STSJ Galicia 697/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2014:8636
Número de Recurso277/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución697/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00697/2014

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 277/2013

RECURRENTE: Edmundo .

ADMINISTRACION DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintiséis de noviembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número PO. 277/2013, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Edmundo, representado por el Procurador D. Xulio Xabier López Valcarcel y dirigido por el letrado D. José Carlos González Fernández, contra la resolución de fecha 30/05/2013, de la Dirección General de la Policía, sobre condiciones psicofísicas. Es parte la Administración demandada la Dirección General de la Policía, representada y dirigida por Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "estimando íntegramente la demanda, y en su virtud se acuerde anular la resolución desestimatoria de fecha 30 de mayo de 2013 dictada por el Director General de la Policía en la que se acuerda el pase a la situación de segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas del policía del Cuerpo Nacional de Policía D. Edmundo, y en su lugar se acuerdo el pase a la situación de jubilado o retirado por incapacidad permanente para el servicio del policía D. Edmundo ".

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Edmundo impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 30 de mayo de 2013 del Director General de la Policía, por la que se acuerda que procede el pase del recurrente a la situación de segunda actividad por insuficiencia de aptitudes psicofísicas.

SEGUNDO

El recurrente, policía adscrito al servicio de radiopatrullas del grupo de seguridad ciudadana, dependiente de la Comisaría de Policía de Ourense, alega en la demanda que el día 8 de octubre de 2011, durante la persecución de un sospechoso de robo cuando prestaba un servicio propio del Cuerpo Nacional de Policía, se precipitó accidentalmente desde un tejado, lo que provocó en un primer momento graves lesiones que fueron diagnosticadas como fractura conminuta intraarticular de radio y cúbito izquierdos (reducidas e inmovilizadas con fijador externo el 18/10/2011 durante seis semanas), rotura fibrocartílago triangular, fractura de apófisis transversas izquierdas de L1 y L3 y discopatía L1 y L2, fractura-aplastamiento del cuerpo vertebral D12, fractura con acuñamiento anterior del cuerpo vertebral L2 y protusión global de los discos L4-L5 y L5-S1.

Tal hecho dio origen a la instrucción de diligencias previas nº 2293/2012 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ourense, en el curso del cual, con fecha 22 de julio de informe de sanidad el médico forense, reseñando las siguientes secuelas:

-trastorno depresivo reactivo (grado medio/alto).

- fractura acuñamiento anterior/aplastamiento: menos de 50% de la altura de la vértebra (grado medio).

- Algia postraumática (lumbar) sin compromiso radicular (grado medio).

- Artrosis postraumática y/o antebrazo-muñeca dolorosa (grave).

- Cicatriz en muñeca izquierda (perjuicio estético ligero).

Con fecha 22 de octubre de 2012, a propuesta del jefe del servicio sanitario central, el jefe de la División de personal de la Dirección General de la Policía acordó el inicio del procedimiento de pase a la situación de segunda actividad, por insuficiencia de aptitudes psicofísicas, del señor Edmundo (folios 1 y 2 del expediente), quien presentó alegaciones el 26 de noviembre de 2012 solicitando ser declarado en situación de jubilado por incapacidad permanente y total para el servicio por pérdida de aptitudes psicofísicas (folio 8 y 9).

Con fecha 3 de diciembre de 2012 emitió informe el tribunal médico del Cuerpo Nacional de Policía, dictaminando como diagnóstico "secuelas funcionales derivadas de fractura aplastamiento cuerpo vertebral L2, discopatías D11-L2, fractura conminuta de articulación radio-cubital muñeca izquierda, fractura apófisis transversa izquierda L3 y desgarro fibro-cartílago triangular muñeca izquierda, trastorno por dolor persistente somatomorfo con manifestaciones depresivas", evolución previsible "estacionaria" y en el apartado de propuesta se hizo constar "Por cumplir los criterios establecidos en el Art. 11 apartado 2 del R.D. 1556/95 de 21 de septiembre se propone el pase a la situación de segunda actividad" (folios 14 a 16 del expediente).

Evacuando el traslado que le fue conferido, con fecha 23 de enero de 2013 el señor Edmundo presentó alegaciones mostrando su disconformidad y desacuerdo con el dictamen propuesta del tribunal médico, al no recoger la totalidad de las lesiones y secuelas padecidas, solicitando nuevamente ser declarado en situación de jubilado por pérdida de aptitudes psicofísicas para el desempeño de las funciones propias del Cuerpo de la Policía, según el artículo 28 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (folios 21 a 23), aportando informe de 28 de noviembre de 2012 emitido por don Miguel, especialista en Neurología y Psiquiatría, quien dictamina que en ese momento presenta un severo trastorno por dolor persistente somatomorfo con graves manifestaciones depresivas derivadas de las secuelas traumatológicas sufridas tras accidente laboral por precipitación (folios 24 y 25). Con fecha 7 de marzo de 2013 el tribunal médico dio respuesta a las alegaciones deducidas en el sentido de que toda la documentación relativa a la patología y procesos clínicos padecidos por el funcionario y aportados por el mismo ya fueron valorados así como la nueva documentación médica aportada en las alegaciones y que no considera que aumenten el grado de incapacidad evaluado, de modo que la se ajusta a las lesiones padecidas en la actualidad y no a las futuras secuelas evolutivas o posibles terapias quirúrgicas que pudieran llevarse a cabo, concluyendo que las alegaciones presentadas no desvirtúan la propuesta emitida, por lo que no procede se efectúe una ampliación de la pericia (folios 29 y 30).

En base a la anterior propuesta y dictamen, por el Director General de Policía se dictó la resolución que ahora se impugna.

TERCERO

En la demanda alega el recurrente que en el expediente no constan, en toda su dimensión, alcance y gravedad, la totalidad de las dolencias y padecimientos sufridos por él, en concreto:

1) lo que figura en el informe médico de 27 de enero de 2012, emitido por el Servicio de Traumatología del Complexo Hospitalario de Ourense, remitido por el señor Edmundo y que no figura en el expediente, que reseñaba que era previsible la evolución hacia la degeneración ósea y discal, por suma de las lesiones múltiples sufridas,

2) el informe de 27 de noviembre de 2012 emitido por la clínica de Fisioterapia Acuña, igualmente aportado por el demandante y que tampoco consta en el expediente, que destaca la limitación en los últimos grados de flexión dorsal (-5º), limitación de la supinación en los últimos grados (-10º), persistencia de la subluxación dorsal del cúbito izquierdo, repetición frecuente de los bloqueos en rotación del lado izquierdo a nivel dorsolumbar y contracturas a nivel dorsal medio en hemicuerpo izquierdo,

3) el informe de 4 de marzo de 2013, expedido por el especialista en cirugía plástica y reparadora, cirugía de la mano, doctor Teodulfo, asimismo acompañado en su día por el actor, pese a lo cual no obra en el expediente, que reseña como secuelas definitivas y no recuperables la falta de fuerza, dolor y pérdida de movilidad en la muñeca izquierda, deformidad con luxación dorsal de la cabeza cubital, luxación por acortamiento del radio y rotura del fibro cartílago triangular, artrosis en la vertiente cubital de la superficie articular del radio, limitación de la movilidad de la muñeca, tanto en la flexoextensión 30º, como en la pronosupinación, con percepción de crepitación articular, siendo previsible una evolución hacia la artrosis y consiguiente empeoramiento.

4) el informe de 1 de febrero de 2013, también aportado por el actor y que tampoco consta en el expediente, relativo a la pérdida de altura del cuerpo vertebral D12 de predominio anterior, persistiendo imagen compatible con fractura longitudinal y adelgazamiento y protusión global de los discos D11, D12, L1-L2, con compromiso moderado bilateral de agujeros de conjunción L1L2.

5) apenas se menciona en el expediente que las graves dolencias físicas provocadas por el siniestro le generaron un sentimiento de inutilidad y desesperanza, baja autoestima, irritabilidad, susceptibilidad y humor depresivo, que le ha provocado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR