STSJ Galicia 922/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:8707
Número de Recurso4001/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución922/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00922/2014

Procedimiento Ordinario Nº 4001/2013

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a 27 de noviembre de 2014.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4001/2013 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Procurador D. Luis Ángel Painceira Cortizo, en nombre y representación de Áridos do Mendo, S.L., y asistida de la Letrada Dª Ruth Pita González, contra la resolución de 26 de octubre de 2012, de la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, que desestima el recurso de reposición contra la resolución de 29 de marzo de 2012 recaída en el expediente A/36/07566, por la que se deniega la petición para la colocación de una cinta transportadora en zona de policía de la margen izquierda del arroyo De Lobeira, Chan de Salgosa, término municipal de Salvaterra de Miño (Pontevedra). Es parte demandada la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, asistida por el Abogado del Estado, y codemandada la Autoridad Portuaria de Vigo y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, igualmente asistidos por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante decreto de fecha 13 de febrero de 2013 se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

Con fecha 23 de abril de 2013 se dicta diligencia de ordenación en que se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se declare nula y sin efecto la resolución recurrida y se declare que procede concederle la autorización para la ejecución de la obra proyectada.

TERCERO

Por diligencia de 31 de mayo de 2013 se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada. Y mediante diligencia de 18 de septiembre de 2013 se dio traslado a la parte codemandada, que igualmente solicita la desestimación de la demanda.

CUARTO

Por auto de 10 de febrero de 2014 se fijó la cuantía del recurso en indeterminada y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, declarándose la pertinencia de la prueba propuesta, consistente en documental y pericial, dándose traslado a la parte demandante para que presentara escrito de conclusiones mediante diligencia de ordenación de 27 de junio de 2014 y a la demandada y codemandada por diligencia de ordenación de 18 de julio de 2014, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo mediante providencia de 3 de octubre de 2014 y señalándose el día 20 de noviembre de 2014 para deliberación, mediante providencia de 5 de noviembre de 2014.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la resolución de 26 de octubre de 2012, de la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, que desestima el recurso de reposición contra la resolución de 29 de marzo de 2012 recaída en el expediente A/36/07566, por la que se deniega la petición para la colocación de una cinta transportadora en zona de policía de la margen izquierda del arroyo De Lobeira, Chan de Salgosa, término municipal de Salvaterra de Miño (Pontevedra).

En la resolución recurrida se hace aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, conforme al cual "1. En la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce quedan sometidos a lo dispuesto en este Reglamento las siguientes actividades y usos del suelo:

  1. Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.

  2. Las extracciones de áridos.

  3. Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.

  4. Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del estado de la masa de agua, del ecosistema acuático, y en general, del dominio público hidráulico.

    1. Sin perjuicio de la modificación de los límites de la zona de policía, cuando concurra alguna de las causas señaladas en el artículo 6.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, la zona de policía podrá ampliarse, si ello fuese necesario, para incluir la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo, al objeto específico de proteger el régimen de corrientes en avenidas, y reducir el riesgo de producción de daños en personas y bienes. En estas zonas o vías de flujo preferente solo podrán ser autorizadas por el organismo de cuenca aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía.

    La zona de flujo preferente es aquella zona constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas, o vía de intenso desagüe, y de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior mediante la envolvente de ambas zonas.

    A los efectos de la aplicación de la definición anterior, se considerará que pueden producirse graves daños sobre las personas y los bienes cuando las condiciones hidráulicas durante la avenida satisfagan uno o más de los siguientes criterios:

  5. Que el calado sea superior a 1 m.

  6. Que la velocidad sea superior a 1 m/s.

  7. Que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m 2 /s.

    Se entiende por vía de intenso desagüe la zona por la que pasaría la avenida de 100 años de periodo de retorno sin producir una sobreelevación mayor que 0,3 m, respecto a la cota de la lámina de agua que se produciría con esa misma avenida considerando toda la llanura de inundación existente. La sobreelevación anterior podrá, a criterio del organismo de cuenca, reducirse hasta 0,1 m cuando el incremento de la inundación pueda producir graves perjuicios o aumentarse hasta 0,5 m en zonas rurales o cuando el incremento de la inundación produzca daños reducidos.

    En la delimitación de la zona de flujo preferente se empleará toda la información de índole histórica y geomorfológica existente, a fin de garantizar la adecuada coherencia de los resultados con las evidencias físicas disponibles sobre el comportamiento hidráulico del río.

    1. La modificación de los límites de la zona de policía, cuando concurra alguna de las causas señaladas en el apartado 2 del presente artículo, solo podrá ser promovida por la Administración General del Estado, autonómica o local.

      La competencia para acordar la modificación corresponderá al organismo de cuenca, debiendo instruir al efecto el oportuno expediente en el que deberá practicarse el trámite de información pública y el de audiencia a los ayuntamientos y comunidades autónomas en cuyo territorio se encuentren los terrenos gravados y a los propietarios afectados. La resolución deberá ser motivada y publicada, al menos, en el Boletín Oficial de las provincias afectadas.

    2. La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca, sin perjuicio de los supuestos especiales regulados en este Reglamento. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones públicas".

      Y en concreto se considera que solo se pueden autorizar las actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía. Y puesto que las obras proyectadas lo son en la zona de flujo preferente, este...

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