STSJ Aragón 5/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteCARMEN SAMANES ARA
Número de Recurso6/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución5/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00006/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ARAGON

Tfno: 976298356

Refª. - RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000007 /2014

Apelante principal: MINISTERIO FISCAL

Apelante supeditado: MINISTERIO FISCAL

Apelado: Leon, Samuel , Aureliano

Rollo TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2014 de AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de ZARAGOZA

Apelación Jurado num. 7/14

S E N T E N C I A NUM. SEIS

EXCMO. SR. PRESIDENTE /

  1. Manuel Bellido Aspas /

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

  2. Fernando Zubiri de Salinas /

  3. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

    D.ª Carmen Samanes Ara /

  4. Ignacio Martínez Lasierra /

    _________________________________

    En Zaragoza a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.

    En nombre de S.M. el Rey.

    Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación núm. 7/2014, interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado- Presidente en la causa del Tribunal del Jurado nº 1/2014 de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Sexta, seguida por el delito de asesinato, siendo parte recurrente el Ministerio Fiscal y parte recurrida los acusados Samuel, preso por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Juana Dehesa Ibarra y dirigido por el Letrado D. Francisco José Oses Zapata, Leon, en libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª. Mª Rosa Rodríguez Valenzuela y dirigido por la Letrada Dª. Araceli Sebastián Artigas y Aureliano, no comparecido en esta causa.

    Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Carmen Samanes Ara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido procedimiento el Magistrado-Presidente sometió al Jurado el siguiente objeto del Veredicto:

"

  1. El Jurado para declarar probado un hecho desfavorable necesitará de 7 votos a favor de ese hecho.

  2. El Jurado para declarar probado un hecho favorable al acusado precisará de 5 votos.

Si en la votación de un hecho desfavorable no se alcanzare los 7 votos a favor de la propuesta, tal hecho se considerará no probado.

Epígrafe A

  1. - Considera el Jurado probado que el acusado Samuel, junto con su hermano menor de edad, condenado en firme por esta Audiencia Provincial de Zaragoza por un delito de asesinato, a través de unos amigos comunes conocieron a Marcos, ciudadano senegalés que residía en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM000 de esta ciudad de Zaragoza, el cual se dedicaba a la venta de Marihuana y que estaría dispuesto a venderle un kilogramo de Marihuana. (Hecho desfavorable)

  2. - Considera el Jurado probado que el acusado Samuel junto con su hermano se trasladó desde la ciudad de Calatayud hasta Zaragoza los días 7 y 8 de mayo del 2013 para negociar los términos de la compraventa, y como carecían de vehículo para efectuar ese desplazamiento, Samuel contactó con los acusados Leon y Aureliano, que aceptaron llevarlos en el vehículo SEAT Ibiza, matrícula ....-N, propiedad de Leon, aunque conducido por Aureliano a cambio de percibir una cantidad de dinero. (Hecho desfavorable)

  3. - Considera probado el Jurado que Samuel y su hermano se entrevistaron con Marcos en su domicilio de la CALLE000 nº NUM000, piso NUM000 tanto el día 7 de mayo de 2013, como el día 8 de mayo de 2013. (Hecho desfavorable)

  4. - Considera probado el Jurado que el acusado Samuel decidió conseguir gratis ese kilogramote marihuana que Marcos accedía a venderle en Zaragoza y para ello viajaron en la mañana del Dia 11-5-2013, desde Calatayud a Zaragoza, Samuel y su hermano, en el turismo Seat Ibiza ....-N aparcándolo en la CALLE000, cerca del portal de Marcos, llamando Samuel con su teléfono móvil a Marcos quien aceptó recibir a Samuel y a su hermano Balbino a las 11 horas y 15' en su domicilio de la CALLE000 nº NUM000, piso NUM000 NUM001. (Hecho desfavorable)

  5. - Considera probado el jurado que sobre las 11 horas y 18' de la mañana del día 11-5-2013 subieron Samuel y su hermano Balbino al domicilio de Marcos, portando Samuel entre sus pertenencias una pistola detonadora, similar a una real, con la idea de usarla contra Marcos, a quien pensaba quitar el kilogramo de marihuana sin pagárselo. (Hecho desfavorable)

  6. - Considera probado el Jurado que mientras los hermanos Balbino Samuel subían al domicilio de Marcos, los también acusados Leon y Aureliano permanecía en la CALLE000 en el portal de la vivienda de Marcos a la espera del retorno de los hermano Balbino Samuel para trasportarles de vuelta a Calatayud. (Hecho desfavorable)

  7. - Considera el Jurado probado que el acusado Samuel y su hermano Balbino, tras tomar un refresco en el piso de Marcos, iniciaron una violenta discusión con Marcos en su domicilio, ya que éste no tenia consigo el kilogramo de marihuana pues desconfiaba de ellos y quería antes ver y recibir el dinero apalabrado con Samuel por el kilogramo de marihuana. (Hecho desfavorable)

