STSJ Galicia 849/2014, 6 de Noviembre de 2014
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:8655 |
Número de Recurso | 4119/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 849/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00849/2014
Procedimiento Ordinario Nº 4119/2014
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ
En la ciudad de A Coruña, a seis de noviembre de dos mil catorce.
En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4119/14 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por " Promociós García Barja, S.L." representada por Dª. Rita Susana Rodríguez Alfonso y dirigida por Dª. Lucía Vázquez López, contra la Resolución de 1-2-2010 de la Confederación Hidrográfica del Duero. Es parte demandada la Confederación Hidrográfica del Duero, representada y dirigida por la Abogacía del Estado . La cuantía del recurso es indeterminada, pero inferior a 600.000 euros.
El recurso contencioso-administrativo fue presentado en un principio ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid. Una vez admitido a trámite, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo. Por auto de 26-2-14 dicha Sala declaró su falta de competencia para el conocimiento del recurso por corresponder a esta, a la que remitió las actuaciones. Por auto de 3-4-14 no se aceptó la competencia y se acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo para que resolviese sobre cuál era el tribunal competente. El Tribunal Supremo dictó sentencia con fecha 2-9-14 en la que resolvió que la competencia territorial para conocer del recurso correspondía a esta Sala. Una vez recibidas las actuaciones del Tribunal Supremo, por providencia de 16-10-14 se señaló para votación y fallo el 30-10-14.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 1-2-2010 de la Confederación Hidrográfica del Duero que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra otra de 6-11-2009, que denegó a la actora la autorización solicitada para la construcción de unas viviendas unifamiliares adosadas en la zona de policía del arroyo Rubín, en la localidad de Vilaza, término municipal de Monterrei (Ourense).
La resolución de 6-11-2009, confirmada por la de 1-2-2010 al desestimar el recurso de reposición contra aquella interpuesto, denegó la autorización solicitada por la recurrente porque, según el Estudio hidrológico-hidráulico realizado, las viviendas que se pretendía construir estaban situadas en la zona inundable correspondiente al período de retorno de 100 años, por lo que claramente lo estaban en la que...
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