STSJ Galicia 998/2014, 19 de Diciembre de 2014
Ponente | CRISTINA MARIA PAZ EIROA |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:8795 |
Número de Recurso | 4297/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 998/2014 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00998/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 4297/2013
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
Don José Antonio Méndez Barrera
Doña Cristina María Paz Eiroa
Doña María Azucena Recio González
En la ciudad de A Coruña, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce .
Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4297/2013, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido la procuradora doña María de los Ángeles Fernández Rodríguez, en nombre y representación de don Pelayo, en relación con la Orden de 31 de enero de 2013 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual número 24 de las Normas subsidiarias municipales del Ayuntamiento de Nigrán, referida a las ordenanzas 6 y 7.
La procuradora doña María de los Ángeles Fernández Rodríguez, en nombre y representación de don Pelayo, interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con la Orden de 31 de enero de 2013 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual número 24 de las Normas subsidiarias municipales del Ayuntamiento de Nigrán, referida a las ordenanzas 6 y 7, por medio de escrito de fecha 12 de abril de 2013, que se tuvo por interpuesto por decreto de 24 de mayo de 2013 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.
Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de fecha 2 de septiembre de 2013 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por la procuradora doña María de los Ángeles Fernández Rodríguez, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 8 de octubre de 2013 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que "se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso interpuesto, revoque y anule por no ajustarse a Derecho la Orden del 31 de enero de 2013 (...) Con imposición de las costas procesales a la demandada" ; y habiéndose acordado, en virtud de diligencia de 11 de octubre de 2013, el traslado de la misma a la parte demandada, para que la contestase en el plazo de veinte días.
El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 29 de noviembre de 2013 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que se "dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda por ajustarse a Derecho la orden impugnada, con expresa condena en costas al recurrente, por aplicación del artículo 139 de la LRJCA "
; habiéndose ordenado también el traslado de la demanda a la codemandada comparecida, y presentado escrito con fecha 10 de enero de 2014 por el procurador don José Antonio Fandiño Carner, en nombre y representación del Ayuntamiento de Nigrán, suplicando, después de alegar lo que estimaba oportuno, que "en su día dicte Sentencia que declare la desestimación o inadmisión, en su caso, de las pretensiones contenidas en la Demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante" .
Por auto de 21 de enero de 2014 se acordó el trámite de conclusiones, y se presentó escrito de conclusiones por las partes que fue unido a los autos. Por providencia de 21 de marzo de 2014, se declararon conclusos los autos para sentencia, pendientes de votación y fallo que se efectuó por providencia de 5 de diciembre de 2014 señalando el día 11 del mismo mes y año para la votación y fallo.
En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña...
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ATS, 16 de Julio de 2015
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