STSJ Galicia 656/2014, 12 de Noviembre de 2014

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2014:9295
Número de Recurso727/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución656/2014
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00656/2014

PONENTE: DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 727/2010

RECURRENTE: DON Rubén

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE DEFENSA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON FERNADO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DON JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GÍL

A CORUÑA, doce de noviembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 727/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DON Rubén, representado por el Procurador Don Xulio Xabier López Valcarcel y asistido de la Letrada Doña María del Carmen Araujo Paz, contra Resolución de fecha 1/6/2010 del Ministerio de Defensa, sobre APTITUDES PISICOFÍSICAS. Es parte la Administración demandada el MINISTERIO DE DEFENSA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase la demanda en todos sus términos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba, practicada la misma y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver. CUARTO .- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Rubén, marinero de la Armada, impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 1 de junio de 2010 de la Subsecretaria de Defensa por la que se declara la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio, del recurrente.

SEGUNDO

En el suplico de la demanda se solicita que se declare no conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, y, en consecuencia, la anule declarando: 1. Que la insuficiencia de condiciones psicofísicas que padece el señor Rubén cumple los requisitos del artículo 1.2 del Real Decreto 1186/2001 (que se reconozca que la enfermedad determinante de la insuficiencia de condiciones psicofísicas se ha producido a consecuencia de un hecho ocurrido durante el período que comienza con la adquisición de la condición de militar profesional de tropa y marinería, hasta la finalización o resolución del compromiso), no siendo, por tanto, ajena al acto de servicio al guardar una relación de causa-efecto con el mismo, 2. Que procede iniciar por parte del Ministerio de Defensa un expediente de clases pasivas para reconocimiento del derecho a pensión o indemnización de don Rubén, conforme al artículo 4 del RD 1186/2001 y s ele condene, por tanto, a su incoación, y 3. Que la discapacidad que padece el señor Rubén es superior al 25 % y alcanza el 60 %, tratándose, por tanto, de una discapacidad grave.

El Abogado del Estado alega que las dos últimas de las pretensiones mencionadas (que se reconozca una incapacidad superior a la padecida y que se condene a la Administración a que inicie de oficio el procedimiento para fijarle la pensión o indemnización que pudiera corresponderle) no pueden ser objeto de pronunciamiento en el presente recurso contencioso-administrativo, en el que solamente se impugna la resolución por la que se acuerda declarar la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio, de la recurrente.

Como pone de relieve el mismo defensor de la Administración estatal, esta misma Sala y Sección ha declarado inadmisibles esas pretensiones cuando lo que se impugna es la resolución que acuerda la inutilidad física de un militar de tropa y marinería que mantiene una relación de servicios de carácter temporal. Así lo hemos hecho en las sentencias de 10 de abril de 2013 (procedimiento ordinario nº 396/2010), 22 de mayo de 2013 (procedimiento ordinario nº 123/2012) y 4 de junio de 2014 (procedimiento ordinario nº 342/2012).

Así, en ellas hemos declarado:

"Esta Sección comparte la doctrina reiterada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (por todas, su sentencia de 11/06/2008, recurso numero 15/2008 ), acerca de que, en las resoluciones relativas a la insuficiencia de condiciones psicofísicas que pueden culminar en una limitación para ocupar destinos, el pase a retiro o la resolución del compromiso, únicamente puede examinarse la existencia de la insuficiencia, su alcance y si trae causa del servicio, descartando que puedan ser objeto de análisis otras cuestiones, como las relativas al grado de minusvalía que el interesado puede presentar y que no han sido objeto de ningún pronunciamiento en la resolución administrativa que pone fin al expediente.

Y desde luego, entendemos acertado el criterio por tener su base en el artículo 16.2 del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el órgano médico pericial que emita el dictamen a efectos del expediente de aptitud psicofísica, ha de incluir en su informe el grado de minusvalía, de acuerdo con el anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que regula el procedimiento para el reconocimiento, la declaración y la calificación de dicho grado, pero ello no significa que el Ministro, en la resolución sobre la insuficiencia de condiciones psicofísicas, deba precisar el referido grado.

El grado de minusvalía no constituye un elemento a tener en cuenta para determinar la aptitud psicofísica para el servicio en las Fuerzas Armadas, sino para concretar los derechos pasivos una vez se haya pasado a retiro o se haya resuelto el compromiso. La circunstancia de que el Real Decreto 944/2001 obligue a fijar dicho grado responde exclusivamente, como indica su preámbulo, a la conveniencia de "economizar medios y reducir trámites", evitando, por tanto, que, una vez acaecido el pase a retiro o extinguido el compromiso, el órgano médico pericial de la Administración haya de emitir un nuevo dictamen en el posterior expediente de reconocimiento de aquellos derechos pasivos.

En efecto, el artículo 28.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, señala que, procede el retiro por incapacidad permanente para el servicio, "cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico, que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera". Luego, para declarar la inutilidad permanente basta, conforme a ese precepto, que se padezca una enfermedad con el alcance y las características referidas, sin que se exija determinado grado de minusvalía. Acorde con ello, tampoco el repetido Real Decreto 944/2001 requiere que el Ministro de Defensa, al resolver el expediente de aptitud psicofísica, tenga que acordar el grado de minusvalía, limitándose el artículo 12 a señalar que este grado ha de especificarse en "las propuestas" de no aptitud para el servicio, a fin, según se ha dicho, de agilizar el posterior expediente de fijación de los derechos pasivos que correspondan.

Es más, en el caso de que el apelante discrepe del grado de minusvalía apreciado por el órgano médico pericial administrativo, podrá interponer el correspondiente recurso contra la posterior resolución de reconocimiento de derechos pasivos que se adopte sobre la base de aquel presupuesto, pero no puede pretender que el Ministro, al determinar la aptitud psicofísica para el servicio en las Fuerzas Armadas, se pronuncie sobre dicho extremo, cuando no existe norma que le imponga tal decisión.

Tampoco procede que, con motivo de la impugnación de las resoluciones ministeriales sobre la insuficiencia de condiciones psicofísicas, se resuelva acerca de indemnizaciones, en concreto, sobre las previstas en el Real Decreto 1.186/2001, de 2 de noviembre, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería y se aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones. La extensión de esta indemnización presupone la insuficiencia, pero requiere otro expediente, como claramente se infiere del artículo 4 del indicado Real Decreto cuando dice que, "emitida la resolución del Ministro de Defensa que determine la insuficiencia de condiciones psicofísicas, a efectos del pase a retiro o la resolución del compromiso, el Director general de Personal iniciará, de oficio, la tramitación del expediente de Clases Pasivas para determinar el derecho a pensión o indemnización que, en su caso, pudiera corresponder". De manera que será en ese otro expediente donde cabrá discutir la cuantía a reconocer y el alcance de las secuelas o de la minusvalía (en este sentido, entre otras, sentencias de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional de 21 de febrero de 2007 y de 23 de enero de 2008, citadas)."

Por su parte, en la sentencia de 22 de mayo de 2013 hemos argumentado, para llegar a idéntica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR