STSJ Galicia 721/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN SELLES FERREIRO
ECLIES:TSJGAL:2014:9632
Número de Recurso15074/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución721/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00721/2014

- N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2014 0000200

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015074 /2014 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Caridad

LETRADO TELMO CAO MENDEZ

PROCURADOR D./Dª. JOSE AMENEDO MARTINEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE M ª GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, tres de diciembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15074/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Caridad, representada por el procurador JOSE AMENDO MARTINEZ, dirigido por el letrado D. TELMO CAO MENDEZ, contra ACUERDO DE 16/12/13 DICTADO POR EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS EJERCICIO 2011 Y SANCION.RECLAMACIONES NUM000 Y NUM001 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 1.861,68+892,74 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha 16 de diciembre de 2013 por el Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia en la reclamación NUM000 acumulada NUM001 interpuesta por doña Caridad contra acuerdo de la dependencia de gestión tributaria de la delegación de la AEAT en Ourense por el que se practica liquidación provisional por el IRPF ejercicio 2011 y contra acuerdo de imposición de sanción en cuantía, respectivamente, de 1.861,68 # y 892,74 #.

Se cuestiona por el recurrente la procedencia del procedimiento abreviado así como la falta de concesión de un trámite de subsanación a la falta de alegaciones

En relación con el primer motivo, cumple decir que, a tenor de la cuantía de la reclamación (1.861,68 euros), el procedimiento legalmente aplicable es el abreviado (con independencia de lo que solicite el reclamante en su escrito de interposición de la reclamación).

Así, dispone el articulo 245 de la Ley 58/2003, de 17 Diciembre General Tributaria :

  1. Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento previsto en esta sección:

    1. Cuando sean de cuantía inferior a la que reglamentariamente se determine.

    2. Cuando se alegue exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de normas.

    3. Cuando se alegue exclusivamente falta o defecto de notificación.

    4. Cuando se alegue exclusivamente insuficiencia de motivación o incongruencia del acto impugnado.

    5. Cuando se aleguen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 305/2022, 3 de Mayo de 2022
    • España
    • 3 Mayo 2022
    ...abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, de la sentencia de esta Sala, sentencia 721/2014 de 3 de diciembre (ECLI:ES:TSJGAL:2014:9632-Recurso 15074/2014), en ella se señala lo "la subsanación en el ámbito de las reclamaciones económico- administrativas tiene una regula......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR