STSJ Galicia 5936/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2014:10009
Número de Recurso4342/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5936/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0001785

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004342 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000435 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: MUTUAL MIDAT CYCLOPS

Abogado/a: JOSE LUIS FEIJOO BORREGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO GALEGO DE SAUDE, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiuno de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004342 /2013, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. JOSE LUIS FEIJOO BORREGO, en nombre y representación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, contra el Auto dictado por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000435 /2013, seguidos a instancia de MUTUAL MIDAT CYCLOPS frente a SERVICIO GALEGO DE SAUDE, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de junio de 2013 se presentó, por la representación de la Mutua Mutual Midat Cyclops y ante el Servicio Común de Registro y Reparto de los Juzgados de Ourense, demanda en reclamación de cantidad contra el Servizo Galego de Saude y la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitando que se condenara al Servizo Galego de Saude al pago de la cantidad de cuatro mil seiscientos treinta y seis euros con veintiséis céntimos (4.636,26 euros), más los intereses legales que correspondan, por la prestación de asistencia sanitaria a los trabajadores de diversas empresas, por razones de urgencia y que no se continuó por no ser los procesos derivados ni de accidente de trabajo, ni de enfermedad profesional, habiendo sido repartida dicha demanda al Juzgado de lo Social número Uno de los de Ourense.

SEGUNDO

Por Decreto del Sr. Secretario del Juzgado, de fecha 26 de junio de 2013, se acordó su admisión a trámite y citar a las partes para la celebración de juicio. Contra la citada resolución ha interpuesto por la representación del Servizo Galego de Saude recurso de reposición, en fecha 3 de julio de 2013, habiéndose admitido a trámite del indicado recurso, ordenando dar traslado de copia del mismo a las otras partes, para que en el plazo de tres días lo impugnaran, si así les conviniera, por diligencia de ordenación de fecha 3 de julio de 2013, habiendo sido impugnado por la representación de la Mutua Mutual Midat Cyclops mediante escrito presentado en fecha 9 de julio de 2013 y habiendo presentado el Ministerio Fiscal escrito, en fecha 30 de julio de 2013.

TERCERO

Por Auto de fecha 2 de septiembre de 2013, se estimó el recurso de reposición y se declaró la incompetencia por razón de la materia del orden jurisdiccional social, advirtiendo a las partes que es orden contencioso-administrativo al que corresponde dicho conocimiento.

CUARTO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación de la Mutua Mutual Midat Cyclops se presentó escrito, en fecha 10 de septiembre de 2013, por el que formulaba recurso de reposición, habiéndose dictado Auto, en fecha 12 de septiembre de 2013, por el que no se admitía a trámite el recurso de reposición, por cuanto contra la resolución recurrida cabe interponer recurso de suplicación.

QUINTO

Mediante escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2013, por la representación de la Mutua Mutual Midat Cyclops se anunció la interposición de recurso de suplicación, que fue tenido por anunciado mediante diligencia de ordenación de fecha 25 de septiembre de 2013.

SEXTO

La parte recurrente formalizó el correspondiente recurso de suplicación, mediante escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2013, que ha sido impugnado por la representación del Servizo Galego de Saude. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto de instancia estima recurso de reposición interpuesto contra la resolución por la que se admitía a trámite la demanda y señalaba día y hora para la celebración del acto del juicio, declarando la incompetencia por razón de la materia de este orden jurisdiccional, para conocer de la demanda presentada, advirtiendo a las partes que es el orden contencioso administrativo al que corresponde dicho conocimiento.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa la revocación del auto y que se dicte otro que declare la competencia del orden jurisdiccional social, ordenando la continuación del procedimiento ante el Juzgado de lo Social.

SEGUNDO

Para ello, en el único motivo del recurso y con amparo procesal en el artículo 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción de los artículos 1 y 2.0) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ; infracción por indebida aplicación del artículo 3.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y de la Disposición Adicional decimosegunda de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ; infracción del artículo 25.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; infracción del artículo 24.2 de la ...

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