STSJ Galicia 5563/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:9860
Número de Recurso68/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5563/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0001816

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000068 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000435 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: MUTUAL MIDAT CYCLOPS

Abogado/a: LUIS MANUEL RODERO DIAZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, MULTIMODAL DE TRANSPORTES AGRUPADOS,S.L., Alonso

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), ENRIQUE PAULINO CORNIDE RODRIGUEZ, ENRIQUE JAR VARELA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D./Dña. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a once de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000068 /2013, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. LUIS MANUEL RODERO DIAZ, en nombre y representación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000435 /2012, seguidos a instancia de Alonso frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MULTIMODAL DE TRANSPORTES AGRUPADOS,S.L., MUTUAL MIDAT CYCLOPS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Alonso presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MULTIMODAL DE TRANSPORTES AGRUPADOS,S.L., MUTUAL MIDAT CYCLOPS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, nacido el NUM000 1969, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 desarrollando su actividad profesional como conductor de camión.-

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente el enero 2012, se dict6 resolución por la dirección provincial del INSS de 23 febrero de 2012, reconociendo al actor situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual. Interpuesta reclamación previa el 14 abril 2012, que se cuestionaba la contingencia causante, fue estimada en parte por resolución de fecha de salida 30 mayo 2012, que modificó los importes de la prestación mas no la contingencia causante.- TERCERO.- El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Accidente cerebro vascular transitorio. Probable angioma venoso en hemisferio cerebeloso derecho (folios 57 a 59, 61, 67, 72, 85, 102, 105).- CUARTO.- Al folio 28 obra certificado de empresa que se da por reproducido. Al folio 30 obra resolución del INSS con los datos de la pensión reconocida, en que se fija una base reguladora por contingencias comunes de 1005,64 euros y un porcentaje a cargo de España del 30,04%. A los folios 107 a 111 obran nóminas del actor de mayo a septiembre 2009; a los folios 117 a 141 obran nominas del actor de enero 2009 a enero 2011.- QUINTO.- El actor, el día 13 julio 2009, cuando circulaba conduciendo el vehículo de la empresa, prestando su trabajo, por la provincia de Pontevedra, se sintió mal, sintiendo adormecimiento, del hemicuerpo izquierdo. Llamó a la empresa para comunicarlo y se dirigió a un hospital próximo, donde recibió la primera atención, siendo diagnosticado de "probable AIT" (interrogatorio de la empresa y folios 104 y 105), siendo finalmente diagnosticado el 25 agosto 2011 de "Episodio de déficit neurológico transitorio sugestivo de posible origen vascular (AIT). Lesión hiperintensa en cerebelo en relación con malformación vascular". Como consecuencia de ello causó baja por IT, calificada como contingencia común (hecho no discutido).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Alonso y en virtud de ello declaro que la contingencia causante de la incapacidad permanente total reconocida al actor es accidente de trabajo y condeno a MUTUA GALLEGA y al INSS y TGSS a estar y pasar por ello con todas las consecuencias inherentes, absolviendo a la MULTIMODAL TRANSPORTES AGRUPADOS S.L.- Con fecha 27 de setiembre de 2014 se ha dictado Auto de aclaración, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: DISPONGO: Rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el único sentido que donde dice se condena a la Mutua Gallega, debe decir se condena a la Mutua Midat Cyclops, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad social, manteniéndose íntegramente el resto de los pronunciamientos.- 2.- Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio de la misma a los autos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MUTUAL MIDAT CYCLOPS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte, D. Alonso .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 4 de enero de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de noviembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por el actor declarando que la situación de incapacidad permanente total del actor es derivada del accidente de trabajo, condenando a Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, al INSS y a la TGSS a estar y pasar por ello con todas las consecuencias inherentes, absolviendo a Multimodal de Transportes Agrupados S.L.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el letrado de Mutual Midat, en cuyo primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S ., postula la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto, la modificación del ordinal quinto, para el que propone el siguiente texto alternativo:

"5º.- El actor, el día 13 de julio de 2009, acude a urgencias del Complejo Hospitalario de Pontevedra, tras sufrir episodio de adormecimiento en hemicuerpo izquierdo (no sentía pero si movía) hace +- 24 horas. Refiere presión torácica desde hace 6 meses de manera continuada. Mejora con el ejercicio, sin irradiación ni cortejo vegetativo. De forma episódica visión borrosa desde hace 6 meses. No refiere otra sintomatología."

No se acepta la revisión propuesta, por los siguientes motivos:

  1. La facultad de la valoración conjunta de la prueba incumbe con exclusividad al juzgador de instancia y su versión de los hechos declarados probados sólo puede ser atacada e impugnada cuando se citen...

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