STSJ Galicia 1383/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2014:8809
Número de Recurso7060/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1383/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 01383/2014

PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7060/2014

APELANTE : SERVICIO GALEGO DE SAUDE

APELADO: Carina, Eloisa, Juan Carlos ; ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMOS. SRS. D.

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

En el RECURSO DE APELACION 7060/2014, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAUDE, dirigido por el LETRADO DEL SERGAS, contra Sentencia estimatoria parcial de 30-1-14, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 3 de A Coruña en PO 241/2012, sobre reclamación patrimonial por daños ocasionada por asistencia sanitaria. Es parte apelada Carina, Eloisa, Juan Carlos ; ZURICH ESPAÑA,COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; representados por el PROCURADOR Dª. BELEN CASAL BARBEITO y Dª. MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Estimo en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dña. Carina, Dña. Eloisa y D. Juan Carlos, contra la resolución de la Consellería de Sanidade de 23-11-12, sobre responsabilidad patrimonial por los daños derivados de la asistencia sanitaria prestada a un familiar, que anulo; en consecuencia, condeno al departamento sanitario a abonarle a la primera una suma de 42.000,00 euros y a los siguientes de 4.000,00 euros para cada uno, sin perjuicio de lo que resulte de los términos concertados con su compañía aseguradora. No hago condena en costas". SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Que el Sergas apela sentencia que estimando en parte la reclamación efectuada por los actores, les concede la suma de 50.000 euros, por falta o insuficiencia de consentimiento informado en la asistencia sanitaria prestada a D. Diego .

SEGUNDO

Que el aumento de riesgo de mortalidad quirúrgica estadísticamente significativo en base a la clasificación ASA III, riesgo anestésico, afirma la sentencia apelada que "presentaba un riego moderado alto (ASA3), no ya debido a la propia lesión traumatológica, sino a la EPOC que padecía desde unos años antes", afirmación que no encuentra fundamento en ningún dato obrante en el procedimiento, sino, al contrario, aparece que el riesgo estaba asociado a la propia intervención, precisándose que la indicación de EPOC no hubiera variado el riesgo anestésico, y así, en la propia hoja de consentimiento informado de traumatología se advierte que la intervención es de alto riesgo, debido a la larga duración y a la gran extensión a la larga duración y a la gran extensión del campo quirúrgico y que existe riesgo de enfermedad tromboembólica, lo que contradice la ausencia de información sobre intervención prolongada de más de tres horas con anestesia general; informando el Dr. Federico, Jefe de la Unidad de Cirugía Vertebral y del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del CHUAC (folio 491 del expediente que siempre se le informa al paciente y a sus acompañantes acerca de los riegos de la intervención, tanto de los generales como de los específicos, y en este caso, se entrega extensa información escrita sobre las características generales y especiales de la cirugía vertebral; con los riesgos que comporta la proximidad de las estructuras del sistema nervioso central y periférico, en una técnica que persigue precisamente la liberación de dichas estructuras, comprimidas por el proceso patológico sufrido por el paciente (estenosis de canal raquídeo); la Dra. Balado que realizó la consulta anestésica declaró judicialmente que la placa aunque indicase EPOCa no hubiese cambiado la valoración del riesgo anestésico, ya que era un EPOC totalmente asintomático, lo que confirma el Dr. Roque, Jefe de la Sección de Anestesia del Hospital General de Segovia, añadiendo que sólo hubiese variado si resultase de la radiografía una neumonía (que no es el caso), expresando Don. Federico que el antecedente de bronquitis crónica es relativamente frecuente en pacientes de edad media o avanzada, no constituyendo una contraindicación absoluta, la intervención realizada, constando en antecedente clínicos que había sido fumador hasta hacía 22 años, encontrándose asintomático desde el punto de vista ventilatorio en el momento de la intervención; e informando la Jefa de Servicio de Anestesis del CHUAC que la clasificación como ASA III, en ningún modo, contraindica la operación siendo lo normal ASA III o más, siendo rato tratar a pacientes poco complicados ASA I o II; así pues, ha existido información suficiente para la intervención realizada.

TERCERO

Que en ningún momento los facultativos que atendieron a D. Diego, pese a lo considerado por el Juzgador "a quo" se pronunciaron sobre el hecho de que la causa del lamentable fallecimiento tuviese su origen en la patología respiratoria del Sr. Diego, sino, al contrario, manifestaron la imposibilidad de determinar dicha causa o ante la dificultad, se inclinaron por origen ajeno al EPOC previo y así el Consello Consultivo (folios 954 y ss) dictamina que la determinación del origen de la complicación postquirúrgica que originó el fallecimiento del Sr. Diego no es cuestión pacíficamente establecida, existiendo informes médicos posteriores, emitidos en el curso de actuaciones penales, y administrativas por estos hechos, que la fijan en una circunstancia ajena al EPOC previa a la intervención quirúrgica; la tesis de la sentencia "a quo" se base en informe pericial de...

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