STSJ Galicia 5388/2014, 30 de Octubre de 2014
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:9380 |
Número de Recurso | 1504/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5388/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2010 0002077 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001504 /2013 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000659 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: Fermín
Abogado/a: JOSE LUIS MONTERO SENRA
Procurador/a: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO
Recurrido/s: ESPECTACULOS LITO, SL, Millán
Abogado/a: MIGUEL ANGEL NOUCHE FERREIRA, JESUS MANUEL PORTOS MOURIÑO
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a treinta de Octubre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1504/2013, formalizado por Fermín, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 659/2010, seguidos a instancia de Fermín frente a ESPECTACULOS LITO, SL, Millán, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Fermín presentó demanda contra ESPECTACULOS LITO, SL, Millán, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Enero de dos mil trece .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante D. Fermín, con documento de identidad NUM000, ha formado parte de la Orquesta Versalles, en la que actuaba como vocalista, entre 2008 y 2009.
La citada orquesta, formada por dieciséis integrantes, era dirigida por el codemandado D. Millán, que actuaba además como representante de los demás para contratar las actuaciones. La entidad Producciones Artísticas Lito S. L. tenía otorgada la exclusiva de la citada orquesta como representante artístico de ésta para concertar las galas con las comisiones de fiestas, agrupaciones de vecinos, ayuntamientos, etc..., entidades que daban de alta a los integrantes de la orquesta en las fechas de las actuaciones contratadas. TERCERO.- Los importes abonados a la orquesta por las actuaciones eran repartidos entre sus integrantes, una vez descontados los gastos. Cada uno de los integrantes de la orquesta aportaba su vestuario y su instrumento musical, en su caso. El escenario móvil era propiedad de Producciones Artísticas Lito S. L. CUARTO.- Se intentó sin efecto la conciliación obligatoria ante la SMAC.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, apreciando la de incompetencia de la jurisdicción social para el conocimiento de la cuestión objeto de los autos, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Fermín contra D. Millán y PRODUCCIONES ARTISTICAS LITO S. L., con remisión a la parte actora a la jurisdicción civil para hacer valer su derecho.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción desestimó la demanda ejercitada por don Fermín contra la empresa Producciones Artísticas Lito SL y otro al entender que la relación jurídica mantenida entre el actor y las codemandadas no era laboral.
Contra dicho pronunciamiento recurre el demandante en base a cinco motivos de suplicación: en los tres primeros pretende la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 193 b) de la LRJS, y en el cuarto y último al amparo del art. 193 c) del mismo texto legal la revisión del derecho aplicado.
Que la primera revisión de los hechos declarados probados es la que concierne al ordinal primero para añadir al mismo lo siguiente: "De esta contratación, con carácter de exclusiva, es responsable PRODUCCIONES ARTÍSTICAS LITO SL, debiendo percibir un salario anual de 27.000 euros".
Dicha revisión fáctica se ampara en los documentos obrantes a los folios 87 y 88 alegando asimismo que fueron reconocidos en confesión judicial por las codemandadas. No procede la adición interesada toda vez que se trata de una redacción predeterminante del fallo basado en documentos ya valorados por el juez de instancia, quién pese a ellos concluye que la relación no es laboral. No es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada ( Sª TS de 2 de mayo de 1985 ).
La segunda revisión fáctica que se propone consiste en modificar el hecho probado segundo para decir que: " La citada orquesta formada por dieciséis integrantes era dirigida por el codemandado don Millán, encargado y director, que se encargaba de hacer llegar a la empresa PRODUCCIONES ARTÍSTICAS LITO SL para fines de contratos con la Seguridad Social, la tarjeta de residencia y ficha del músico del trabajador cantante Fermín .
La citada orquesta Versalles, nombre artístico, utilizaba para sus actuaciones artísticas el escenario móvil montado en el remolque H-....-H, y arrastrado por la cabina tractora RE-....-R, propiedad de la empresa PRODUCCIONES ARTÍSTICAS LITO SL.
La entidad PRODUCCIONES ARTÍSTICAS LITO SL tenía otorgada la exclusiva de la citada orquesta como representante artístico de ésta para concertar las galas con las comisiones de fiestas, agrupaciones de vecinos, ayuntamientos, etc. entidades que daban de alta a los integrantes de la orquesta en las fechas de las actuaciones contratadas, en fraude de ley, pues estos contratantes figuraban en la Seguridad Social como empresa cuando el único responsable frente a los trabajadores de Orquesta Versalles era el citadoPRODUCCIONES ARTÍSTICAS LITO SL."
Que se sustenta en folios 78 a 81 que son las fichas técnicas de Tráfico; folio 99 que se corresponde con la página WEB de la Orquesta y los folios 89 a 95 que es la vida laboral del actor. No procede acceder a lo que se pretende, pues se trata de afirmaciones valorativas que no se desprenden de forma fehaciente de los referidos documentos.
En el tercer motivo del recurso, con el mismo amparo procesal que los anteriores se pide una nueva revisión del relato fáctico a los efectos de que se revise el primer párrafo del hecho probado tercero para decir lo que sigue: " Los importes abonados a la orquesta por las actuaciones eran percibidos por PRODUCCIONES ARTÍSTICAS LITO SL, abonando al final de mes los salarios convenidos con los diferentes trabajadores músicos de Orquesta Versalles".
Se ampara en los folios 87 y 88 que son los mismos documentos...
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