STSJ Galicia 721/2014, 3 de Diciembre de 2014
Ponente | JUAN SELLES FERREIRO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:9632 |
Número de Recurso | 15074/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 721/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00721/2014
- N11600
PLAZA GALICIA S/N
N.I.G: 15030 33 3 2014 0000200
Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015074 /2014 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Caridad
LETRADO TELMO CAO MENDEZ
PROCURADOR D./Dª. JOSE AMENEDO MARTINEZ
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE M ª GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DOLORES RIVERA FRADE
MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, tres de diciembre de dos mil catorce.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15074/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Caridad, representada por el procurador JOSE AMENDO MARTINEZ, dirigido por el letrado D. TELMO CAO MENDEZ, contra ACUERDO DE 16/12/13 DICTADO POR EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS EJERCICIO 2011 Y SANCION.RECLAMACIONES NUM000 Y NUM001 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 1.861,68+892,74 euros.
Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha 16 de diciembre de 2013 por el Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia en la reclamación NUM000 acumulada NUM001 interpuesta por doña Caridad contra acuerdo de la dependencia de gestión tributaria de la delegación de la AEAT en Ourense por el que se practica liquidación provisional por el IRPF ejercicio 2011 y contra acuerdo de imposición de sanción en cuantía, respectivamente, de 1.861,68 # y 892,74 #.
Se cuestiona por el recurrente la procedencia del procedimiento abreviado así como la falta de concesión de un trámite de subsanación a la falta de alegaciones
En relación con el primer motivo, cumple decir que, a tenor de la cuantía de la reclamación (1.861,68 euros), el procedimiento legalmente aplicable es el abreviado (con independencia de lo que solicite el reclamante en su escrito de interposición de la reclamación).
Así, dispone el articulo 245 de la Ley 58/2003, de 17 Diciembre General Tributaria :
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Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento previsto en esta sección:
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Cuando sean de cuantía inferior a la que reglamentariamente se determine.
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Cuando se alegue exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de normas.
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Cuando se alegue exclusivamente falta o defecto de notificación.
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Cuando se alegue exclusivamente insuficiencia de motivación o incongruencia del acto impugnado.
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Cuando se aleguen...
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