STSJ Galicia 5980/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:10057
Número de Recurso244/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5980/2014
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0003469

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000244 /2013-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000637/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Eugenio

Abogado/a: YAZMINA FEIJOO COVELO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA.Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticinco de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000244/2013, formalizado por el/la D/Dª letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia número 668/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000637/2010, seguidos a instancia de Eugenio frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eugenio presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 668/2012, de fecha veintisiete de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Eugenio viene prestando servicios para la Administración demandada como personal laboral fijo con categoría de titulado de grado medio con función de técnico superior de prevención de riesgos laborales con antigüedad de 1 de junio de 1979 ocupando puesto de trabajo en la Consellería de Traballo de La Coruña./

Segundo

Al menos desde el año 2001 el demandante se cuenta adscrito a plaza reservada según RPT a funcionario, ocupando actualmente puesto en el INSTITUTO GALLEGO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, grupo b, nivel 22 haciéndose contar en la readscripción derivada de la modificación de puesto de trabajo: "OPCUPADO LABORAL FIXO"./ Tercero : Por el demandante se reclama la cantidad de 7.28314 euros que se desglosa de la siguiente manera: -1.339'08 euros relativos diferencias salariales correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2007. -5.94406 euros relativos a diferencias salariales correspondientes al periodo comprendido entre enero y diciembre de 2008./ Cuarto : Por escrito de 5 de diciembre de 2007 el demandante solicita el derecho a un complemento salarial que satisfaga la diferencia entre los niveles 16 y 22, siendo desestimada dicha petición por resolución de 26 de diciembre de 2007./ Quinto : El 25 de febrero de 2008 el demandante presenta ante el Juzgado Decano de los de Vigo demanda en reclamación de cantidad y vulneración de derechos fundamentales solicitando el abono de diferencias salariales por el periodo comprendido entre octubre de 2007 y la demanda, siendo desestimada dicha demanda por sentencia del Juzgado de los Social n° 3 de Vigo de 16 de mayo de 2008 confirmada por STSj de Galicia de 24 de octubre de 2008 ./ Sexto : Por sentencia dictada el 17 de junio de 2010 por el Juzgado de lo Social n° 5 de Vigo se estima la excepción de incompetencia de jurisdicción en relación a la reclamación de cantidad del actor cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Eugenio, frente a la CONSELLERÍA DE

TRABALLO de la XUNTA DE GALICIA, y, en consecuencia:

-Se condena a la Xunta de Galicia a abonar al actor la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (5.38872 euros).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18 de enero de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de noviembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a la Xunta de Galicia demandada a abonar al actor la cantidad de 5388,72 # por la diferencias salariales en el periodo de octubre de 2007 a diciembre de 2008.

Frente a ella el demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social denuncia la infracción por interpretación errónea del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores por entender que siendo la reclamación previa de 19-2-2009 estarían prescritas todas las...

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