STSJ Galicia 892/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2014:8744
Número de Recurso4183/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución892/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00892/2014

Procedimiento Ordinario Nº 4183/2013

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a veinte de noviembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4183/2013 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Jon, representado por D. José Luis Castillo Villacampa y dirigido por D. Sebastián Lorenzo Viejo, contra la Orden de 16-12-2012 de la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras. Es parte demandada la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia . Actúa como codemandado el Ayuntamiento de Camariñas, representado y dirigido por el Letrado de la Diputación de A Coruña. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. El Ayuntamiento de Camariñas interesó asimismo, al cumplimentar dicho trámite, que se dictase sentencia que desestimase el recurso.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron pendientes los autos de señalamiento para votación y fallo, a cuyo fin, por providencia de 10-11-14, se fijó el día 13-11-14.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Orden de 16-12-2012 de la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras sobre aprobación definitiva del Plan Xeral de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Camariñas.

SEGUNDO

En la demanda se interesa que se declare la nulidad de la disposición que aprueba de forma definitiva el PXOM de Camariñas en lo que se refiere a la calificación urbanística como suelo de sistema local de equipamiento y dotaciones para uso asistencial E-015-AS del solar del actor descrito en el hecho primero de la demanda. En sus fundamentos de derecho material se argumenta que lo dispuesto por el PXOM sobre el E-015-AS carece de motivación e incurre en desviación de poder, por lo que infringe los artículos 3 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 70.2 de la Ley jurisdiccional, y 9.3 y 106.1 de la Constitución Española . Concurre falta de motivación, según el recurrente, porque si bien en la Memoria se indica la necesidad de reservas dotacionales para fines asistenciales no se hace referencia al E-015-AS, y tampoco se concreta cuál es la actuación prevista para él, el servicio concreto que prestará ni el sistema a emplear para hacerse con la propiedad del terreno del actor, clasificado como suelo urbano consolidado y situado dentro del casco histórico de Camariñas. Y la desviación de poder existe, según se razona en la demanda, porque el verdadero propósito perseguido no es otro que el de satisfacer el interés privado de la Fundación Fernández Espín, que consiste en que el solar del actor deje de pertenecerle, ya que se le imputa su adquisición ilegal, y pase a ser propiedad pública dotado de un uso público-asistencial coincidente con los fines estatutarios de dicha fundación. La mejor prueba de la existencia de desviación de...

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