para "Transformaciones y Servicios, Sociedad Limitada" desde el 5 de abril de 2010, con la categoría profesional de Arquitecto Técnico.
La relación laboral se formalizó por medio de un contrato para obra o servicio determinado, para la prestación de servicios en el complejo deportivo Galeón, término municipal de Adeje.
El 27 de junio de 2011 se acordó modificar la obra objeto del contrato, pasando a ser la "Complementarias de Mejora y Recuperación Ambiental y Paisajística de la TF-1 y Primer Tramo de la del Área Metropolitana (Fase B), T.M. Santa Cruz de Tenerife".
El 18 de octubre de 2012 "Transformaciones y Servicios, Sociedad Limitada" dio por extinguido el contrato de trabajo de la demandante, alegando finalización de las unidades de obra para las que había sido contratada.
La demandante percibía una retribución mensual no prorrateada bruta de 2.857,14 euros y dos pagas extraordinarias de igual importe. Las nóminas ordinarias estaban desglosadas en:
Salario base, 1.071,80 euros.
Plus de asistencia, 684,25 euros.
Plus de transporte, 183,43 euros. A cuenta de convenio, 917,66 euros.
A partir del mes de julio de 2012 "Transformaciones y Servicios, Sociedad Limitada" prorrateó a la actora las pagas extraordinarias, pagándole bajo tal denominación 341,01 euros.
La actora había suscrito un escrito, fechado el 10 de julio de 2012, en el que se manifestaba una solicitud de prorrateo de las pagas extras en la nómina mensual a partir del mes de julio de 2012.
La demandante no percibió la paga extra de junio de 2012.
La nómina de septiembre de 2012 fue abonada a la actora el 3 de diciembre de 2012.
A cuenta de la nómina de octubre de 2012 -que ascendía a 3.444,31 euros brutos y 2.590,56 euros netos, desglosados en 643,08 euros de salario base, 1.444,31 euros de diferencia salarial, 204,61 euros de prorrata de pagas extras, 410,55 euros de plus de asistencia, 110,06 euros de plus de transporte y 631,70 euros a cuenta de convenio- la demandada abonó a la actora 897,84 euros el 3 de abril de 2013.
No se ha pagado a la demandante importe alguno en concepto de indemnización por extinción de contrato temporal, ni la empresa liquidó a la actora, al extinguirse el contrato, ninguna cantidad en concepto de paga extra de diciembre de 2012.
La obra ejecutada por "Transformaciones y Servicios, Sociedad Limitada" consistente en "Complementarias de Mejora y Recuperación Ambiental y Paisajística de la TF-1 y Primer Tramo de la del Área Metropolitana (Fase B), T.M. Santa Cruz de Tenerife" lo era en cumplimiento de un contrato administrativo de obras de los artículo 6 y 19 de la Ley de Contratos del Sector Público, ejecutándose las mismas, según se preveía en el pliego de prescripciones técnicas, a riesgo y ventura del contratista.
"Transformaciones y Servicios, Sociedad Limitada" se encuentra actualmente declarada en concurso de acreedores.
El 16 de noviembre de 2012 la demandante presentó reclamación previa en vía administrativa, la cual fue inadmitida por la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Política Territorial del Gobierno de Canarias el 29 de noviembre.
El día 20 de noviembre de 2012 la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, teniendo lugar el acto de conciliación, sin efecto, el día 17 de diciembre de 2012.
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Dª. Fermina, y, en consecuencia:
Condeno a la demandada "Transformaciones y Servicios, Sociedad Limitada" al pago de la cantidad de diez mil ciento diecinueve euros con cuarenta y seis...
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