STSJ Galicia 688/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2014:8688
Número de Recurso124/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución688/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00688/2014

PONENTE: D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

RECURSO: RECURSO DE APELACION 124/2014.

APELANTE: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO A CORUÑA.

APELADA: Juan Carlos .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintiséis de noviembre de dos mil catorce .

En el RECURSO DE APELACION 124/2014, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN A CORUÑA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO, contra la SENTENCIA de fecha 11/02/2013, dictada en el Procedimiento Abreviado 256/2013, por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUM. TRES DE A CORUÑA, sobre EXTRANJERIA. Es parte apelada Juan Carlos, representado por el Procurador D. JULIO GARCIA CASTELEIRO y dirigido por el Abogado D. ALVARO MARTINEZ GARDA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Estimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Juan Carlos, contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en A Coruña de 04.11.13, que confirmó la de 27.09.13, sobre denegación de prórroga de estancia por estudios, que anuló; en consecuencia, declaró que tiene derecho a obtener la prórroga para el curso 2013-2014 ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida que habrán de entenderse sustituidos por los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Por el Letrado del Estado se apeló la St. de 11 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de A Coruña, en el procedimiento abreviado 256/2013, por la que se estimó el recurso interpuesto por el ciudadano guineano Juan Carlos contra el Acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de 4 de noviembre de 2013, por la que se desestimó la reposición contra la denegación de la prórroga del permiso de residencia por estudios.

El Letrado del Estado fundamenta el recurso en que el interesado no suspendió el curso por ninguna circunstancia justificada, sino que la certificación obrante al folio 44 lo único que acredita es que suspendió por primera vez, lo que no le impide volver a matricularse. Del expediente resulta que el interesado si ha cursado con aprovechamiento estudios de Diseño Gráfico Publicitario en la Escuela Superior ESERP, lo que ocurre es que no se trata de un centro homologado y no puede servir para obtener la autorización. De lo que deduce que el interesado no presta atención o esfuerzo en los estudios para los que obtuvo la autorización (Proyectos de Edificación en el CIFP de Someso) lo que desea es titularse en otros para los que no podría obtener la autorización. Entiende el Letrado del Estado que lo que exige el Art. 40 del Reglamento es superar las pruebas para poder continuar los estudios, que no puede equipararse a suspender todas o hacerlo masivamente para repetir curso.

Señala que el ciudadano español tiene derecho per se a utilizar los recursos educativos y el extranjero no, por lo que no cabe la crítica de la sentencia de que la exigencia de pasar curso haría al extranjero de peor condición que el español.

En atención a lo expuesto termina suplicando que se dicte una sentencia por la que se revoque la de instancia y, en definitiva, se desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

Por el apelado se opuso al recurso interpuesto por el Letrado del Estado, advirtiendo que el único motivo es la interpretación del Art. 40 del Real Decreto 557/2011 .

Refiere que los términos del artículo establecen una alternativa entre la superación de pruebas o reunir unos requisitos, por lo que el mero hecho de no superar unas pruebas no pueden justificar la denegación cuando se cumplen los requisitos para continuar los estudios, entendiendo que lo que se pretende es que el alumno continúe en condiciones de normalidad, a fin de dar continuidad a los estudios.

Denuncia que el Letrado del Estado tergiversa la referencia de la sentencia a la "causa justificada" porque lo que resulta de la certificación es que el interesado tiene plaza garantizada por ser repetidor por primera vez.

Por lo que después de referir que no cabe hacer el distingo propugnado por el Letrado del Estado entre ciudadanos españoles y extranjeros e indicar que la interpretación propugnada por la sentencia de instancia es seguida por la Sala de Canarias así como admitir que se encuentra cursando estudios de diseño gráfico -en la que se encuentra matriculado en el tercer y último curso- termina interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Del contenido del expediente resulta...

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