STSJ Galicia 6423/2014, 23 de Diciembre de 2014

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2014:8347
Número de Recurso1714/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6423/2014
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2011 0001975

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001714 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000914 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Luis Francisco

Abogado/a: MARIA CELIA VEIGA RAMOS

Procurador/a: CC.OO.

Recurrido/s: KAEFER AISLAMIENTOS S.A.

Abogado/a: ELVIRE CORRAL FERNANDEZ DE ZUARO

Procurador/a: FAX 944 359 228

Recurrido/s: NAVANTIA S.A.

Abogado/a: JAVIER GARCIA RUIZ

Recurrido/s: IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A.

Abogado/a: JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Recurrido/s: EMPRESA MANUEL ARZUA NUÑEZ VIC, CONSTRUCCIONES PERNAS, EMPRESA MODESTO PRADA CONSTRUCCION, EMPRESA FRANCISCO BOTAS Y CIA. D.O.G.

Recurrido/s: MAPFRE GLOBAL RISKS, CIA INTERNACIONAL SEGUROS, MAPFRE EMPRESAS CIA DE SEGUROS REASEGUROS S.A.

Abogado/a: NEMESIO BARXA ALVAREZ

Procurador/a: FAX 988 245 838

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

  1. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

    Presidente D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

  2. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

    En A CORUÑA, a veintitrés de Diciembre de dos mil catorce.

    Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el RECURSO SUPLICACION 0001714 /2013, formalizado por el letrado María Veiga Ramos, en nombre y representación de Luis Francisco, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000914 /2011, seguidos a instancia de Luis Francisco frente a KAEFER AISLAMIENTOS S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, MAPFRE EMPRESAS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., MAPFRE GLOBAL RISKS, CIA INTERNAC. SEGUROS (ANTES MUSSINI SA Y MAPFRE EMPRESAS), NAVANTIA,S.A., EMPRESA MANUEL ARZUA NUÑEZ VIC, CONSTRUCCIONES PERNAS, EMPRESA MODESTO PRADA CONSTRUCCION, EMPRESA FRANCISCO BOTAS Y CIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

    De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis Francisco presentó demanda contra KAEFER AISLAMIENTOS S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, MAPFRE EMPRESAS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., MAPFRE GLOBAL RISKS, CIA INTERNAC. SEGUROS (ANTES MUSSINI SA Y MAPFRE EMPRESAS), NAVANTIA,S.A., EMPRESA MANUEL ARZUA NUÑEZ VIC, CONSTRUCCIONES PERNAS, EMPRESA MODESTO PRADA CONSTRUCCION, EMPRESA FRANCISCO BOTAS Y CIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Noviembre de dos mil doce, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Luis Francisco, nacido el NUM000 -33, prestó servicios para las empresas demandadas en los siguientes periodos: - 09-08-56 a 12-05-60: Manuel Arzua Nuñez Vic - 09-11-60 a 22-06-61: Construcciones Pernas - 06-06-61 a 30-06-61: Modesto Prada Construcciones - 01-07-61 a 24-08-65: Francisco Botas y Cía. -04-66 a: Cubierto por el Convenio Hispano Holandés - 08-10-73 a 19-01-90: KAEFER - 22-01-90 a 30-11-91; IZAR 14.

