STSJ Galicia 955/2014, 11 de Diciembre de 2014
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:8742 |
Número de Recurso | 4422/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 955/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00955/2014
Recurso de Apelación Nº 4422/2014
EN NO MBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ
En la ciudad de A Coruña, a once de diciembre de dos mil catorce.
En el recurso de apelación que con el Nº 4422/14 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Ayuntamiento de Cangas, representado y dirigido por D. José Ramón Vázquez Cueto, contra el auto de 15-7-14 dictado en la Pieza separada de ejecución Nº 347/2004 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Pontevedra. Es apelada Dª. Petra, representada por D. Senén Soto Santiago y dirigida por Dª. Rosa María Díaz Herbello.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Pontevedra se dictó con fecha 15-7-2014 auto en la Pieza separada de ejecución Nº 347/04 con la siguiente parte dispositiva: "Que inadmitiendo, y en todo caso desestimando, el incidente de inejecutabilidad por imposibilidad material, planteado por el Letrado D. José Ramón Vázquez Cueto, en representación del Concello de Cangas, se acuerda que la ejecución siga su curso, debiendo informar la citada Administración local en el plazo de un mes sobre el estado de la ejecución. Las costas se imponen a la Administración Local demandada, sin que su cuantía exceda de 200 euros."
Por la representación del Ayuntamiento de Cangas se interpuso recurso de apelación contra dicho auto, en el que solicitó que se revocase por esta Sala y se acordase la inejecución de la sentencia por causa de imposibilidad material.
El recurso fue admitido a trámite, y se dio traslado de él a la parte actora, que presentó escrito de oposición. Una vez los autos en esta Sala, y personadas ante ella la parte apelante (Procurador Sr. Pardo Fabeiro) y la apelada (Procuradora Sra. Castro Álvarez), por providencia de 24-11-14 se señaló para deliberación y votación el 4-12-14.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Se aceptan los fundamentos jurídicos del auto recurrido.
El auto que es objeto del recurso de apelación rechaza realizar la declaración de que la sentencia es inejecutable, por causa de imposibilidad material, por un doble motivo. En primer lugar, porque tal declaración se solicita transcurridos más de siete años desde que se dictó la sentencia que ordenó la demolición, y transcurridos casi tres desde que se inició la ejecución forzosa, sin que durante ese tiempo nada hiciese la Administración para llevarla a efecto, y sin que la causa de inejecución que se invoca haya sobrevenido con posterioridad a esas fechas. En segundo término, porque la obra ejecutada transformó la edificación que existía con anterioridad, por lo que tiene que asumirse el resultado que quede tras la demolición parcial decretada en la sentencia, pues de lo contrario se frustraría totalmente su contenido.
Frente a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba