STSJ Galicia 749/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2014:8607
Número de Recurso355/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución749/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00749/2014

PONENTE: DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

RECURSO: RECURSO DE APELACIÓN 355/2014

APELANTE: DON Mauricio

APELADA: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO A CORUÑA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.- Pte.

DON JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A CORUÑA, diecisiete de diciembre de dos mil catorce.

En el RECURSO DE APELACION 355/2014 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por DON Mauricio, representado por la Procuradora Doña María Montserrat López Rodríguez y asistido del Letrado Don Gustavo Manuel Peña Esteve, contra la SENTENCIA de fecha 18 de junio de 2014 dictada en el procedimiento abreviado 52/2014 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. UNO de los de A CORUÑA sobre EXTRANJERÍA. Es parte apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO A CORUÑA, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Mauricio contra Subdelegación de Gobierno representado por el Abogado del Estado sobre extranjería manteniendo la resolución recurrida. Se hace expresa imposición de costas procesales a la parte recurrente con un límite de 300 euros ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación por D. Mauricio la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.1 de A Coruña por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquél contra la Resolución desestimatoria de 28 de Enero de 2014 por la que se acordó la expulsión del territorio y se archivó la solicitud de residencia de larga duración de aquél.

El recurso de apelación se fundamenta en el interés superior de mantener unida la familia según la normativa europea y Constitucional (Convenio Europeo de Derechos Humanos y art.39.1 y 4 CE, así como art.11.1 de la Ley 1/96 de Protección Jurídica del Menor ) y que se quebraría con la expulsión del apelante, pues está casado con ciudadana marroquí que reside legalmente en España y cuenta con tres hijos de 7,6 y 2 años de edad, lo que revela la existencia de una unidad familiar. Los hijos han nacido en España y uno de ellos cuenta con DNI español. Se invocó la vulneración de la tutela judicial efectiva por no practicarse la prueba testifical judicial de su esposa para demostrar los perjuicios que se ocasionarían a la unidad familiar en caso de expulsión del marido y padre de los pequeños. Se insistió en que el art.57.2 de la Ley de Extranjería impone la ponderación y no el automatismo de la expulsión al ser el apelante residente legal en España desde el año 2005.

Por la Abogacía del Estado se formuló oposición a la apelación y se insistió en que el recurrente cometió un delito contra la salud pública sin que fuese obstáculo el tener tres hijos. Además la adquisición de la nacionalidad española por un hijo sería posterior a la imposición de la sanción. El litigio versa sobre la expulsión de un extranjero padre de otros tres extranjeros, uno de los cuales obtuvo la nacionalidad española con posterioridad a la expulsión.

SEGUNDO

Partiremos de fijar la situación de hecho:

  1. Un ciudadano marroquí con tres hijos sin nacionalidad española al tiempo de dictarse la Resolución sancionadora.

  2. La medida de expulsión se adopta con fundamento en el art.57.2 de la Ley de Extranjería por la condena a pena de privación de libertad por cuatro años y seis meses por un delito de tráfico de drogas con grave daño a la salud pública.

TERCERO

Pues bien, ciertamente el art.57.2 de la Ley de Extranjería en relación con los residentes de larga duración (el apelante contaba con autorización de residencia temporal 2ª renovación por reagrupación familiar, pero nunca contó con autorización de residencia de larga duración) reclama la ponderación de los antecedentes penales cuando están en juego superiores valores e intereses.

En el presente caso, el apelante se aferra al mantenimiento de la unidad familiar, con su esposa y tres hijos residentes en España.

A este respecto señalaremos:

  1. No estamos ante una expulsión por hecho neutro o no imputable al apelante sino ante un delito doloso y grave que ha merecido una elevada condena penal.

  2. No se trata de una expulsión indefinida sino que la prohibición de retorno se extiende a tan solo

    cinco años.

  3. No estamos ante una situación de desamparo de los menores ya que...

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