SEGUNDO

El actor prestó servicios en KAEFER en maniobra y monturas, y en IZAR (antigua Empresa Nacional Bazan de C.N.M., S.A) como Ayudante Profesional de Oficio en el Centro de Monturas, y desde abril del 90 como Oficial 3' maniobra y andamiaje en el mismo centro. TERCERO.- El demandante es perceptor de pensión de jubilación desde el 30-11-91 (folio 276 y documento 1 de IZAR). CUARTO.- El actor fue remitido en el año 1991 por la entonces Empresa Nacional Bazán al Instituto Nacional de Silicosis, siendo diagnosticado de afectación pleural por Asbesto con síndrome ventilatorio restrictivo. Desde el año 1998 viene siendo atendido en el Servicio de Neumología del Hospital Arquitecto Marcide/Profesor Novoa Santos, siendo diagnosticado en junio 2002 de asbestosis pleuro- pulmonar, y presentando en TAC torácico: Placas pleurales calcificadas más bandas parenquimatosas de predominio derecho; en espirometría FVC:77%; FEV: 74%; FEV/FVC: 73%. TLC 73%; siguió revisiones anuales en dicho servicio. En octubre 2011 el diagnóstico era de enfermedad pleural benigna por amianto tipo placas pleurales; enfermedad parenquimatosa por amianto (asbestosis); afectación funcional secundaria (disminución de los volúmenes y la difusión). En espirometría: FVC 78%; FEV1: 80%; FEV1/FVC: 77%; TLC: 70%. QUINTO.-El actor durante la prestación de servicios en KAEFER, realizaba en Monturas las funciones propias de su oficio, tanto en Talleres como en buques cuando era necesario. En el Talleres realizaban en las mesas el corte de mantas de amianto, y en los buques se trabajaba directamente con amianto para el aislamiento de válvulas. En el año 1989 les fueron facilitadas mascarillas. Esta empresa efectuó un reconocimiento médico del actor en fecha 26- 06-89. SEXTO.- La mercantil KAEFER fue empresa contratista de ASTANO, que desde el año 1973 dirigió comunicaciones a esta demandada para el control del personal a su servicio, así como para la creación de un Comité de Seguridad, siendo también dirigidas comunicaciones sobre el uso de casco protector, y Normas de Seguridad en el año 1974 y el Plan de Seguridad de las empresas que trabajaban en ASTANO. Constan también requerimientos de ASTANO relativos a la cumplimentación de datos. Esta empresa impartió cursos contra incendios, y tenía publicado el Temario del Plan Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Además colocaba carteles sobre los riesgos existentes y su prevención. También facilitó la asistencia a cursos de formación en Seguridad e Higiene de trabajadores, y realizó reconocimientos médicos. En el año 1981 utilizaba como aislamiento en tuberías y equipos de calor el material "capisolite", que no contiene amianto. SEPTIMO.- Durante la prestación de servicios del actor en IZAR los trabajos en el Centro de Monturas se llevaban a cabo con materiales que no contenían amianto, si bien cuando se realizaban trabajos de aislamiento en buques en reparación se retiraba el amianto existente. OCTAVO.-E.N.Bazán (en la actualidad IZAR) al menos desde octubre 1976 estableció criterios destinados al Servicio de Seguridad para la Evaluación de Contaminantes en Ambientes Industriales; en fecha que no consta esta demandada también contempló en concreto los riesgos de exposición al amianto, disponiendo equipos de protección personal para las vías respiratorias y la provisión de medios de extracción localizada, constando Instrucciones para los trabajos con amianto desde el 25-11-82 (documento 4 de IZAR). Además, desde 1977 se establecieron Normas de Seguridad relativas a los "Dispositivos de Extracción Localizada), de prevención de accidentes en trabajos de Soldadura Oxiacetilenica y Oxicorte; Vestuario, etc. (documentos 5 y 7 de IZAR). Asimismo, se realizaron mediciones para comprobar la contaminación en puesto de soldadura de piezas en caliente desde el año 1982 (documento 6 de IZAR). También desde el año 1975 tuvo múltiples visitas de la Inspección de Trabajo (documento 8 de esta prueba). Y por último se efectuaron cursos de formación desde el año 1980 (documento 3 de la empresa). NOVENO.- En la demandada IZAR han regido Reglamentos de Trabajo de la Empresa Nacional Bazán desde el año 1950, y Reglamentos de Seguridad e Higiene en el Trabajo desde 1988 (documento 9 a 15 de IZAR). DECIMO.- La Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, S.A. aprobó en Junta General Extraordinaria universal de Accionista la fusión por absorción de, entre otras, ASTANO, con la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades absorbidas y la transmisión de sus patrimonios en bloque a la sociedad absorbente, como sucesora universal. Esta empresa cambió de denominación por la de Izar Construcciones Navales, S.A. en fecha 22-01-01. Esta sociedad constituyó en fecha 30-07-04 la sociedad New Izar, S.L., en la actualidad Navantia, S.A., que asumió la rama de actividad militar, entre otras de la factoría de Ferrol, con todo el personal de dicha factoría salvo los nacidos hasta el 31-1252, inclusive, manteniendo Izar Construcciones Navales, S.A. la actividad civil, desarrollada en otras factorías, y el personal mayor de 52 años a 31-12-04 (documental de NAVANTIA). UNDECIMO.- IZAR suscribió con MUSINI Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en fecha febrero 2004, estando excluidas en el punto 7.15 de las Condiciones Especiales las "Enfermedades profesionales de cualquier tipo incluso siendo definidas como "accidente laboral (p.ej. neumoconiosis, asbestosis, silicosis....)" Y también quedaban

excluidas "las reclamaciones por daños materiales y sus consecuencias causados, resultantes o consecuencia de asbestos en cualquier forma o cantidad". Y en febrero 2007 fue suscrito Seguro de, Responsabilidad Civil entre NAVANTIA y Mapfre empresas, en cuyo Capítulo VII, 7, 15 se excluían los mismos riesgos indicados. DUODECIMO.- El demandante ha registrado en las fechas que se indica a continuación demandas de conciliación, teniendo lugar la celebración del acto en las fechas que también se concretan respectivamente:

- 1.- 07-02-03 celebrándose el acto el 26-02-03.

- 2.- 26-02-04 y 16-03-03 (sic)

- 3.- 22-02-05 y 18-03-05

- 4.- 23-02-06 y 21-03-06

- 5.- 28-02-06 y 02-04-07

- 6.- 02-04-08 y 24-04-08

- 7.- 24-04-09 y 25-05-09

- 8.- 12-12-08 y 09-08-10

- 9.- 29-07-11 y 09-09-11

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo parcialmente la demanda formulada por D....

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