STSJ Galicia 675/2014, 19 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2014
Número de resolución675/2014

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00675/2014

- N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2013 0018420

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015599 /2013 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Alejo

LETRADO JOSE DE CUETO LOPEZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15599/2013, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Alejo, representada por el procurador MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ dirigido por el letrado JOSE DE CUETO LOPEZ, contra ACUERDO DEL TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA DE FECHA 10/07/2013.IVA 2006-2007-2008 Y SANCION TRIBUTARIA.EXPETE: NUM000 Y NUM001 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 71.996 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Alejo interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo dictado con fecha 10 de julio de 2013 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, desestimatorio de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas números NUM000 y NUM001, promovidas contra otros de la Dependencia de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación en Vigo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre liquidación provisional practicada por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2006, 2007 y 2008 y contra la sanción dimanante de esta.

Al demandante, que declara las actividades de agente cobrador (recaudador ejecutivo de la Consellería de Facenda) -epígrafe 771 del IAE-; hostelería en establecimientos de turismo rural -epígrafe del IAE 685; y, arrendamiento de locales industriales -IAE epígrafe 861.2-, se le practica por el órgano de Inspección la liquidación de referencia en la que se modifica la base imponible con el siguiente alcance:

  1. Incrementando el IVA devengado al 16%, por incremento de la base imponible en el importe de los gastos repercutidos a los arrendatarios con el siguiente detalle:

    2006

    1 T 2T 3T 4T

    Incremento Base 463,20 463,20 282,40 192

    Incremento Cuota 74,11 74,11 45,18 30,72

    2007

    1 T 2T 3T 4T

    Incremento Base 635,79 997,96 864,74 932,15

    Incremento Cuota 101,73 159,67 138,36 149,14

    2008

    1 T 2T 3T 4T

    Incremento Base 725,04 970,06 1048,28 1051,80

    Incremento Cuota 116,01 155,21 167,72 168,29

    2008

    1 T 2T 3T 4T

    Incremento Base 945,37 995,55 935,07 851,13

    Incremento Cuota 151,26 159,29 149,61 136,18

  2. Minorando el IVA devengado al 7%, por entender que el obligado tributario no acredita la realización de turismo rural, basado en la ausencia de personal adscrito a la misma y la no existencia de consumos de explotación propios de la actividad de hostelería, por lo que estamos en realidad ante un arrendamiento de inmuebles, por lo que las operaciones de arrendamiento a personas físicas serían operaciones exentas en IVA y las de arrendamiento a personas jurídicas serían al 16% ( Articulo 20 Uno 23, Ley 37/92, de 28 de diciembre ; Consulta de la DGT 1354-2003, de 16 de septiembre).

    Paralelamente, se incrementan las bases imponibles y las cuotas devengadas al 16%.

    2006

    1T 2T 3T 4T

    Minoración base 7% 3.000 7.800 5.400 8.000

    Minoración cuota 7% 210 546 378 560

    Incremento base 16%

    Incremento cuota 16%

    2007

    1T 2T 3T 4T

    Minoración base 7% 2.250 3.500 3.137,38 3.271,03

    Minoración cuota 7% 157,50 245 219,62 228,97

    Incremento base 16% 2.750 3.317,38

    Incremento cuota 16% 440 501,98

    2008

    1T 2T 3T 4T

    Minoración base 7% 4.000 687,85 3.700 4.100

    Minoración cuota 7% 280 48,15 259 287

    Incremento base 16% 2.300

    Incremento cuota 16% 368

  3. Minorando la cuotas deducidas en la actividad de agente cobrador en los importes recogidos en el punto 5.2. de Diligencia 7 de 29/11/2010, por no acreditarse la afectación a la actividad.

  4. Minorando la cuotas deducidas en la actividad de arrendamiento en los importes recogidos en el punto 5.1. de Diligencia 7 de 2911112010, por no acreditarse la afectación a la actividad

  5. El obligado tributario obtiene ingresos del arrendamiento de viviendas -Actividad exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido- y locales comerciales, por lo que el obligado tributario debe aplicar la regla de prorrata para determinar qué parte de las cuotas soportadas es deducible. El obligado tributario se deduce la totalidad de las cuotas.

    Además, tal como se ha puesto de manifiesto en las actuaciones, la actividad declarada por el obligado tributario como "Hostelería en casas de turismo rural" constituye en realidad un actividad (en el IVA) de arrendamiento de inmuebles. las reducciones de cuotas soportadas deducibles, por aplicación de la regla de prorrata, en el arrendamiento de los locales y viviendas que el sujeto pasivo declara arrendadas hay que extenderla a las soportadas por el arrendamiento del cortijo, al constituir todos estos arrendamientos una única actividad desde el punto de vista del IVA (INFORMA -Base de datos pública de la AEA T de contestaciones a cuestiones de los contribuyentes-, referencia 107681 Arrendamiento de bienes inmuebles).

    Por lo anterior, una vez eliminadas la cuotas soportadas reflejadas en el punto d) anterior, se deben regularizar las cuotas soportadas deducidas en las liquidaciones por aplicación de la regla de prorrata.

    La prorrata aplicable en cada ejercicio, deducida de los ingresos consignados en el punto 3. de Diligencia 7 de 2911112010 y de los registros, que, aportados por el obligado tributario, han sido incorporados al expediente, es la que sigue:

    Prorrata 2006 2007 2008

    Provisonal 100% 95% 97% Definitiva 95% 97% 98%

    Por tanto, las cuotas deducibles en cada una de las autoliquidaciones tendrán que ser minoradas o incrementadas en los términos siguientes:...

  6. Procede minorar las cuotas soportadas deducidas por el obligado tributario en los importes correspondientes a la adquisición de inmueble, en fecha 21/07/2008, a que se alude en el punto 4. de Diligencia 7 de 29/10/2010.

    El motivo de esta minoración hay que buscarlo en que el obligado tributario no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 20. Dos. de la Ley 37/92 del IVA . Esto es, el obligado tributario en el 2008, como consecuencia de la aplicación de la regla de prorrata, no tiene derecho a deducción del 100% de las cuotas soportadas, puesto que la prorrata a considerar es la provisional de cada ejercicio.

    De este modo se minoran las cuotas soportadas deducidas en el 3T del 2008 en 72.161,92 euros.

    Frente a tal regularización, confirmada íntegramente por el TEAR, aduce el demandante lo siguiente: 1) Infracción del artículo 140.1 LGT dado que el IVA, ejercicios 2006 a 2008, ya que fue objeto de comprobación y revisión en procedimientos anteriores lo cual impide una nueva regularización; 2) Vulneración del artículo

    24 CE toda vez que, a su juicio, se inadmitieron arbitrariamente las solicitudes de suspensión y ampliación de plazo para formular alegaciones, de 2 y 5 de noviembre de 2010, causándole indefensión; 3) Que el "Cortijo El Manil" se destina a la actividad empresarial de alojamiento turístico extrahotelero como se ha reconocido en anteriores ejercicios por la AEAT; 4) Nulidad del acta toda vez que no se desglosan los gastos cuya deducción se rechaza; 5) Que no se han valorado todas las pruebas bajo el excusa de su aportación extemporánea;

    6) Deducibilidad de las cuotas de IVA correspondiente a las facturas de gastos relativos a los vehículos afectos a la actividad de agente cobrador y cestas de navidad; 7) Procedencia de la prorrata especial y en consecuencia deducibilidad de la cuota soportada en la adquisición de local comercial en el año 2008; 8) Que en el ejercicio 2006 se realiza la actividad económica de arrendamiento de locales de negocio; y, 8) Respecto de la sanción, ausencia de culpabilidad e inexistencia de ocultación de datos a la Administración Tributaria y, subsidiariamente, se pide su reducción por conformidad parcial.

SEGUNDO

Comenzando por el primero de los motivos alegados, señalar que los procedimientos de comprobación limitada a los que alude el actor tenían un alcance distinto al que nos ocupa pues se limitaban, como resulta de los requerimientos y demás documentación que acompaña el demandante al recurso, a...

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