STSJ Galicia 5525/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2014:9087
Número de Recurso1590/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5525/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0006076

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001590 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0001232 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: LOOMIS SPAIN,SA

Abogado/a: ANTONIA L. LEON GARRIDO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

EN A CORUÑA, A ONCE DE NO VIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el recurso de suplicación nº 1590/2013 interpuesto por la mercantil Loomis Spain S.A. contra el Auto del Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo, de fecha 19 de Febrero de 2013, que resolvió recurso de reposición contra el Auto del mismo Juzgado de fecha 8 de Enero de 2013, ambos dictados en el procedimiento nº 1232/2012 del citado Juzgado de lo Social, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Traballo e Benestar, de la Xunta de Galicia, dicta resolución el 27/9/2012, desestimando el recurso de alzada interpuesto por la empresa Loomis Spain S.A. contra la resolución de la Jefatura de Sección del Servicio de Relaciones Laborales de dicha Consellería, de 25/11/2011, en la que se impone a la citada empresa una sanción por importe de

3.125 Euros derivada de acta de Inspección de Trabajo por incumplimiento de normas en materia de permisos, con imposición de dicha sanción por la comisión de una infracción grave. En la resolución dictada con fecha 27/9/2012, se hizo saber a la parte que contra la resolución, que agota la vía administrativa, podía interponer recurso ante los Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses siguientes a la notificación de la resolución.

SEGUNDO

La empresa interpuso demanda que fue presentada en el Decanato de Vigo con fecha 27/11/2012, siendo turnada al Juzgado de lo Social nº 2 de dicha Ciudad con fecha 29/11/2012 y con fecha 17/12/2012 se dictó diligencia de ordenación, en el citado Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo, en la que se dispuso dar traslado al Ministerio Fiscal y las partes a fin de que, en el plazo común de tres días alegasen lo que conviniera a su derecho sobre la posible incompetencia de jurisdicción en base a lo establecido en la Disposición Transitoria 4ª.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . El Ministerio Fiscal, a medio de escrito de fecha 19/12/2012, emitió informe en el sentido de que "a la vista de la fecha de la resolución impugnada, de la condición de la demandada y del contenido de la demanda, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de fecha 30 de octubre de 2012 (sic), la Jurisdicción Social carece de competencia para conocer de la demanda". La parte actora, emitió su informe en el sentido de que "entiende que es competencia del ordenamiento social el conocer de esta demanda puesto que la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social entró en vigor el 11 de diciembre de 2011 según establece en su disposición final séptima . Por ello y en relación con la disposición transitoria 4ª es el orden jurisdiccional social el competente para conocer de los procesos de impugnación de actos administrativos dictados a partir de esta Ley . Si tenemos en cuenta que el acto impugnado fue dictado en fecha 27 de septiembre de 2012...es evidente que el orden jurisdiccional social es el competente para conocer y así lo establece además la resolución que hoy se recurre y que es obligado por Ley que contenga los recursos que caben contra la misma y ante que organismo".

TERCERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo, dictó auto de fecha 8 de enero de 2013, en cuya parte dispositiva estableció lo siguiente: "Dispongo: Se declara la falta de competencia de este Juzgado de lo Social para conocer de la demanda formulada por Loomis Spain S.A. contra la Consellería de Traballo e Benestar Social por venir encomendada a la jurisdicción contencioso administrativa, absteniéndome de conocer sobre ella y procediendo al archivo definitivo de las presentes actuaciones una vez firme esta resolución".

CUARTO

Contra dicho auto formula recurso de reposición la empresa Loomis Spain S.A. con fecha 21 de enero de 2013 que fue admitido a trámite por diligencia de ordenación de fecha 22 de enero de 2013 en la que, además, se acordó dar traslado a las otras partes a los efectos procedentes, por plazo de tres días. El Ministerio Fiscal despachó el traslado conferido impugnando el recurso y ratificando lo ya informado anteriormente y con fecha 19 de febrero de 2013 el Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo dictó auto en cuya parte dispositiva acordó que: "Por las razones anteriormente expuestas no procede estimar el recurso de reposición planteado por la empresa y confirmar el auto de fecha...

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