STSJ Canarias 169/2014, 22 de Abril de 2014
Ponente | INMACULADA RODRIGUEZ FALCON |
ECLI | ES:TSJICAN:2014:2877 |
Número de Recurso | 459/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 169/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Cesar José García Otero
Presidente
D. Jaime Borras Moya
D. ª Inmaculada Rodríguez Falcón
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2014
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, integrada por los Sres. Magistrados/as, anotados al margen, el recurso Contencioso -Administrativo nº459/2012, interpuesto por el Procurador don Juan Lopez Tomasety, en representación de SATAUTE PROMOCIONES, S.L. contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo, de de 29 de junio de 2012.
Ha intervenido el/la Sr. /Sra. Abogado/a del Estado, en la representación que le es propia.
El Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias dictó la de 29 de junio de 2012, que desestimó las reclamaciones número NUM000 y NUM001, sobre Acuerdo de derivación de responsabilidad, interpuesto por don Franco, en representación de SATAUTE .
Contra la anterior se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador don el Procurador don Juan Lopez Tomasety, en representación de SATAUTE PROMOCIONES, S.L. formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la anulación del acto impugnado
La administración demandada contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora suplicando la desestimación del recurso.-CUARTO.- No se recibió el proceso a prueba, y formuladas conclusiones escritas, se señaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización. Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer de la Sala.
Es objeto del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de 29 de junio de 2012, que desestimó las reclamaciones número NUM000 y NUM001, sobre Acuerdo de derivación de responsabilidad, interpuesto por don Franco, en representación de SATAUTE .
Los motivos de impugnación se centran en cuestiones jurídicas y no fácticas. A este respecto la parte recurrente admite como correcta la aplicación del artículo 72 de la LGT 230/1963 pero considera inadecuada la aplicación realizada al no haberse considerado en la Resolución impugnada, que el presupuesto de hecho del citado precepto estaba integrado por la transmisión de la titularidad de una empresa, resultando necesario la concurrencia de dos requisitos: negocio jurídico capaz de originar la subrogación de un nuevo sujeto en la posición del anterior titular y que la universidad patrimonial en la que se materializase la empresa se
mantuviese tras la enajenación.
Sin embargo, no compartimos la tesis del recurrente, ya que la doctrina de esta Sala, citaremos la Sentencia de 1 de junio de 2010, Rec 99/2009 en relación al artículo 72 de la Ley General Tributaria de 1963 que disponía que las " deudas y responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de explotaciones y actividades económicas por personas físicas, Sociedades y Entidades Jurídicas serán exigibles a quienes les sucedan por cualquier concepto en la referida titularidad" admitía la existencia de «sucesión de empresas cuando se produce una transmisión de hecho o de derecho, por actos intervivos o mortis causa, de la actividad y a los elementos que integran la empresa para continuar en el ejercicio de la misma explotación, debiendo tenerse en cuenta como dice una reiterada doctrina jurisprudencial, los múltiples mecanismos a través de los cuales puede producirse el indicado cambio de titularidad de la empresa por actos "inter vivos", tanto por cualquier tipo de...
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