STSJ Canarias 307/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2014:3031
Número de Recurso386/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución307/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as Magistrados/as

D. Cesar José García Otero

Presidente

D. Francisco Gómez Cáceres

D. ª Inmaculada Rodríguez Falcón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2014

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, integrada por los Sres. Magistrados/as, anotados al margen, el recurso Contencioso -Administrativo nº 386/2012, interpuesto por la Procuradora doña Pilar García Coello, en representación de Dubor Canarias S.L., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de 18 de mayo de 2012, desestimando la reclamación 35/585/ 2012.

Ha intervenido el Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias dictó Resolución de 18 de mayo de 2012, desestimando la reclamación 35/585/ 2012, contra la liquidación por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009, ascendiendo la liquidación a la cantidad de 3.758,49#

SEGUNDO

En su momento procesal oportuno se formuló demanda por la parte actora, interesando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se anule la resolución impugnada.

TERCERO

La administración contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora suplicando la desestimación del recurso.-CUARTO.- No se recibió el proceso a prueba, y formuladas conclusiones escritas, se señaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización. Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del TEAR de Canarias, de 23 de mayo de 2012, desestimando la reclamación 35/00585/2012, interpuesta por la entidad DUBOR Canarias S.L respecto del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2009, que confirmó el acuerdo de imposición de sanción por importe de 3.758,49#, impuesta por no justificar gastos de personal por importe de 78.118,74 euros en el procedimiento de comprobación limitada.

El TEAR DE Canarias dedica una primera parte de la fundamentación desestimatoria a señalar que las alegaciones presentadas no se realizaron en el periodo oportuno lo que ha impedido al órgano gestor valorar las pruebas ya alegaciones formuladas, constituyendo un abuso de derecho procesal. En cuanto al elemento subjetivo del injusto señala que el " sujeto pasivo no justificó gastos de personal por importe de de 78.118,74 euros en el procedimiento de comprobación limitada sin que, al respecto, aportara documento, escrito o justificación alguna. Por tanto, no estamos, evidentemente ante un caso de interpretación razonable de norma alguna, sino ante la falta de justificación de un gasto en el marco del procedimiento adecuado por lo que cabe deducir que al obligado le era exigible otra conducta distinta en función de las circunstancias concurrentes, apreciándose, en consecuencia, el concurso de culpa, a efectos de lo dispuesto en el artículo 77 de la LGT ".

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación es la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

La primera cuestión que se plantea que es la presentación de alegaciones de forma extemporánea ha sido ya resuelta por esta Sala en diversas ocasiones, citaremos la Sentencia de 11 de septiembre de 2013, Rec. 676/2011, en la que señalamos que: el Tribunal Constitucional ha advertido que la falta de alegaciones en la vía económico- administrativa, cuando se produzca, no debe impedir al órgano económico-administrativo entrar en el fondo del asunto ( SSTC 160/2001, 75/2008, y las más recientes 36/2009, de 9 de febrero de 2009 ; 61/2009, de 9 de marzo de 2009 y 25/2010, de 27 de abril de 2010 ), considerando que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva la falta de pronunciamiento sobre el fondo en un recurso contenciosoadministrativo por no haberse presentado alegaciones en la vía económico-administrativa.»( Sentencia de 15 de...

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