  8. - Considera probado el Jurado que Marcos envió a su socio Benedicto a otra vivienda previamente distinta a por ese kilogramo de marihuana, con la orden expresa de que viniera a traer la droga solo cuando él lo llamara por teléfono. (Hecho desfavorable)

  9. - Considera el Jurado probado que como Marcos se mantuvo firme en su postura de no mandar traer el kilogramo de marihuana mientras no le diesen el dinero apalabrado, Samuel, que era el que llevaba la pistola de fogueo efectuó dos disparos al aire para amedrentar a Marcos, cosa que consiguió pues el ruido era similar a un disparo con munición real, para seguidamente propinarle Samuel un fuerte golpe en la frente a Marcos, con todo lo cual vencieron su resistencia, llevándolo seguidamente a su dormitorio donde lo tumbaron en su cama y lo ataron de pies y manos con las bridas de sujeción que habían traído para así poder rebuscar en el piso de Marcos y encontrar el kilogramo de Marihuana y marchar Samuel con ella sin pagarla. (Hecho desfavorable)

  10. - Considera probado el Jurado que al no encontrar el Kilogramo de marihuana Samuel y su hermano, y al mantenerse Marcos en su determinación de no mandar traer el kilogramo de Marihuana para entregársela gratis, Samuel se llenó de gran ira y procedió a propinarle, sin contención alguna, dos fortísimos golpes en la cabeza al maniatado y tumbado Marcos con la culata de la sólida pistola de fogueo que portaba en su mano, ocasionando con ambos golpazos una doble fractura del cráneo de Marcos cuya sangre inicialmente saltó con esos dos fortísimos golpes salpicando la pared situada junto a su cama, sangre que no dejó de manar en momento alguno hasta ocasionarle la muerte en breve tiempo tanto por sock hipovolemico como por daño neurológico en su hemisferio izquierdo (10 o 15 minutos). (Hecho desfavorable)

  11. - Considera probado el Jurado que Samuel al ver que, aun gravemente herido y maniatado, Marcos se levantaba de la cama chorreando sangre intentando desasirse de las bridas huyeron rápidamente del piso de Marcos aunque antes Samuel se quito la camiseta que portaba pues estaba llena de sangre del agredido ya que por la calle hubiera llamado mucho la atención llevar esa camiseta. (Hecho desfavorable)

  12. - Considera probado el Jurado que Samuel junto con su hermano menor salieron a la CALLE000 sobre las 13 horas y 12 minutos del día 11.05.2013 con sus restantes ropas también manchadas de sangre de Marcos, dirigiéndose apresuradamente al punto donde estaba aparcado el Seat Ibiza y requirieron a Leon y a Aureliano para que les llevaran de vuelta a Calatayud. En el camino de vuelta a Calatayud Samuel y su hermano Balbino les contaron a Leon y a Aureliano lo ocurrido, que consistía básicamente en que habían intentado atar al chico negro pues habían tenido problemas de confrontación con él, añadiendo Samuel que le habían dado un golpe con la pistola al chico negro al que habían dejado vivo. El entonces menor de edad Balbino estaba muy enfadado con su hermano mayor Samuel por si pasaba algo, porque decía que éste ( Samuel) se había pasado, manifestando entonces Samuel que si pasaba algo ese marrón se lo comía él. (Hecho desfavorable)

  13. - Considera probado el Jurado que en ese viaje de vuelta a Calatayud Samuel y Balbino le manifestaron a Leon y Aureliano su intención de esconder la pistola de fogueo y deshacerse de la ropa manchada de sangre de Marcos que todavía portaban. (Hecho desfavorable)

  14. - Considera probado el Jurado que al llegar a Calatayud se enteraron Samuel y Balbino que Marcos había fallecido por lo que al día siguiente decidieron marcharse a la ciudad de Madrid donde permanecieron escondidos varios días hasta que creyeron que las cosas se habían apaciguado y que las investigaciones policiales no se dirigían contra ellos, momento en el cual volvieron a Calatayud. (Hecho desfavorable)

  15. - Considera probado el Jurado que Samuel y su hermano menor retornaron a la ciudad de Calatayud a las 13 horas de ese día 11/05/2013 dejando abandonado y solo y sin asistencia médica de tipo alguna a Marcos que estaba mortalmente herido. No obstante este súbdito senegalés consiguió desatarse, cortarse las bridas de sujeción aun sangrando abundantemente y poniéndose en pie fue a la puerta de su piso y echó el cerrojo para que sus agresores no pudieran volver, tras ello, se desnudó y se afeito, ante el espejo de su baño, el pelo de la cabeza con una maquinilla eléctrica para tratar de ver las heridas que le había causado en su cabeza su agresor Samuel, al desconocer la gravedad de las mismas. Tras ello se desplazó totalmente desnudo al sofá de su pequeño salón y no llamo a la Policía porque sabía que su actividad de venta de marihuana era ilícita, y tampoco llamó a los servicios de urgencia medico-sanitaria porque desconocía la gravedad de sus heridas...

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