STSJ Galicia 59/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
Número de Recurso24/2014
ProcedimientoJUICIO VERBAL
Número de Resolución59/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00059/2014

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, cinco de diciembre de dos mil catorce, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Pablo A. Sande García, don José Antonio Ballestero Pascual y don Fernando Alañón Olmedo, dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a

En el juicio verbal 24/2014 promovido ante este Tribunal por doña Lidia , representada por la procuradora doña Montserrat Souto Fernández, y asistida por la letrada doña Azucena Caabeiro Gutiérrez, frente a don Efrain , quien no compareció ante la Sala, sobre nombramiento de árbitro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La procuradora doña Montserrat Souto Fernández, en nombre y representación de doña Lidia , mediante escrito dirigido a la Sala el pasado día 31 de julio, formuló solicitud de nombramiento de árbitros ex artículo 15 LA contra don Efrain . Expuestos los hechos y fundamentos de Derecho que consideró pertinentes, acabó suplicando en dicho sentido que la Sala dictase auto (sic) disponiendo el tal nombramiento.

  1. La parte dispositiva del Decreto acordado por el Sr. Secretario de la Sala el pasado 15 de octubre dice así por lo que importa:

"SE ACUERDA:

Admitir a trámite la demanda de solicitud de nombramiento de Arbitro presentada por la Procuradora de los tribunales, Dª. Montserrat Souto Fernández en representación de Dª. Lidia , frente a D. Efrain , que se sustanciará por las reglas del Juicio Verbal. Acordándose dar traslado de la misma y de la documental adjunta al reseñado demandado. Citándose a ambas partes para la celebración de la correspondiente vista oral".

SEGUNDO

Citado personalmente el demandado con fecha de 18 de noviembre, la Sala celebró la vista previamente fijada el pasado día 2 del actual mes de diciembre con la asistencia de la parte demandante, pero no con la del referido demandado, declarado por ello en rebeldía ex artículo 442.2 LEC .

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La cláusula VIII del contrato de arrendamiento de local de negocio celebrado en Fene el 1 de mayo de 2014 entre la aquí demandante doña Lidia , como arrendadora, y el aquí demandado don Efrain , como arrendatario, dice así: "El contrato podrá ser finalizado por...

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