STSJ Galicia 5328/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2014:9717
Número de Recurso4264/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5328/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2006 0001204 402310

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004264 /2013-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 139/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OURENSE

Recurrente: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

Abogado/a: MIGUEL ANGEL GONZALEZ TRIGAS (LTDA.SRA.MORROS-SARDÁ)

Recurrido/s: Teodulfo, Juan Ramón, Benito

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social: MARIA CARMEN GALLEGO TABOADA

Ilmos/as. Magistrados/as Sres/as. D/D.ª

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a treinta de Octubre de dos mil catorce.

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4264 /2013 interpuesto por ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº Uno de Ourense en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 139/2013 seguidos a instancia Teodulfo

, Juan Ramón, Benito, contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), en INCIDENTES DE EJECUCION. Ha actuado como Ponente ANTONIO GARCIA AMOR que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 2-6-2006 la representación legal de D. Teodulfo formuló demanda contra la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias [ADIF], con el fin: "... se dicte sentencia por la que, previa declaración del derecho del actor a percibir las horas extraordinarias, en importe no inferior al salario hora correspondiente a la misma que, en la actualidad, asciende a la cantidad de 14,59 #/hora, sin perjuicio de los incrementos a que haya lugar, condene a la demandada a hacer efectivo tal reconocimiento, a todos los efectos incluídos los económicos, así como al abono de la cantidad de 2000,69 euros, consecuencia de las diferencias salariales existentes en el período comprendido entre abril de 2005 y febrero de 2006, ambos inclusive, cantidad ésta que ha de ser incrementada en el interés legal por mora, haciéndola estar y pasar por tales declaraciones".

El 2-6-2006 la representación legal de D. Juan Ramón formuló idéntica demanda, con las excepciones relativas al importe del salario hora, que fijó en 16'03 euros, la cantidad objeto de abono, que cuantificó en 746'29 euros, y el período litigioso, que dató entre marzo y diciembre de 2005.

El 2-6-2006 la representación legal de D. Benito formuló idéntica demanda, con las excepciones, respecto del anterior, de las relativas al importe del salario hora, que fijó en 15'19 euros, y la cantidad objeto de abono, que cuantificó en 1.088'17 euros.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense, por sentencia de 23-6-2010, decidió: "Que estimando las demandas acumuladas -autos nº 399/06 y acumulados 400 y 401/06- formuladas por D. Teodulfo, D. Juan Ramón y D. Benito contra la Entidad Pública Empresarial Renfe Operadora, debo declarar y declaro el derecho a que se le abone las horas extras con un salario no inferior al correspondiente al de la hora ordinaria, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a hacer efectivo económicamente dicho pronunciamiento y a que abone a D. Teodulfo, la cantidad de 2.000,69 euros por el período abril 2005 a febrero 2006, a D. Juan Ramón 746,29 euros por el período marzo 2005 a diciembre 2005 y 1.088,17 euros por el período marzo 2005 a diciembre 2005".

ADIF, por escrito de 2-7-2010, anunció recurso de suplicación, que el Juzgado, por providencia de 13-7-2010, tuvo por interpuesto en tiempo y forma, siendo impugnado de adverso.

El Juzgado, por decreto de 18-2-2013, tuvo por desistido de la suplicación a ADIF y declaró firme la sentencia de 23-6-2010 .

TERCERO

La representación legal de los demandantes, por escrito de 28-6-2013, solicitó del Juzgado: "... tenga por instada ejecución judicial de la sentencia de fecha 23 de junio de 2010, y en su virtud, por tratarse de deudas líquidas y vencidas, acuerde requerir a la ejecutada para que proceda a abonar a los actores las horas extraordinarias realizadas y relacionadas en el anexo, en importe no inferior al valor hora de cada uno de ellos existente en cada momento, en cumplimiento del fallo de la sentencia de instancia, y sin perjuicio del interés por mora que corresponda, consecuencia de...

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