STSJ Galicia 59/2014, 5 de Diciembre de 2014
Ponente | PABLO ANGEL SANDE GARCIA |
Número de Recurso | 24/2014 |
Procedimiento | JUICIO VERBAL |
Número de Resolución | 59/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE
A CORUÑA
SENTENCIA: 00059/2014
tribunal superior de justicia de galicia
A Coruña, cinco de diciembre de dos mil catorce, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Pablo A. Sande García, don José Antonio Ballestero Pascual y don Fernando Alañón Olmedo, dictó
en nombre del rey
la siguiente
s e n t e n c i a
En el juicio verbal 24/2014 promovido ante este Tribunal por doña Lidia , representada por la procuradora doña Montserrat Souto Fernández, y asistida por la letrada doña Azucena Caabeiro Gutiérrez, frente a don Efrain , quien no compareció ante la Sala, sobre nombramiento de árbitro.
1. La procuradora doña Montserrat Souto Fernández, en nombre y representación de doña Lidia , mediante escrito dirigido a la Sala el pasado día 31 de julio, formuló solicitud de nombramiento de árbitros ex artículo 15 LA contra don Efrain . Expuestos los hechos y fundamentos de Derecho que consideró pertinentes, acabó suplicando en dicho sentido que la Sala dictase auto (sic) disponiendo el tal nombramiento.
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La parte dispositiva del Decreto acordado por el Sr. Secretario de la Sala el pasado 15 de octubre dice así por lo que importa:
"SE ACUERDA:
Admitir a trámite la demanda de solicitud de nombramiento de Arbitro presentada por la Procuradora de los tribunales, Dª. Montserrat Souto Fernández en representación de Dª. Lidia , frente a D. Efrain , que se sustanciará por las reglas del Juicio Verbal. Acordándose dar traslado de la misma y de la documental adjunta al reseñado demandado. Citándose a ambas partes para la celebración de la correspondiente vista oral".
Citado personalmente el demandado con fecha de 18 de noviembre, la Sala celebró la vista previamente fijada el pasado día 2 del actual mes de diciembre con la asistencia de la parte demandante, pero no con la del referido demandado, declarado por ello en rebeldía ex artículo 442.2 LEC .
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.
1. La cláusula VIII del contrato de arrendamiento de local de negocio celebrado en Fene el 1 de mayo de 2014 entre la aquí demandante doña Lidia , como arrendadora, y el aquí demandado don Efrain , como arrendatario, dice así: "El contrato podrá ser finalizado por...
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